SAP Madrid 936/2014, 5 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APM:2014:15267 |
Número de Recurso | 1782/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 936/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 3 S
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033055
Apelación Juicio de Faltas 1782/2014
Origen :Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Juicio de Faltas 1091/2013
Apelante: D./Dña. Jesús Ángel
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Doña María José García Galán San Miguel, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Décimo Quinta, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 936/2014
En Madrid, a 5 de diciembre de 2014
En el presente recurso de apelación de la sentencia del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, de 5 de marzo de 2014 recaída en el Juicio de Faltas número 1091/2013; han sido partes, por un lado, como apelante, don Jesús Ángel, y por otra, como apelado, el Ministerio Fiscal.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:
HECHOS PROBADOS.- "No ha quedado probado que el 1 de diciembre de 2013 los denunciantesdenunciados Horacio y Begoña insultasen a los denunciantes-denunciados Jesús Ángel y María Rosario .
Queda probado que el 2 de diciembre de 2013 en la calle Peña Gorbea de Madrid el denunciantedenunciado Jesús Ángel golpeó al denunciante-denunciado Horacio, causándole lesiones que tardaron en curar 7 días según informe forense obrante en autos."
FALLO.-
"Que debo condenar al denunciado Jesús Ángel, como autor responsable de una falta del art. 617.1 del Código Penal a la pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Horacio con la cantidad de trescientos cincuenta euros y al pago de las costas.. Que debo absolver a los denunciados María Rosario, Horacio y Begoña Texeira de la falta que se les imputa en virtud del art. 24 de la Constitución Española con las costas de oficio."
Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo cual se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.
La base del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, se basa en el desacuerdo con la valoración de la prueba, alegando el recurrente que no es cierta tal agresión y que podría presentar un testigo de la discusión para valorarlo en alzada.
La valoración de la prueba corresponde al Tribunal que ha presenciado el juicio y ante el que se han practicado las pruebas ( artículo 741 de la LECRIM ) quien disfruta de las ventajas de la inmediación y oralidad y percibe directamente la forma en que se prestan los testimonios y las reacciones y expresiones de todos los que comparecen ante él. Corresponde, por tanto a este Tribunal dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP La Rioja 20/2015, 29 de Enero de 2015
...defensa de sus derechos e intereses". En similar sentido, la sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid nº 936/2014, de 5 de diciembre, expone: "No puede entenderse que exista indefensión alguna, dado que es reiterada y mantenida la jurisprudencia del Tribunal constitu......