SAP Madrid 497/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:15929
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución497/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

RGO14

37051530

Procedimiento abreviado nº 4843/2011

Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Rollo de Sala nº 9/2014

Alejandro Benito López

S E N T E N C I A Nº 497/2014

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Primera

Magistrados

D Alejandro Benito López

D José Mª Casado Pérez

Dª Raquel Suárez Santos

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público ante este tribunal el procedimiento al margen referenciado seguido contra don Casimiro, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1966 en Madrid, hijo de Fermín y Covadonga, y en libertad por esta causa.

Siendo partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Tomas Herranz Sauri; don José María Martín Sánchez, como acusador particular, representado por el procurador don Ramón Mª Querol Aragón y defendido por la letrada doña Aurora García Pérez; y el acusado, representado por la procuradora doña María Asunción Sánchez González y defendido por el letrado don Valentín Javier Sebastián Chena; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.6 en relación con el art. 74 del Código Penal (CP ), y alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 250.1.6 y 74 CP, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando en ambos casos la imposición de las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP, y que indemnizase a Obdulio en 105.000 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusador particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.6 en relación con el art. 74 CP, y b) un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.6 en relación con el art. 74 CP, o alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 250.1.6 y 74 CP, reputando al acusado responsable de ambos en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la imposición de las penas de 3 años de prisión por el delito a), y 3 años de prisión por el delito b), o 4 años y 3 meses de prisión por la alternativa del delito b), que indemnizase a su defendido en 105.000 euros y 30.00euros por daños morales, y el pago de las costas.

TERCERO

La defensa en sus conclusiones finales interesó la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

En febrero o marzo de 2009 el acusado don Casimiro, mayor de edad y sin antecedentes, conoció a don Obdulio al que insistentemente ofreció participar en dos negocios: uno de importación y comercialización de prendas norteamericanas de marca, al que el acusado se dedicaba a través de Bing Sun Inversiones, S.L. de la que era administrador, convenciéndole que tenía una importante demanda que sólo no podía cubrir y ofreciéndole que se repartirían los beneficios netos; y otro inmobiliario consistente en la adquisición de apartamentos en Florida, mediante Inter Atlantic Investiment Group LLC, dirigida por don Antonio, persuadiéndole porque tenían bajo precio como consecuencia de la crisis, existía mercado para arrendarlos y después se venderían cuando se revalorizasen; ocultándole que en realidad lo que se proponía era quedarse para sí con las cantidades que le diese.

Don Obdulio confiado en la bondad de ambos negocios aportó para el primero: 20.000 euros el 29 de julio de 2009 ingresando un cheque del día anterior por dicho importe en la cuenta de Bing Sun Inversiones, S.L. en Caja Madrid nº 2038 1774 37 6000487604; y 35.000 euros el 25 de marzo de 2010 por transferencia a la cuenta del acusado en Caja Madrid nº NUM002 ; y para el segundo: 20.000 euros el 25 de septiembre de 2009 por transferencia a la cuenta del acusado anteriormente referida, y 30.000 euros el 22 de diciembre de 2009 por otra cuenta del acusado en Caja Madrid nº NUM003 .

El acusado siguiendo su plan hizo suyas todas las mencionadas aportaciones, ingresando el 22, 23 y el 30 de diciembre de 2009 150 euros en cada ocasión en la cuenta de don Obdulio en Caja Madrid nº NUM004 como parte de la supuesta inversión de la primera partida de prendas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba y su valoración.

Prueba.

Don Casimiro sostuvo que a través de Bing Sun Inversiones, S.L. se dedicaba a comercializar ropa que traía de EEUU, siendo doña Ana, directora de la oficina de Caja Madrid en la que tenía un cuenta de su sociedad y otras dos personales, y esposa de don Obdulio, quien le indicó que su marido tenía interés en invertir en su negocio, aceptando para no perjudicar la renovación de la póliza de crédito de 80.000 euros que tenía su sociedad con su aval personal.

El primer contacto fue en su tienda y después en el despacho de don Obdulio, quien le dio 20.000 y 35.000 euros, con los que adquirió sendas partidas la ropa en USA que vendió en España, excepto una parte de la última partida.

Entre noviembre y diciembre de 2009 le devolvió los 20.000 euros inicialmente invertidos, más cerca de 3.000 euros de beneficio.

Entre julio y septiembre de 2010 le abonó 24.000 euros y pico, no así el resto, ni los beneficios inicialmente previstos que eran entre 3.000 y 4.000 euros, porque parte de las prendas no pudieron venderse, pues aunque don Obdulio le puso en contacto con un posible comprador no le gustó.

Estos pagos se los entregó personalmente y en metálico que sacaba de las cuentas de Caja Madrid -cuyos movimientos no ha podido aportar porque no le fueron facilitados-, pues don Obdulio no quería que pudiera vinculársele con su esposa, y sin justificantes por la confianza que existía entre ellos. En cuanto a la inversión inmobiliaria reconoció que las cantidades de 20.000 y 30.000 euros transferidas eran para adquirir apartamentos a través de Inter Atlantic Investiment Group LLC, cuyo administrador era don Antonio, al que indicó que el dinero era de don Obdulio, quien figura como "manager"; no obstante no quiso transferir formalmente la participación por dicha inversión a nombre de don Obdulio porque las relaciones con él fueron deteriorándose, llegando incluso a insultarle, habiendo dado instrucciones para el mencionado cambio unas semanas.

Don Obdulio señaló que en febrero o marzo de 2009 conoció al acusado en la tienda que tenía a la que acudió a comprar ropa porque su mujer le había indicado que vendía prendas de marca de EEUU a buen precio, y le había traído algunas para sus hijos.

A raíz de ello fue muchas veces a su despacho llegando a convencerle de la bondad de los negocios de ropa e inmobiliario.

Respecto del primero creía que compró la primera partida de prendas por los datos que le daba, por la que le ingresó un total de 450 euros antes de darle la segunda cantidad, no así la segunda, llegando en noviembre de 2010 a buscar un posible comprador don Higinio para dar salida a una supuesta partida de sudaderas, que no prosperó porque el acusado quería que le mandase el dinero antes de suministrárselas.

En relación al segundo le facilitó documentación relativa a Inter Atlantic Investiment Group LLC y sobre los pisos; después ante las sospechas viajó en 2011 a EEUU para hablar con el Sr. Antonio quien le indicó que las aportaciones las había realizado el acusado sin constarle que las hiciera a su nombre. Y que el figurar como "manager" en dicha sociedad no implicaba la condición de socio, sino de persona interesada en efectuar futuras aportaciones para inmuebles.

Doña Ana indicó que el acusado tenía una cuenta de su sociedad y varias personales en la oficina que dirigía, conociéndole porque vendía ropa a sus compañeros, razón por la que le encargó unas prendas para sus hijos, y lo comentó con su marido que fue a la tienda a comprar ropa para él; negó que facilitase ninguna información económica a su esposo sobre el acusado y su sociedad, e incluso desconocía los negocios entre ambos hasta que en el 2011 se los comentó su marido a raíz de viajar a EEUU; se le exhibieron los folios 20 y 21 correspondientes al ingreso del cheque de 20.000 euros manifestando que estaba validado mecánicamente, sin fuera visado por ella, y los folios 22 y 39 relativos a movimientos de cuenta que...

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