STSJ Comunidad de Madrid 781/2014, 13 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO |
ECLI | ES:TSJM:2014:14710 |
Número de Recurso | 512/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 781/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2012/0022544
Recurso de Apelación 512/2014
Recurrente : D./Dña. Carmelo
PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO DE MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 781/14
Presidente:
D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil catorce.
VISTO Vistos los autos del recurso de apelación número 512/2014 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales, Sra. Torres Ruiz, en nombre y representación DON Carmelo, nacional de Perú, contra la Sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 520/2011 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 27 de agosto de 2012 por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.
En este recurso de apelación es parte apelada la ADMINISTRACIÓN ENERAL DE ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Con fecha 29 de noviembre de 2013 se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 520/2011 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 27 de agosto de 2012 por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.
Notificada la referida Sentencia a las partes, el Letrado Sra. Madrazo Herrero, en nombre y representación y defensa del entonces recurrente y ahora apelante, interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.
Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día doce de noviembre de dos mil catorce, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en 29 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 520/2011 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 27 de agosto de 2012 por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por D. Carmelo contra la resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid de fecha 27 de agosto de 2012, por la que se decretaba la expulsión del territorio nacional de su defendida, con la consiguiente prohibición de entrada en territorio nacional por un periodo de tres arios, declaro que la misma es CONFORME a derecho, y en consecuencia CONFIRMO la misma, sin imposición de costas.
Fundamenta la Sentencia apelada su fallo desestimatorio así:
"FUNDAMENTOS DE DERECHO
Objeto y pretensiones
(...)
Impugna el recurrente la citada resolución, invocando la desproporcionalidad de la misma, aduciendo arraigo.
El Sr. Abogado del Estado ha interesado la confirmación de la resolución recurrida, aludiendo a la previa existencia de una sanción económica por los mismos hechos que han motivado la sanción de expulsión.
(...)
Sobre el fondo del litigio
La doctrina de la Sala 3a del Tribunal Supremo sobre la proporcionalidad de la expulsión de extranjeros del territorio nacional se recoge entre otras muchas, en la Sentencia de su Sección 5' de fecha 30 de junio del año 2006 (Recurso número 5101/2003 ), que dice así....
(...)
En idénticos términos la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2011 ...
(...)
En consecuencia, para resolver el presente recurso hay que determinar si en el expediente administrativo consta la concurrencia de algún hecho o circunstancia negativa relativa al extranjero idéntica o de similar alcance a las que se acaban de reseñar, pues sólo entonces podría afirmarse que existe motivación suficiente que justifique la imposición de la sanción de expulsión, en cuyo caso la administración no habría desconocido el principio de proporcionalidad ni habría dejado de exponer las razones por las que expulsó al expedientado del territorio nacional. En la resolución impugnada se afirma que además de la estancia irregular, constan datos negativos en concreto la existencia de una sanción económica por los mismo hechos, sanción que implicaba la obligación de abandonar el territorio español.
Así las cosas y entrando en el fondo de la cuestión, no puedo afirmar que con los argumentos expuestos en la resolución, la imposición de sanción de expulsión vulnere el principio de proporcionalidad; esencialmente si nos atenemos a que conforme consta en la resolución recurrida, en fecha 12 de julio de 2011 al recurrente le fue impuesta sanción económica por la misma infracción, sin que desde entonces conste que haya intentado regularizar su situación en España, por lo que la imposición en un segundo expediente de una sanción de expulsión, no vulnera el principio de proporcionalidad, siendo procedente la desestimación del recurso."
Contra la mencionada Sentencia interpone recurso de apelación el recurrente, esgrimiendo:
-
Que la Sentencia ahora recurrida vulnera lo dispuesto en el artículo 67.1 en relación con el artículo
33.1 de la Ley 29198, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incurriendo en vicio de incongruencia, vicio, además, que vulnera claramente, como ahora veremos, el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva al no resolver sobre una de las pretensiones ejercitadas por dicha parte y su respectivo motivo de impugnación.
En el presente caso, dicha parte, en el momento de formular demanda (por escrito en sus Fundamentos Jurídicos Primero y Segundo) solicitó en primer lugar, que se dejara sin efecto la sanción de expulsión al haber vulnerado la resolución recurrida el principio de proporcionalidad y, en segundo lugar, solicito que se dejara sin efecto-o que se redujera al mínimo- la prohibición de entrada en espacio Schengen de tres años impuesta por la resolución sancionadora recurrida.
Sin embargo, en la Sentencia que ahora recurre no se dice absolutamente nada respecto a la procedencia o no de la prohibición de entrada de tres años impuesta al Sr. Carmelo, limitándose a resolver sobre la primera pretensión de esta parte que constaba en el escrito de demanda y se ratificó en el acto de la vista, la improcedencia de la sanción de expulsión por vulneración del principio de proporcionalidad.
La prohibición de tres años impuesta al Sr. Carmelo es desproporcionada atendiendo a las circunstancias concurrentes en la persona del Sr. Carmelo, nada justifica que se le imponga una prohibición de entrada en grado alguno, ya que, como hemos acreditado documentalmente en la demanda, el extranjero no ha delinquido en nuestro país, ha sido residente legal en España durante cinco años y ha trabajado con regularidad en ese tiempo, destacándose el hecho de que entro de forma legal en España provisto del correspondiente visado de trabajo y solo una serie de circunstancias desafortunadas -perdida de su trabajo en el momento en que caducaba su autorización de residencia y la mala información recibida acerca de la naturaleza del trámite a realizar- impidieron que renovara la misma accediendo a una autorización de residencia de Larga Duración, que era la que le correspondía al haber residido de forma legal y continuada cinco años previos a su solicitud, y menos aun, en su mitad superior; entendemos que debía haberse impuesto una prohibición de entrada en grado mínimo pues no hay circunstancia negativa alguna, al margen de la mera estancia irregular, que justifique la prohibición fijada y si muchas circunstancias personales de arraigo en nuestro país que justifican la implosión de una prohibición de entrada mínima.
Por tanto, es evidente que la Sentencia ahora recurrida ha vulnerado el principio de congruencia al no pronunciarse sobre esta pretensión y que entendemos que deber ser estimada en esta instancia, en caso de que dictamine que la sanción de expulsión impuesta se encuentra ajustada a Derecho.
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Manifiesta en segundo lugar su disconformidad con los fundamentos de la Sentencia en cuanto a la proporcionalidad de la sanción impuesta:
La Delegación del Gobierno en Madrid impone la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de tres años en Espacio Shengen...
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