SAP Madrid 342/2014, 22 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha22 Octubre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0008622

Recurso de Apelación 165/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2436/2009

APELANTE: ICTS HISPANIA SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

APELADO: GRUPO INVERSOR MC-2, SL

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

SENTENCIA Nº 342/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2436/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid a instancia de ICTS HISPANIA SA apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO y defendido por Letrado, contra GRUPO INVERSOR MC-2, SL apelado - demandado, representado por el/ la Procurador D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/07/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente:"Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Barreiro-Meiro Barbero en nombre y representación de ICTS Hispania SA Unipersonal contra Grupo Inversor MC 2.5 SL y en su mérito condeno a la demandada al pago de 97.646,02 euros más intereses legales incrementados en dos puntos desde sentencia. Con expresa condena en costas a la parte demandada. Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por el procurador de los Tribunales Sr. García García en nombre y representación de Grupo Inversor MC 2.5 SL contra ICTS Hispania SA Unipersonal y en su mérito condeno a la actora reconvenida al pago de 131.349,92 euros más intereses legales incrementados en dos puntos desde sentencia. Con expresa condena en costas a la parte demandada." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 3 de diciembre de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «ICTS Hispania, SA Unipersonal» ejercitaba frente a la entidad «Grupo Inversor MC2, SL» acción personal de condena pecuniaria interesando que se dictase «... Sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a "ICTS Hispania, SA Unipersonal" la cantidad de doscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro euros y veintidós céntimos (236.544,22 #), así como la cantidad que resulte en concepto de interés legal desde la interposición de esta demanda hasta su efectivo pago, y también las costas que se causen en este procedimiento». Fundaba dicha pretensión en apretada síntesis, en que entre las partes se celebró contrato de arrendamiento de servicios en fecha 2 de diciembre de 2009 a través del cual, la entidad demandante debía prestar un servicio de vigilancia y protección de las instalaciones de la titularidad de la demandada en el centro comercial "Paddock", sito en la Avda. Francesc Macià, 46-50, de Barcelona, por un vigilante de seguridad sin armas; que la parte demandada dejó de abonar la contraprestación pactada desde el mes de octubre de 2008 hasta el mes de junio de 2009 en que resolvió el contrato de acuerdo con la comunicación remitida en fecha 3 de abril de 2009. Rechazada por la actora la voluntad resolutoria expresada por la demandada, esta última comunicó mediante burofax remitido el 25 de mayo siguiente la existencia de un reiterado incumplimiento de las cláusulas segunda, quinta y octava del contrato por la demandante, por lo que reclamaba la cantidad de 350.400 euros.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid, este órgano acordó, previa subsanación de las faltas advertidas, por Auto de 27 de enero de 2010 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de marzo de 2010 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad demandada «Grupo Inversor MC 2.5 [sic], SL» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento e interesando su desestimación al tiempo que formulaba demanda reconvencional, en la que, tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «... estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada, se condene a la demandada reconvencional al pago a mi poderdante de la diferencia entre el importe facturado por el servicio contratado y pagado por mi patrocinado y el servicio realmente prestado por la demandada reconvencional, cuantificándose provisionalmente, a la espera del dictamen pericia) solicitado, dicho importe en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS EUROS (350.400 #), más el interés legal desde la reclamación, y las costas causadas en el presente procedimiento».

(4) Seguido el procedimiento por sus oportunos trámites, en fecha 4 de julio de 2013 el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid dictó sentencia en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «ICTS Hispania, SA. Unipersonal» frente a la entidad mercantil «Grupo Inversor MC 2, SL» y, en su virtud, condenó a la expresada entidad demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de 97.646,02 euros incrementada con los intereses más dos puntos desde la fecha de la sentencia, con imposición a la demandada de las costas; y estimar en parte la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Grupo Inversor MC 2, SL» frente a la entidad «ICTS Hispania, SA. Unipersonal» y en consecuencia condenó a la actora principal, demandada reconvencional al pago de la cantidad de 131.349,92 euros incrementada con los intereses legales más dos puntos desde la fecha de la sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada.

(5) Por Auto de 26 de julio de 2013 se acordó rectificar la resolución dictada en el sentido siguiente « De acuerdo con los fundamentos jurídicos séptimo y décimo en el que se dispone que cada parte responderá de las costas causadas a su instancia lo cual y conforme con la estimación parcial tanto de la demanda como de la reconvención procede subsanar el error en la sentencia judicial en el FALLO y en donde dice "con expresa condena en costas a la parte demandada" ha de decir "tanto respecto a la demanda principal como a la demanda reconvencional cada parte responde de las costas causadas a su instancia".

Se subsana también el nombre de la demandada y donde dice GRUPO INVERSOR M.C. 2.5 S.L., ha de decir GRUPO INVERSOR M.C. 2 S.L. »

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de septiembre de 2013 la representación procesal de la entidad mercantil «ICTS Hispania, SA Unipersonal» interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída fundado, tras una exposición de antecedentes, en las alegaciones que introducía con la siguiente fórmula: « Primera.- Se denuncia la infracción por inaplicación en este supuesto de lo establecido en los artículos 1261 y 1271 del Código Civil » que fundaba, en apretada síntesis, en que la primera cuestión a resolver es la del objeto del servicio contratado, a la luz de lo establecido en los arts. 1261 y 1271 CC . Alegaba que de acuerdo con el contrato celebrado en fecha 25 de febrero de 2002 el objeto del mismo era «la prestación por parte de la EMPRESA [...] de un servicio de vigilancia y protección», el cual se afirmaba prestado «a...

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