STSJ Extremadura 1027/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2014:1837
Número de Recurso773/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1027/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01027/2014

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1027

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 773 de 2013, promovido por la Procuradora Sra. Fernández Sanz, en nombre y representación de EXCMO. AYUNTMAIENTO DE CABRERO (CACERES), siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de 17.10.2013 de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura por la que se deniega la aprobación de la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de la Secretaría Intervención de los municipios de Casas del Castañar y Cabrero (Cáceres).

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, por parte del Ayuntamiento de CABRERO, la resolución del Director General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública del Gobierno de Extremadura (en adelante DGALJI), de fecha 17/10/2013, por la que se deniega la aprobación de la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de CASAS DEL CASTAÑAR y CABRERO.

La razón de la decisión es que, en base a la documentación contenida en el expediente remitido " no queda acreditado que los Ayuntamientos de la Agrupación puedan mantener de forma independiente el puesto de trabajo reservado a funcionario habilitado de carácter estatal. Las cifras del presupuesto ordinario de Cabrera 563.015 # en 2011, no permite el sostenimiento independiente del puesto de Secretaría-Intervención. Respecto a Casas del Castañar, 754.282,34 # en 2011, el sostenimiento independiente del puesto causaría graves problemas económicos al Ayuntamiento y tendrían que plantearse una nueva agrupación ".

Frente a esta decisión la demanda rectora de estos autos esgrime los siguientes motivos de impugnación: a) Nulidad por adopción del acuerdo por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, b) Vulneración del principio de autonomía local de los Ayuntamientos de Casas del Castañar y Cabrero y c) Anulabilidad del acto por falta de motivación.

La defensa de la Junta de Extremadura sostiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Planteado el debate en estos términos, parece imprescindible comenzar indicando que, conforme al artículo 2.1 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención (en adelante DECRETO)" Las Agrupaciones a que se refiere la presente disposición, carecen de personalidad jurídica distinta de las entidades locales que la forman, siendo su objeto único la financiación conjunta de los puestos de trabajo agrupados "...

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