SAP Teruel 13/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2014:173
Número de Recurso20/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00013/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚM. 20/2012

PROCEDIMEINTO ABREVIADO NÚMERO 34/2010.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM. 13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA

MAGISTRADOS

DÑA. TERESA RIVERA BLASCODÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En la ciudad de Teruel a 21 de octubre de 2014.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Teruel, en juicio oral, la presente causa instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero dos de Teruel por delito continuado de falsedades, prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude de subvenciones, contra D. Borja, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Salvador Catalán y asistido por el Letrado D. J. Montón Zuriaga, contra D. Fulgencio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Torres García y asistido por el Letrado D. J. Leandro Gutiérrez y contra D. Nicanor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís asistido por el Letrado D. Ignacio Planas, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, Javalambre Copro S.L., responsable civil, además del Ministerio Fiscal, y, El Ayuntamiento de Cuevas de Almudén como acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón y asistido por el Letrado Sr. Lou Mayoral siendo Ponente, la Iltma. Sra.

Magistrado Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, quien refleja la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel se instruyó el procedimiento abreviado 34/2010 y, una vez conclusa la fase intermedia, fue elevado a este Tribunal, que tras la tramitación pertinente, señaló día para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar en varias sesiones los días siete y ocho de octubre de 2014.

SEGUNDO

En Trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales, con ello consideraba que los hechos son constitutivos de: A) Delito continuado de prevaricación del art. 404.

  1. Delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 390.1, 2º, y 4º, en relación de concurso medial con los delitos C y D.

  2. Delito continuado de malversación de caudales públicos, art. 432.2 C. Penal .

  3. Delito de fraude de subvenciones, art. 308,2 y 3 C. Penal .

  4. Delito continuado de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el art. 390, en relación de concurso medial con los delitos C y D.

  5. Delito continuado de falsedad de certificados, art. 397 C.Penal, en concurso medial con los delitos C y D.

    Del delito recogido en el apartado A) y B) es responsable en concepto de autor Borja .

    Del delito recogido en el apartado C y D, es responsable en concepto de autor Borja y con concepto de cooperadores necesarios Fulgencio y Nicanor .

    Del delito del apartado E) es responsable en concepto de autor Fulgencio .

    Del delito del apartado F) es responsable en concepto de autor Nicanor .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

    Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    A Borja :

    Por el delito del apartado

  6. Inhabilitación especial para el cargo público de alcalde por tiempo de 8 años.

    Por el delito del apartado B en relación de concurso con el C y D, la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para cargo público durante el tiempo de la condena y 20 años de inhabilitación absoluta.

    A Fulgencio :

    Por un delito del apartado E en relación de concurso con el C y D, 5 años de prisión más accesoria de inhabilitación especial para el oficio relacionado con la construcción durante el tiempo de la condena y multa de 10 mesescon cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria ex art. 53 C. Penal .

    A Nicanor :

    Por un delito del apartado F en relación de concurso con el C y D, 5 años de prisión mas accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de arquitecto durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria ex art. 53 C. Penal .

    Los acusados deberán de indemnizar conjunta y solidaria mente al Ayuntamiento de la Localidad de Cuevas de Almuden en la suma de 567.586,09 euros más los intereses legales del art. 576 LEC .

    Si bien en el acto del juicio introdujo la siguiente modificación : la conclusión TERCERA en el siguiente sentido: Excluir del delito de los apartados C y D a Nicanor como cooperador necesario y Conclusión QUINTA solicitar para el acusado Nicanor la pena de multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros. Excluir también al acusado del pago de la responsabilidad civil contenida en el apartado SEXTO.

TERCERO

En trámite de conclusiones por la acusación particular se elevaron a definitivas las provisionales, con ello consideraba que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Un delito continuado de Prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal .

  2. - Un delito continuado de sustracción de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal .

  3. - Un delito continuado de falsedad documental del artículo 390 del Código Penal .

  4. - Tres delitos continuados de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal, el primero por la emisión de facturas falsas; el segundo por el libramiento y aceptación de letras de cambio falsas; y el tercero por redacción de proyectos y certificaciones de obra falsas.

  5. - Un delito continuado de falsedad documental del artículo 393 del Código Penal . 6.- Dos delitos de fraude de subvenciones públicas del artículo 308 del Código Penal, por las obras "ALBERGUE MUNICIPAL" y " CALLES LAS CASAS Y LOS PAJARES".

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    De los referidos delitos son responsables:

  6. - Del delito continuado de Prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, es responsable en concepto de autos el acusado Borja .

  7. - Un delito continuado de sustracción de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, son responsables en concepto de autores el acusado Borja y el acusado Fulgencio .

  8. - Un delito continuado de falsedad documental del artículo 390 del Código Penal, es responsable en concepto de autos Borja, al haber aprobado proyectos, certificaciones de obra, facturas y vinculado al Ayuntamiento con su acepto en las cambiales.

  9. - De los delitos continuados de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal, son responsables en concepto de autores, Fulgencio, por falsedad de facturas y letras de cambio; y Nicanor, por falsedad de proyectos y certificaciones de obra.

  10. - Un delito continuado de falsedad documental del artículo 393 del Código Penal, es responsable en concepto de autor Fulgencio, quien ha sabiendas de su falsedad, reclamó y presentó en juicio 32 cambiales frente al Ayuntamiento de Cuevas de Almuden.

  11. - De los delitos de fraude de subvenciones públicas del artículo 308 del Código Penal, es responsable en concepto de autores, Borja y Fulgencio .

    Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

  12. - Al acusado Borja

    Por un delito de Prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años.

    Por el delito de sustracción de caudales públicos del artículo 432, atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño producido al servicio público, prisión de 8 años y de inhabilitación absoluta de 15 años.

    Por el delito de falsedad documental del artículo 390, prisión de 5 años, multa de 24 meses a razón de 60 euros/día e inhabilitación especial por tiempo de 6 años.

    Por los delitos de fraude de subvenciones públicas del artículo 308, prisión de 4 años por cada uno de los delitos, y multa del doble del importe defraudado en cada una de las dos obras.

  13. - Fulgencio

    Por su participación en el delito de sustracción de caudales públicos del artículo 432, en relación con el artículo 28, párrafo 2º b del Código Penal, atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño producido al servicio público, prisión de 8 años y de inhabilitación absoluta de 15 años.

    Por su participación en los delitos de fraude de subvenciones públicas del artículo 308, en relación con el artículo 28, párrafo 2º b del Código Penal, prisión de 4 años por cada uno de los delitos, y multa del cuádruple del importe defraudado en cada una de las dos obras.

    Como autor de los delitos de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal, prisión de 3 años por cada uno de los delitos y multa de 12 meses a razón de 60 euros/ día, por cada uno de los delitos.

    Como autor de un delito de falsedad documental del artículo 393 del Código Penal, prisión 1 año y 5 meses y multa de 5 meses a razón de 60 euros7 día.

  14. - Nicanor

    Delito de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal, prisión de 3 años y multa de 12 meses a razón de 60 euros/ día.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, en concepto de responsabilidad civil, los tres denunciados responderán solidariamente para devolver al Ayuntamiento de Cuevas de Almuden tales cantidades detraídas sin justificación, y que ascienden a la cantidad de 785.366,74 euros, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa JAVALAMBRE COPRO S.L. Al acusado se le impondrán las costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Por la defensa de los acusados se interesó su libre absolución, por considerar que los acusados no eran autores de los hechos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que D. Borja Presidente Alcalde del Ayuntamiento al menos desde 1996, ejercía la autoridad municipal con...

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