STSJ Cataluña 7518/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:11555
Número de Recurso4721/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7518/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8042130

EL

Recurso de Suplicación: 4721/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7518/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Demetrio frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 913/2013 y siendo recurrido/a Servicio Publico de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Demetrio, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Demetrio solicitó la prestación de desempleo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, al haber sido afectado por los Expedientes de Suspensión de su Contrato de Trabajo que tramitó la Empresa Telesco, S. A.

En dichos Expedientes consumió 257 días en diferentes períodos. SEGUNDO.- En virtud de Expediente de Despido Colectivo tramitado por la Empresa, se extinguieron la totalidad de los Contratos de Trabajo de la plantilla, mediante Auto de 2 de Enero de 2.013, del Juzgado Mercantil 4 de Barcelona .

TERCERO

Por Resolución de 23 de Enero de 2.013, le fue reconocida prestación por desempleo, y se le concedió, con fecha de inicio de 11 de Enero de 2.013, hasta el 10 de Julio de 2.013, una reposición (cobrar de nuevo) de 180 días de los 257 que tuvo del Expediente de Regulación de Empleo de suspensión NUM000 .

CUARTO

El 10 de Abril de 2.013, se le notificó propuesta de modificación de prestaciones, teniendo como consumidos los 257 días que estuvo percibiendo el Expediente de Regulación de Empleo de suspensión, frente a lo que presentó alegaciones.

QUINTO

Por Resolución de 8 de Mayo de 2.013, se modificó la prestación de desempleo que le había sido concedida con fecha de inicio de 11 de Enero de 2.013 y se repusieron los días de Expediente de Regulación de Empleo que percibió en 2.012: 151 días.

SEXTO

Frente a la Resolución indicada, el actor interpuso Reclamación Previa el 5 de Junio de 2.013.

SÉPTIMO

La Reclamación Previa se desestimó el 29 de Noviembre de 2.013.

OCTAVO

La Base Reguladora de la prestación asciende a 86,32 Euros diarios, reconocidos en las Resoluciones.

NOVENO

El actor percibió 106 días de prestación por desempleo en los años 2.009, 2.010 y 2.011, por afectación al Expediente de Regulación de Empleo NUM001 y NUM002 . "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre prestación de desempleo, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado, para que se haga constar lo siguiente: "Por Providencia del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona de 14-11-12 se admitió a trámite la solicitud de extinción colectiva de las condiciones de trabajo. Mediante escrito de fecha 30-11-12 la administración concursal puso de manifiesto al Juzgado que se había alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Por Providencia de 4-12-12 se acordó remitir el incidente a la autoridad laboral. El 27-12-12 la autoridad laboral emitió INFORMA FAVORABLE a la extinción solicitada". Se remite al contenido del documento que obra al folio 29, Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, en el que se recogen dichos antecedentes. Se trata de extremos que no son cuestionados, existiendo en la sentencia recurrida una referencia al mencionado Auto en el hecho probado segundo, por lo que tales extremos procesales del incidente tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil, en los que se acordó la extinción de los contratos de trabajo de la plantilla de la empresa para la que prestaba servicios el demandante, pueden tenerse como acreditados.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado

  1. del art'ciulo 193 de la LRJS, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 3 del RD ley 1/2013, de 25 de enero, solicitando que de la prestación por desempleo generada en los períodos de suspensión del contrato de trabajo le deben ser repuestos 180 días, y no 151 días que le fueron repuestos en resolución de 8 de mayo de 2.013, al habérsele repuesto únicamente los días en que percibió prestación por desempleo durante el año 2.012.

    La cuestión ha sido analizada por esta Sala, en supuestos similares, en las sentencias, entre otras, de 28 de mayo de 2.014, rec. nº 1288/2014, y también en la dictada en el rec. nº 3420/2014, que se remite a la anterior. En relación a la cuestión debatida, hemos declarado en dichas resoluciones:

    "La Sala comparte el criterio de la resolución judicial impugnada atendiendo a la finalidad de las sucesivas normas dictadas a los efectos de mejorar la protección social de los trabajadores y, en consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil que establece que las normas habrán de ser interpretadas según el sentido propio de sus palabras, "en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

    Pues bien, no podemos olvidar que las normas establecidas en relación con la reposición de las prestaciones están dictadas en una situación de crisis económica...

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