SAP Madrid 366/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2014:15859
Número de Recurso215/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución366/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0023560

Recurso de Apelación 215/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 725/2012

APELANTE: Dña. Aurelia

PROCURADOR D. GUSTAVO GÓMEZ MOLERO

APELADO: D. Victorio

PROCURADOR Dña. LUCÍA AGULLA LANZA

SENTENCIA Nº 366

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 725/12, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 215/14, en el que han sido partes, como apelante Dª Aurelia, que estuvo representada por el Procurador Sr. Gómez Molero; y como apelado D Victorio, representado por la Procuradora Sra. Agulla Lanza.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2014 el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DON Victorio (con representación técnica de DOÑA LUCÍA AGULLA LANZA), frente a DOÑA Aurelia (actuando por medio de DON RAMÓN- VALENTÍN IGLESIAS ARAUZO), y en su virtud:

PRIMERO.- Declaro extinguido el contrato de arrendamiento con opción de compra formalizado en el documento número dos de la demanda de este juicio ordinario, condenando a DOÑA Aurelia al pago a DON Victorio de la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (15650 euros), con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

SEGUNDO.- Condeno a DOÑA Aurelia al pago de las costas devengadas por el presente proceso, en los términos recogidos en el fundamento jurídico tercero y sin la limitación de la tercera parte. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al Libro de Sentencias del Juzgado.

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 8 de abril de 2014, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 4 de noviembre de 2014, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que la parte apelante plantea como fundamento del recurso que sostiene en la presente alzada contra la sentencia dictada en la instancia, en primer lugar se refiere a la infracción del principio de tutela judicial efectiva, con generación de indefensión, al haberse impedido a la demandada la utilización de los medios de prueba oportunos en su defensa; en segundo lugar se alude al fondo del asunto debatido, manteniendo en tal cuestión el cumplimiento por la demandada de los términos pactados en el contrato de arrendamiento...

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