STSJ Castilla y León 2130/2014, 17 de Octubre de 2014
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:4734 |
Número de Recurso | 927/2014 |
Procedimiento | CUESTIóN DE ILEGALIDAD |
Número de Resolución | 2130/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02130/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
- N53350
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2014 0101282
Procedimiento : CUESTION DE ILEGALIDAD 0000927 /2014 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000927 /2014
Sobre: ADMINISTRACION LOCAL
De D./ña. RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SAU
LETRADO JOSE IGNACIO RUBIO DE URQUIA
PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS
Contra DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA
Recurso núm.: 927/2014.
SENTENCIA NÚM. 2130.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.
Vista por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, la CUESTIÓN DE LEGALIDAD planteada ante el mismo por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora, en el proceso seguido ante él con el núm. 348/2012; y en cuya cuestión comparecieron como partes: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.", defendida por el Letrado don José Ignacio Rubio de Urquía y representada por el Procurador de los Tribunales don Constancio Burgos Hervás; y de otra, y en concepto de demandada, la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA, quien no compareció ante la Sala; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora, se planteó cuestión de legalidad sobre la conformidad o no a derecho de la Ordenanza fiscal núm. 1/10, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 69, de 3 de junio de 2011, en cuanto a la determinación de la cuota tributaria recogida en el artículo 4 y las tarifas contenidas en el anexo de la Norma.
Las partes litigantes en el proceso del que dimana esta cuestión fueron oídas sobre la misma.
Se señaló para votación y fallo el día dieciséis de octubre de dos mil catorce.
En la tramitación de este proceso, donde se interesó la aportación del expediente de elaboración de la disposición cuestionada, se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
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Plantea el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora cuestión de legalidad sobre la conformidad o no a derecho de la Ordenanza fiscal núm. 1/10, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 69, de 3 de junio de 2011, en cuanto a la determinación de la cuota tributaria recogida en el artículo 4 y las tarifas contenidas en el anexo de la Norma.
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Como bien es sabido se regula la cuestión de ilegalidad en los artículos 27 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que, en definitiva, pretende alcanzar una depuración del ordenamiento jurídico en torno, aquí, a disposiciones generales con rango de Reglamentos, que pudieran hallarse incursas en ilegalidad, habida cuenta de la experiencia de la cuestión de inconstitucionalidad prevista en el artículo 163 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y con la significación, según la Exposición de Motivos de aquella Ley, de constituir un remedio técnico tendente a reforzar la seguridad jurídica, que no impide el enjuiciamiento de las normas por el Juez o Tribunal competente para decidir sobre la legalidad del acto aplicativo del reglamento cuya ilegalidad se aduce, pero que pretende alcanzar una decisión unitaria a todo eventual pronunciamiento indirecto sobre su validez, lo que supone que nos hallamos en presencia de un cauce procedimental para que los Tribunales se pronuncien sobre la ilegalidad de un precepto de disposición general que ya ha sido considerado ilegal en la sentencia -firme- que resolvía de un recurso contra un acto concreto, hallando también precedentes (relativos) no sólo en la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sino también en el recurso prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establecido en el artículo 177 del Tratado de la Comunidad Europea, aunque con las importantes diferencias de que en la cuestión de ilegalidad lo que se plantea es ésta en el marco de la relación entre Reglamento y Ley, de que aquella es de obligado planteamiento por el Juez o Tribunal cuando su sentencia es estimatoria por la consideración de ilegal del contenido del precepto que aplica, de que dicha sentencia ha de ser firme, y de que no produce suspensión del procedimiento inicial dirigido contra el acto recurrido, según lo que resulta con claridad de los preceptos citados.
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En el caso de autos, como más arriba se indicó, la cuestión litigiosa se centra en la legalidad de la Ordenanza fiscal núm. 1/10, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 69, de 3 de junio de 2011, en cuanto a la determinación de la cuota tributaria recogida en el artículo 4 y las tarifas contenidas en el anexo de la Norma.
La cuestión de ilegalidad se residencia en la trascendencia de la memoria que, en la imposición de las tasas, recoge, entre otros, el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y que, de manera reiterada, ha sido puesta de relieve por la jurisprudencia y que hemos recogido en sucesivas sentencias de esta Sala que son recogidas a la letra en la sentencia que puso fin al proceso principal, por lo que no es necesario reiterarlas. Recientemente se ha vuelto a insistir en esta cuestión y así, por ejemplo, en la STS de 24 febrero 2014, se nos dice lo siguiente: «Debemos confirmar en este punto, el criterio seguido en la Sentencia de instancia, toda vez que el mismo se funda en la doctrina reiterada de esta Sala. En...
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