SAP Madrid 627/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2014:15755
Número de Recurso1566/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución627/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : GM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0028194

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1566/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 66/2012

SENTENCIA NÚMERO 627/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

----------------------------------------------------Madrid a 29 de octubre de 2014.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 66/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid y seguido por delito de Hurto; siendo partes en esta alzada como apelante Eulogio, representado por el Procurador Sr. Pajares Moral y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día cuyo FALLO decretó:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Eulogio en concepto de autor de los delitos de UTILIACIÓN ILEGÍTIMA DE UN CICLOMOTOR AJENO, ATENTADO a agente de la autoridad, CONTRA LA SEGURIDAD VIAL y FALTA DE LESIONES, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas respectivamente de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, UN AÑO DE PRISIÓN con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas y TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas así como a indemnizar al agente del CNP con número NUM000 con la suma

de 68,95 euros y al pago de cuatro quintas partes de las costas procesales.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Dº. Eulogio del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de una quinta parte de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 1566/2014; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Eulogio, recurso de apelación contra la

sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del recurso, vulneración del principio acusatorio al haber sido condenado su representado como autor de un delito del art. 244.1º CP, siendo parte el Ministerio Fiscal interesó la condena como autor de un delito de hurto del art. 234 CP . En segundo lugar alega como motivo del recurso aplicación indebida de los arts. 550 y 551 CP .; y por último desproporción de las cuotas de la pena de multa, dado la falta de recursos económicos de Eulogio .

Debemos recordar la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la STS de 19.07.11 que señala que "el principio acusatorio, tal como la jurisprudencia ha precisado ( SSTS. 609/2002 de 10.10, 368/2007 de 9.5, 279/2007 de 11.4, 180/2010 de 10.3, 246/2011 de 14.4, exige la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, lo cual quiere decir "en primer término, que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia. La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación" ( SS. T.C. 134/86 y 43/97)... ... Asimismo, sin variar los hechos de que han sido objeto de acusación

es posible -respetando el principio acusatorio- condenar por delito distinto, siempre que sea homogéneo con el imputado... ...Como señala la sentencia núm. 1580/1997, de 19 de diciembre "El hecho de que dos figuras

punitivas se incluyan en títulos distintos y con referencias a bienes jurídicos diferentes, no quiere decir que carezcan de homogeneidad. Existe una homogeneidad sistemática, que se deriva de la colocación del tipo delictivo dentro de la estructura del ...

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