SAP Madrid 341/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:15295
Número de Recurso96/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución341/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001662

Recurso de Apelación 96/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 620/2011

APELANTE: RU AMBIENTE SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

APELADO: FCC CONSTRUCCION, SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 341/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 620/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid a instancia de RU AMBIENTE SL apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA TERESA DE LAS ALASPUMARIÑO LARRAÑAGA y defendido por Letrado, contra FCC CONSTRUCCION, SA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/06/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/06/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por, al aplicar parcialmente la compensación judicial solicitada por la parte demandada en la suma de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (123.215,65 EUROS) de la suma total reclamada de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (127.604,35 Euros) debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (4.388,70 Euros); todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de abril de 2011, la representación procesal de la entidad mercantil «RU Ambiente, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «FCC Construcción, SA» interesando que se dictara «... sentencia por la que se condene a la entidad FCC Construcción, SA» a abonar a la entidad «RU Ambiente, SL» la cantidad de ciento veintisiete mil seiscientos cuatro euros con treinta y cinco céntimos (127.604,35 euros) más los intereses legales y al pago de las costas del presente procedimiento...». Dicha cantidad se afirmaba corresponder con las sumas pendientes de pago y devolución de retenciones por sendos trabajos de «suministro y colocación de carpintería de madera», ejecutados por la demandante en las obras consistentes, respectivamente, en: a) «ejecución de 142 viviendas en Espartinas (Sevilla)», en virtud de contrato de 24 de abril de 2006, por importe de ochenta y un mil seiscientos treinta y nueve euros con nueve céntimos (81.639,09 euros, resultado de adicionar las facturas núms. 227/06, de 26/10/2006, por importe total de 11.093,89 #; 243/06, de 17/11/2006, por importe total de 14.249,15 #; 254/06, de 28/11/2006, por importe total de 9.067,63 #; y 061/07, de 27/03/2007, por importe total de 5.315,79 # así como las retenciones de obra practicadas por un importe de

41.912,63 #); y «ejecución de 104 viviendas en San Juan de Aznalfarache (Sevilla)», en virtud de contrato de 12 de junio de 2006, por importe de cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco euros con veintiséis céntimo

(45.965,26 euros; resultado de adicionar el 50 % de las facturas 0041/07 de 23/02/2007 y 0048/07, de 5/03/07, por importe de 19.289,71 #, así como las retenciones de obra practicadas por un importe de 26.675,55 # ).

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de los de Madrid este órgano acordó, previa subsanación de las faltas advertidas, por medio de decreto de 13 de junio de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento de la misma para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de julio de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «FCC Construcción, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. En apretada síntesis, y sobre afirmar la deficiente calidad en los materiales y en los trabajos ejecutados por la demandante, así como el retraso acumulado por la misma, señalaba, en relación con la obra consistente en la «ejecución de 142 viviendas en Espartinas (Sevilla)», afirmaba que los daños y perjuicios ocasionados por la demandante de 101.788 euros, de los que correspondían a penalizaciones por 106 días naturales de retraso la cantidad de 63.600 euros y a la deducción practicada por Realia a FCC Construcción, SA el importe de 38.188 euros, IVA incluido. En relación con la obra de «ejecución de 104 viviendas en San Juan de Aznalfarache (Sevilla)», en virtud de contrato de 12 de junio de 2006, afirmaba la existencia de cargos por importe de 51.089,57 euros, sin IVA, y que Realia había efectuado deducciones a «FCC Construcción, SA» por importe de 86.486 euros.

Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional en la que, en apretada síntesis, reproducía las alegaciones defensivas efectuadas y concretaba el importe de los daños y perjuicios experimentados por la entidad «FCC Construcción, SA» en la cantidad de 265.773 euros y la suma que Realia había retenido o deducido a «FCC Construcción, SA» a la cantidad de 127.604,35 euros. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que «...se acuerde la compensación de los créditos recíprocos de las partes litigantes en este proceso de conformidad con lo solicitado por esta representación en su escrito de reconvención, con expresa condena en costas a la demandada».

(4) Por decreto de 11 de octubre de 2011 se acordó la admisión a trámite de la demanda reconvencional y la comunicación de las copias presentadas a la parte actora principal para, de convenir a su interés, pudiera evacuar alegaciones en relación con la misma en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en fecha 25 de noviembre de 2011 la representación procesal de la entidad mercantil «RU Ambiente, SL» evacuó trámite de contestación a la demanda reconvencional oponiéndose a su acogimiento. Afirmaba que la parte demandada y actora reconvencional acepta la existencia y realidad de las cantidades reclamadas en la demanda, razón por la cual debe procederse a la estimación de la misma sin perjuicio de la suerte que haya de seguir la demanda reconvencional.

En relación con la obra «142 viviendas en Espartinas (Sevilla)» alegaba que por comunicación de 28 de junio de 2006 que remitiera por fax la actora a la demandada-reconviniente ponía en su conocimiento que por el estado de las obras no podía comenzar los trabajos de instalación de la carpintería de madera pese a que los materiales se habían puesto en obra en 26 de junio anterior, y que por comunicaciones de 4 y 20 de julio siguiente se interesó la actualización del planning de ejecución al faltar las condiciones para poder acometerse los montajes, e incluso para el acopio de los materiales; y que las casas piloto y grupo 4 de la manzana M-1 (casas 1-12) «...no estuvieron listas para iniciar montaje de la carpintería de madera hasta el 31 de julio de 2006», y que en fecha 22 de agosto siguiente se manifestó que «...ya iniciados los trabajos de montaje de la carpintería de madera, aún existen casas en las que no se puede acometer el montaje de la carpintería de madera, pues aún están en fase de pintura de las mismas...»; subrayaba que los problemas en la obra no eran debidos a la incapacidad de la actora- reconvenida sino a «... la falta de coordinación a la hora de acometer los trabajos»; que la prórroga de septiembre de 2006 se acuerda «... porque los...

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