STSJ Cataluña 7516/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:11553
Número de Recurso4510/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7516/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8044449

EL

Recurso de Suplicación: 4510/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7516/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA EGARSAT frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 12 de marzo de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 904/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, CUBIGEL COMPRESSORS S.A., Eloy y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por EGARSAT MUTUA contra D. Eloy, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUBIGEL COMPRESSORS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, confirmando las resoluciones administrativas dictadas por el INSS en fecha 27.6.2012 y 19.9.2012, con absolución de los codemandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Eloy ha prestado servicios para la empresa CUBIGEL COMPRESSORS, S.A. desde el 21.9.2009, como operario de cadena final en fabricación de compresores (grupo profesional 6, subcategoría 1), teniendo dicha entidad aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua demandante (no controvertido; folios nº 65 y 175 de autos).

SEGUNDO

En fecha 4.2.2011, el sr. Eloy es atendido por EGARSAT MUTUA, refiriendo un "crujido" en la rodilla derecha tras un mal gesto o entorsis al entrar en su coche tras salir del trabajo, siendo comunicado el parte de accidente de trabajo (folios nº 72 reverso a 75, 113 a 116 y 147 a 153 de autos).

Tras visita médica de 7.2.2011, se observa ligero derrame articular, mínimo déficit en rodilla derecha, con diagnóstico de artropatía degenerativa con signos de ruptura crónica de la plastia ligamentosa, sin edemas a nivel osteocondral femoropatelar, mínimo traumatismo en la rodilla derecha, valorada como "signo indirecto de lesión aguda" y como lesión antigua de ruptura de plastia de ligamento cruzado anterior (folios nº 15, 16, 68 reverso, 72, 106 y 168 de autos).

El sr. Eloy cursó proceso de IT por contingencias profesionales desde el 7.2.2011 hasta el 31.3.2011 por esguince y torcedura de rodilla y pierna (folios nº 17, 76 reverso y 117 de autos).

TERCERO

En fecha 1.4.2011, el sr. Eloy inició proceso de IT por accidente no laboral por esguinces y torceduras que comprometen el ligamento cruzado (folio nº 77).

En fecha 15.12.2011, el actor solicita determinación de contingencia por "un percance en la puerta de la empresa al salir de mi jornada laboral", siendo visitado por el ICAM (folios nº 64, 85, 112 y 154 de autos).

En fecha 5.3.2012, el ICAM emite dictamen por el que califica la contingencia de accidente de trabajo, confirmado por la CEI en fecha 21.6.2012 (folios nº 69 y 126 de autos).

CUARTO

- La RMN realizada por Centros Médicos Creu Blanca en fecha 7.2.2011, refiere ruptura completa de la plastia del ligamento cruzado anterior en su trayecto intercondileo (sin contusiones óseas en el compartimento fémorotibial externo), cambios atribuibles a extensa meniscectomía parcial interna y derrame articular en notable cuantía (folios nº 10, 77 reverso, 78, 118 y 119 de autos)

QUINTO

Mediante resolución del INSS de fecha 4.4.2012, se reconoce prórroga por 180 días de la situación de IT iniciada el 1.4.2011, acumulando el período iniciado el 7.2.2011 y agotado el período de 365 días el 6.2.2011 (folio nº 71 de autos).

SEXTO

En fecha 27.6.2012, el INSS declara que el proceso de IT iniciado el 1.4.2011 deriva de accidente de trabajo, siendo la demandante responsable del abono de la prestación de IT (folios nº 17, 18, 56 a 58, 109, 110, 155 y 156 de autos).

SÉPTIMO

El sr. Eloy fue intervenido quirúrgicamente en junio de 2006 mediante ligamentoplastia del ligamento cruzado anterior y meniscectomía interna de la rodilla derecha (causando alta el 20.11.2006), realizada por Mutua deportiva (Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija) dado que era futbolista federado (no controvertido; folios nº 103 y 163 a 165 de autos).

OCTAVO

Según dictamen médico del ICAM de fecha 5.12.2011, realizado en proceso de control de IT sobre el proceso iniciado, se dice, el "26.5.2011", el sr. Eloy presentaba esguince y torcedura que compromete al ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha fruto de accidente no laboral (folios nº 12, 13, 70, 98 reverso, 99, 123 y 124 de autos).

NOVENO

En fecha 22.3.2012, la entidad demandante presentó escrito ratificando las alegaciones de fecha 12.1.2012, en cuanto a su disconformidad con el criterio del ICAM de 5.1.2012, señalando que entienden que la baja médica del sr. Eloy deriva de accidente no laboral por su patología de base (lesión deportiva con IQ), con base en dictamen ICAM de 5.12.2011 y la RMN por re-rotura de la plastia realizada en su día, cuyas conclusiones son: ruptura completa (folios nº 9, 10, 14, 84, 96 y 97 de autos).

DÉCIMO

Al sr. Eloy le ha sido denegado el reconocimiento de IP mediante Resolución del INSS de fecha 20.11.2012, tras dictamen del ICAM de 5.11.2012 (folios nº 127, 128, 160 y 161 de autos).

DECIMOPRIMERO

En fecha 7.11.2011, al sr. Eloy se le practicó, por diagnóstico de re-ruptura, artroscopia de rodilla derecha y termocoagulación (folio nº 170 de autos).

DECIMOSEGUNDO

En fecha 25.7.2012, la demandante interpone reclamación previa, que es desestimada en fecha 19.9.2012 (folios nº 5 a 8, 90 reverso a 95, 129, 130, 158 y 159 de autos).

DECIMOTERCERO

En fecha 7.1.2013, el sr. Eloy, que causó baja en la empresa el 4.3.2013, vuelve a cursar proceso de IT inicialmente por enfermedad común, por "esguinces y torceduras que comprometen el ligamento". En fecha 19.8.2013, el INSS declara como accidente de trabajo el proceso de IT iniciado el

7.1.2013 (folios nº 173 y 174 de autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Eloy, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la Mutua, mediante la que impugnaba la resolución administrativa que declaró, en expediente de determinación de...

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