SAP Madrid 936/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2014:15267
Número de Recurso1782/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución936/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033055

Apelación Juicio de Faltas 1782/2014

Origen :Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Juicio de Faltas 1091/2013

Apelante: D./Dña. Jesús Ángel

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Doña María José García Galán San Miguel, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Décimo Quinta, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 936/2014

En Madrid, a 5 de diciembre de 2014

En el presente recurso de apelación de la sentencia del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, de 5 de marzo de 2014 recaída en el Juicio de Faltas número 1091/2013; han sido partes, por un lado, como apelante, don Jesús Ángel, y por otra, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS PROBADOS.- "No ha quedado probado que el 1 de diciembre de 2013 los denunciantesdenunciados Horacio y Begoña insultasen a los denunciantes-denunciados Jesús Ángel y María Rosario .

Queda probado que el 2 de diciembre de 2013 en la calle Peña Gorbea de Madrid el denunciantedenunciado Jesús Ángel golpeó al denunciante-denunciado Horacio, causándole lesiones que tardaron en curar 7 días según informe forense obrante en autos."

FALLO.-

"Que debo condenar al denunciado Jesús Ángel, como autor responsable de una falta del art. 617.1 del Código Penal a la pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Horacio con la cantidad de trescientos cincuenta euros y al pago de las costas.. Que debo absolver a los denunciados María Rosario, Horacio y Begoña Texeira de la falta que se les imputa en virtud del art. 24 de la Constitución Española con las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo cual se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La base del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, se basa en el desacuerdo con la valoración de la prueba, alegando el recurrente que no es cierta tal agresión y que podría presentar un testigo de la discusión para valorarlo en alzada.

SEGUNDO

La valoración de la prueba corresponde al Tribunal que ha presenciado el juicio y ante el que se han practicado las pruebas ( artículo 741 de la LECRIM ) quien disfruta de las ventajas de la inmediación y oralidad y percibe directamente la forma en que se prestan los testimonios y las reacciones y expresiones de todos los que comparecen ante él. Corresponde, por tanto a este Tribunal dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición...

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