SAP Madrid 920/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2014:15256
Número de Recurso1454/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución920/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 L

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026707

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1454/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 78/2014

Apelante: D./Dña. Horacio

Procurador D./Dña. BARBARA EGIDO MARTIN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 920/14

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADA: DÑA MARIA JOSE GARCIA GALÁN SAN MIGUEL

En Madrid, a 1 de diciembre de 2014.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Horacio contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, el 21 de julio de 2014, en la causa de referencia. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

El recurrente estuvo asistida de su letrada Dña. Felisa García Sierra

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- A la vista de la prueba practicada en su conjunto, queda acreditado que, con fecha 1 de marzo de 2013, Horacio, colocó en el salpicadero del vehículo de su propiedad, marca Nissan, modelo primera con matrícula ....-IC, una tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas de movilidad reducida con número NUM000, del Ayuntamiento de Móstoles, en la que figuraba el DNI del acusado, así como su fotografía, tarjeta que resultó ser íntegramente falsa. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Horacio como autor criminalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL precedentemente definido, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; MULTA DE SEIS (6) MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO (5) EUROS, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

Igualmente, está condenado al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES".

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interesó que se revocara la sentencia y se le absolviera alegando como motivo error en la valoración de la prueba y quiebra del principio de presunción de inocencia y de in dubio pro reo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Articula el recurrente como motivo en el recurso error en la valoración de la prueba; expuesto en síntesis, alega anudado a este motivo vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la CE ya que no ha existido prueba de cargo suficiente para hacer desaparecer la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española . La valoración de la prueba efectuada por el Juez no es respetuosa con el principio de presunción de inocencia que ampara y protege a todo ciudadano en el enjuiciamiento del proceso penal, conforme al artículo 24.2 de la CE . En sustento de su posición esgrime que el acusado en ningún momento ha realizado falsedad alguna, ni el que fuera conocedor de que el documento fuera falso; simplemente le encargó a una persona que gestionara la obtención de la tarjeta y para ello entrego una cantidad de dinero, que entendió que era para el pago de sus honorarios, como si de una gestoría se tratara.

Como segundo motivo alega infracción del principio de in dubio pro reo, pues no existe certeza de el acusado conociera o supiera de la falsedad del documento.

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la desestimación del mismo por entender que es conforme a derecho tanto desde la perspectiva de la apreciación y valoración de la prueba.

SEGUNDO

La doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la afirmación ( STC 7/1999, de 8 de febrero, que cita, entre otras, las SSTC 54/1985, de 18 de abril ; 150/1989, de 25 de septiembre, y 131/1997, de 15 de julio ) de que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado (por todas, SSTC 150/1989 ; 62/1994, de 28 de febrero ; 328/1994, de 12 de diciembre ; 157/1995, de 6 de noviembre ; 131/1997, además de la ya citada 7/1999 ). Y ...

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