STSJ País Vasco 1901/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:3375
Número de Recurso1848/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1901/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1848/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000283

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0000283

SENTENCIA Nº: 1901/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ovidio, Argimiro, Evelio, Leon, Severino, Marco Antonio y Constantino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 19 de mayo de 2014, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por los citados recurrentes frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Por resoluciones del FOGASA de fecha 18 de enero de 2013, recaída en el expediente NUM000, este organismo reconoce abonar las indemnizaciones derivadas de el despido colectivo de los trabajadores demandantes que prestaban sus servicios para la empresa INDUSTRIAS QUIMICAS TEXTILES SA con efectos la 30/11/2012, adeudadas a los trabajadores y contempladas en el certificado de deuda emitido por la administración concursal de la empresa en la que trabajaban.

En la citada resolución se indicaba que el cálculo de las indemnizaciones se efectuaba de conformidad a lo dispuesto en el art. 33 del ET, en la redacción dada por la ley 3/2012 de 6 de julio y por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio.

SEGUNDO

Los demandantes impugnan la citada resolución, entendiendo que el FOGASA ha abonado las indemnizaciones por la extinción de sus contratos de trabajo de forma incorrecta, al estar calculadas de acuerdo a los límites establecidos en el Real Decreto Ley 20/2012, y en este sentido los demandantes entienden que no son de aplicación los nuevos límites, por lo que las prestaciones que se debían haber abonado los trabajadores deberían ser de acuerdo a los criterios que se venían aplicando hasta la entrada en vigor de esa normativa, por ser el auto de declaración del concurso de la empresa INDUSTRIAS QUIMICAS Y TEXTILES SA de fecha anterior a esta nueva regulación. De esta forma, señala que el FOGASA hasta la entrada en vigor de el Real Decreto Ley 20/2012, cubría los importes de las indemnizaciones no abonadas por las empresas en concurso de acreedores o insolventes con el mínimo de que no excediesen del triple del salario mínimo interprofesional.

En base a este criterio, reclama las diferencias entre lo abonado por el FOGASA, con el tope del duplo del SMI, y lo que debería haber abonado con el criterio de la cantidad máxima del triple del SMI, cuantía que en el hecho 8º de la demanda.

TERCERO

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, que da la nueva redacción al art. 33 el ET, fijando como módulo tope de cálculo del salario el duplo del SMI se publica en el BOE el día 14 de julio de 2012, entrando en vigor al día al día siguiente de su publicación. La empresa en la que trabajaban los demandantes fue declarada en concurso mediante auto dictado por el juzgado de lo Mercantil de 19/11/2008, y entro en fase de liquidación mediante auto de 16/05/2012.

El 15 de junio de 2012 se presenta escrito de la Administración Concursal en el que se solicita la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes, acordándose dicha extinción colectiva de relaciones laborales mediante auto de el Juzgado de lo Mercantil de 10/092012. El Juzgado de lo Mercantil fija como fecha de extinción de los contratos de trabajo de los demandantes el 30 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar la demanda promovida por los demandantes:

Leon

Argimiro

Marco Antonio

Evelio

Ovidio

Severino

Constantino

Frente al FOGASA, confirmando la resolución impugnada y absolviendo al organismo autónomo de las pretensiones frente a él formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sometida a la consideración de la Sala a través del recurso de suplicación interpuesto por los actores, consiste en determinar el concreto alcance de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial conforme al art.33 ET, en un supuesto en el que el citado organismo ha hecho frente a las indemnizaciones derivadas de la extinción colectiva de sus contratos de trabajo de acuerdo con la regulación otorgada a dicho precepto por Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y las hace efectivas en resolución de 18 de enero de 2013 teniendo en cuenta que la extinción de contratos de los demandantes operó por auto del Juzgado de lo Mercantil de 10 de septiembre de 2012 que fija la fecha extintiva el 30 de noviembre de 2012.

En demanda se postulaba, en petición reproducida en el recurso, el abono de la indemnización por la extinción de sus contratos de trabajo conforme a la regulación de dicho precepto previa a esa norma, de modo que la indemnización a percibir a cargo del organismo lo sea no en cuantía equivalente a veinte días por año de servicio con el límite máximo de una anualidad con un salario base de cálculo que no puede exceder del duplo del salario mínimo interprofesional diario, sino la acorde con el límite de responsabilidad de dicho Fondo de Garantía vigente de...

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