STSJ Extremadura 1038/2014, 27 de Noviembre de 2014
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:1743 |
Número de Recurso | 392/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1038/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 01038 /2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1038
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres a veintisiete de Noviembre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 392/13, promovido por el Procurador SR. Leal López en nombre y representación de DON Hipolito siendo parte demandada JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de fecha 12 de abril de 2013.
C U A N T I A : 110.724,15 EUROS.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto
recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta
sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
El demandante D. Hipolito formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de fecha 12 de abril de 2013, que confirma en reposición la de fecha 5 de marzo de 2013 que desestimaba la ayuda solicitada por la actora, en base a no encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal. La parte actora expone en su escrito de demanda que aportó la documentación requerida y que sí se hallaba al corriente. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.
En el presente supuesto, la Consejería de de Agricultura tramitó el expediente a instancias de la hoy actora que instó con fecha 28 de diciembre de 2006, una ayuda para Incentivos Agroambientales. Con fecha 28 de junio de 2007, se dicta Resolución aprobatoria de la ayuda por importe de 110.724,15 euros. Inicialmente se aporta con la solicitud certificado de carecer de deudas pendientes con la Agencia Tributaria, de fecha 16 de noviembre de 2006. Una vez que se solicita el pago o liquidación de la ayuda, la demandada realiza una consulta de oficio sobre si el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, con fecha 7 de julio de 2010, con resultado negativo. La recurrente con fecha 13 de agosto de 2010, aporta...
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