SAP Madrid 408/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2014:15807
Número de Recurso374/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución408/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0066730

Recurso de Apelación 374/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Alcorcón

Autos de Juicio Verbal (Recl. Posesión Bienes H.) 805/2013

APELANTE: DIRECCION000 CB

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO

APELADO: AMMA RECURSOS ASISTENCIALES SA

PROCURADOR D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (Recl. Posesión Bienes H.) 805/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Alcorcón, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 CB representado en esta alzada por el/la Procurador D. FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO y defendido por el/la Letrado D. LUIS JESUS RUBIO SANZ, y como parte apelada AMMA RECURSOS ASISTENCIALES SA, representado en esta alzada por el/la Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER y defendido por el/la Letrado D. JUAN DIEGO JIMENEZ LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/02/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 19/02/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DIRECCION000 C.B., representada por el Procurador Sr. Díaz-Zorita Cantó, frente a AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A., representada por el Procurador de Villanueva Ferrer; en su consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos formulados frente a la misma. Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante " DIRECCION000 C.B.", al que se opuso la parte apelada "AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A." y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 05 de Noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, que deben modificarse por los que se expondrán a continuación.

PRIMERO

DIRECCION000 Comunidad de Bienes, de la que forman parte don Fermín y doña Alejandra, presento demanda de juicio verbal sumario para recobrar la posesión contra la sociedad anónima AMMA RECURSOS ASISTENCIALES, indicando que con fecha 22 de junio de 2009 suscribió con la demandada un contrato de arrendamiento de un local en la Residencia que la misma explota en la calle Gabriela Mistral nº 4 de Móstoles, para atender el servicio de cafetería destinado a los residentes, sus familiares y visitas y personal del centro, encontrándose incluido en el mismo parte del mobiliario y maquinaria que son necesarios para el desarrollo del mencionado negocio.

Con fecha de 22 de abril de 2013 se recibió un escrito de AMMA Recursos Asistenciales en el que se le comunicaba su voluntad de no prorrogar el contrato de nuevo por lo que la relación contractual se entenderá finalizada el día 22 de junio de 2013, escrito que fue contestado por la Comunidad de Bienes comunicando que al no haberse respetado el plazo de preaviso de tres meses fijado en el contrato se debía prorrogar el arrendamiento un año más.

El día 22 de junio de 2013 se recibió un escrito de AMMA en el que se les requería para la entrega de las llaves al haberse extinguido el contrato que permitía la explotación de los servicios de cafetería de la Residencia y el 23 de junio cuando se dirigieron al local arrendado se les negó la entada a la Residencia por lo que denunciaron los hechos ante la Policía. En el momento en que se les impidió la entrada al local se encontraban en el almacén diversos bienes que se utilizaban o consumían en el negocio de cafetería que se explotaba en el local arrendado.

SEGUNDO

El Juzgado de instancia dictó sentencia en la que, tras trascribir la estipulación tercera del contrato de arrendamiento que indica que "el plazo del presente contrato se acuerda y pacta por un tiempo de un año, con un periodo de prueba de tres meses, pudiendo prorrogarse a voluntad de las partes, y de común acuerdo, por periodos anuales. Si una de las partes decidiera rescindir el presente contrato unilateralmente, antes de la fecha pactada para su vencimiento, habrá de comunicárselo a la otra parte, al menos con tres meses de anticipación; en caso contrario el presente contrato se prorrogará por el tiempo pactado", consideró que no podía prosperar la acción ejercitada por la parte actora en cuanto los términos del contrato no le autorizaban a seguir con el arrendamiento, pues no se estableció plazo mínimo de preaviso para denunciar la prórroga del contrato de arrendamiento, sino exclusivamente para los casos en que se decida resolver anticipadamente el contrato "antes de la fecha pactada, es decir durante un plazo en curso, sea el inicial o los sucesivos prorrogados". En definitiva consideró que se había extinguido el contrato de arrendamiento por expiración del término y que DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, no tenía derecho a permanecer en el local.

En cuanto a los bienes propiedad de la actora que se encontraban en el local, indicó que no había prueba alguna que acreditase que la demandada tuviese intención de privarles de su posesión pues había comunicado a los propietarios que estaban a su disposición para que los retirasen.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso por la parte actora el recurso de apelación que debemos analizar, indicando en el mismos los siguientes motivos: -La interpretación que nos ha ofrecido la sentencia sobre la estipulación tercera del contrato de arrendamiento resultaba totalmente absurda e incongruente con lo pactado, ya que si en cualquier momento se pudiera resolver el contrato, sin necesidad de preaviso, el segundo párrafo de la clausula contractual resultaría totalmente inútil y además contrario a la buena fe contractual pues crea una apariencia que confundiría a la parte arrendataria y permitiría cualquier actitud abusiva por parte del arrendador.

-Vulneración de los artículos 1256 y 1258 del Código Civil ya que el cumplimiento del contrato se dejaría a la voluntad particular de cada contratante y no es acorde con la buena fe que el arrendador ponga de manifiesto su voluntad de no continuar con el contrato sin respetar el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 200/2018, 7 de Junio de 2018
    • España
    • 7 Junio 2018
    ...nº 408/2014, de 20 de noviembre, de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MadridJurisprudencia citada SAP, Madrid, Sección 14ª, 20-11-2014 (rec. 374/2014 ), " Debemos recordar que la acción ejercitada por el actor y a la que debemos atender es la antigua acción interdictal que tiene ......
  • SAP Cáceres 496/2018, 26 de Noviembre de 2018
    • España
    • 26 Noviembre 2018
    ...SEGUNDO Sobre la acción interdictal. Como razona la resolución recurrida, con cita de las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 14ª) de fecha 20 de noviembre de 2014 y Audiencia Provincial de Pontevedra (sección 4ª) de fecha 8 de noviembre de 2002, los requisitos de prosp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR