STSJ Comunidad de Madrid 890/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:14624
Número de Recurso598/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución890/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rec. 598/2014 -AG- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0053638

Procedimiento Recurso de Suplicación 598/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 1199/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 890

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a once de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 598/2014, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1199/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Gabriela frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Gabriela ha prestado sus servicios para la COMUNIDAD DE MADRID en virtud de los siguientes contratos y por los siguientes períodos:

  1. - Desde el 14 de septiembre de 2.009 al 30 de junio de 2.010, en virtud de contrato por obra o servicio determinado para "cubrir las necesidades del curso escolar 2.009/2.010". El centro de trabajo. Servicios Centrales (Sur)

  2. - Desde el 13 de septiembre de 2.010 al 30 de junio de 2.011 en virtud de contrato por obra o servicio determinado para "cubrir las necesidades del curso escolar 2.009/2.010". El centro de trabajo: Servicios Centrales (Sur)

  3. - Desde el 12 de septiembre de 2.011 al 30 de junio de 2.012 en virtud de contrato por obra o servicio determinado para "cubrir las necesidades del curso escolar 2.011/2.012". El centro de trabajo: CP Pablo Neruda.

  4. - Desde el 11 de septiembre de 2.012 al 28 de junio de 2.013 en virtud de contrato por obra o servicio determinado para la "Atención a los alumnos escolarizados con discapacidad motora durante el curso escolar

2.012/2.013. El centro de trabajo: I ES Ciudad de Jaén. En Cláusula adicional se indicia que la trabajadora prestará sus servicios en turno de mañana. Además de prestar servicios en el centro asignado podrá ser enviado a otros centros de la DAT Madrid- Capital que se determinen por parte de la unidad de programas educativos.

SEGUNDO

La actora en todos los contrataos ha ostentado la categoría profesional de DUE percibiendo un salario mensual incluida la parte proporcional de 2.166,87 #

TERCERO

El 2 de septiembre de 2.013 se inicia el curso escolar.

CUARTO

El 9 de septiembre de 2.013 la actora presenta reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gabriela contra la COMUNIDAD DE MADRID debo declarar IMPROCEDENTE el despido de la actora condenado a la empresa a que a opción del trabajador, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO días la readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o la indemnice en la suma de 12.531,7#, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón de 72,22 # diarios, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado, no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación no sustituye a la opción expresa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/07/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda formulada por la actora, calificando su despido como improcedente, interpone recurso de suplicación la representación Letrada de la Comunidad de Madrid, que ha sido impugnado por la representación Letrada de la actora. Como el recurso no contiene ningún motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de esta jurisdicción, resulta esclarecedor describir, en primer término, la situación fáctica a la que se contrae la denuncia jurídica que se contiene el recurso y que, en síntesis, es la siguiente:

  1. - La actora ha prestado servicios para la Comunidad de Madrid, en virtud de los siguientes contratos y por los siguientes periodos:

    Desde el 14 de septiembre de 2009 al 30 de junio de 2010, en...

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