STSJ País Vasco 1797/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:3324
Número de Recurso1771/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1797/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1771/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/006842

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0006842

SENTENCIA Nº: 1797/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7/10/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Balbino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de mayo de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Balbino frente a SPRILUR S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada, con una antigüedad de 26.10.09, con el puesto de adjunto a dirección y salario bruto anual de 75.170,29 euros incluida la prorrata de pagas extras.

La contratación laboral se formalizó inicialmente como un contrato de alta dirección y personal de confianza del entonces Director de la empresa SPRILUR SA con vocación de temporalidad durante la permanencia en la dirección del entonces Director general de Sprilur D Federico, con el objeto de coordinar la actividad relativa a las sociedades gestoras de Industrialdeak y en las actividades financieras.

El 15 de noviembre de 2012 se firma un anexo al contrato por el que se señala el carácter indefinido de la relación laboral sujeta al ET sin modificación del puesto ni del salario. El director general que nombró al demandante cesa en el cargo siendo sustituido por el Sr Julio, manteniéndose el puesto del demandante.

SEGUNDO

SPRI es una sociedad pública adscrita al Departamento de Industria del Gobierno Vasco. La empresa SPRILUR forma parte del grupo SPRI, siendo una sociedad pública participada por SPRI en un 89,42% y por el Gobierno Vasco en un 10,58%, encontrándose dentro del área de soluciones de infraestructuras. Su objeto social es la planificación coordinación y reordenación de la oferta de suelo público, pabellones industriales y oficinas de la CAPV.

TERCERO

En la empresa SPRILUR existía un director general hasta febrero de 2013, momento en el que desaparece esa dirección general junto a otras direcciones de empresas del grupo, ocupando el cargo de director general de Sprilur la persona designada como director general del grupo SPRI en marzo de 2013, el Sr Rubén, amortizándose el puesto de director de SPRILUR que se correspondía con un cargo directivo.

Con fecha de 9 de mayo de 2013 la empresa remite al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:

En Bilbao, a 9 de mayo de 2013

EN MANO

Estimado Sr Balbino :

Lamentamos tener que comunicarle que Parque Tecnológico - Teknologi Elkartegia,

S.A. (en adelante, la "Empresa") ha decidido extinguir su contrato de trabajo con efectos económicos y laborales del día de hoy en virtud de lo previsto en el apartado c) del artículo 52 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y de su

Disposición Adicional 20ª (en adelante, "ET "), por existir razones económicas y organizativas que lo justifican.

Como Ud. bien sabrá, nos encontramos inmersos en una situación económica y financiera más que delicada. Como consecuencia de la grave crisis crediticia e hipotecaria que tuvo lugar en Estados Unidos en el año 2008, se produjo una fuerte contracción del consumo en los años 2009 y 2010 que llevó a las economías nacionales de la Unión Europea a entrar en recesión pese a los paquetes de estímulo económico.

Durante el año 2011 y parte de 2012, la situación ha sido de estancamiento económico con perspectivas cada vez más negativas y, finalmente, los recortes presupuestarios y los incrementos impositivos a los que se han visto obligados las principales economías del sur de Europa han sumido a la economía de estos países en una nueva recesión económica.

Todo lo hasta aquí relacionado ha encontrado su lógico reflejo, a lo largo del periodo detallado, en la evolución del déficit público tanto a nivel estatal como autonómico. En este sentido, se están adoptando medidas restrictivas tanto por los ejecutivos autonómicos como por el central en un esfuerzo por cumplir los compromisos de déficit público adquiridos a nivel europeo.

De igual forma, a la situación descrita con anterioridad ha de sumarse la política de

continuidad en el recorte presupuestario del actual Gobierno autonómico en relación con el anterior, en su esfuerzo por sanear la situación económica y financiera actual.

Así, como parte de su proyecto político, el actual Gobierno de la Comunidad Autónoma

del País Vasco adquirió el compromiso de variar el modelo de gestión del sector público

dependiente de las sociedades y organismos públicos de la Comunidad Autónima Vasca, al objeto de dotar al mismo de una estabilidad y solidez suficiente para encarar los años venideros. Por ello, se prevé que la estructura del citado sector público del País Vasco experimente una reducción del 20% a partir de los próximos meses.

Como ya le adelantábamos, son fundamentalmente razones económicas y de organización, de las previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el " ET") así como en su Disposición Adicional 20 ª, las que han llevado a la

Empresa a tomar esta decisión. El primero de los motivos de carácter económico que motivan su salida, es la continua y acusada disminución del presupuesto anual previsto por el Gobierno Vasco para las empresas públicas y los entes públicos.

En este sentido, y como Ud. bien conoce, la Empresa forma parte de la estructura pública empresarial de la Comunidad Autónoma Vasca, y depende de manera directa de

la Sociedad para la Transformación Competitiva - Erladaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. ("SPRI").

En concreto, esta reducción ha afectado al presupuesto de SPRI de la forma que se detalla en la siguiente tabla.

Año 2009 2010 2011 2012 2013

Cuantía subv.

Gob. Vasco

(miles de

Euros) 107.021,80 89.397,03 34.563,48 55.003,70 25.505.96

Cuantía subv.

Concedidas a

terceros

(miles de

euros) 87.025,73 69.437,39 20.563,03 41.465,28 13.223,72

Puede apreciarse por tanto, como desde el ejercicio correspondiente al año 2009 se

vienen experimentando continuas reducciones en la cuantía correspondiente a las

subvenciones concedidas por el Gobierno Vasco a la Empresa.

Si bien es cierto que en el ejercicio 2012 se produce un ligero ascenso en el referido

importe, tal circunstancia obedece única y exclusivamente a la modificación operada por la Orden de 7 de junio de 2011 para la contención de déficit público, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, que modifica para el mencionado ejercicio el sistema de imputación presupuestaria de los gastos

subvencionales.

De lo anterior se deduce que, aun manteniéndose los gastos de personal prácticamente

inalterados a lo largo de los citados ejercicios económicos, para el ejercicio

correspondiente al presente año 2013 se ha reducido un 76,16% el importe asignado a la

Empresa en concepto de subvenciones por parte del Gobierno Vasco, en relación con el

ejercicio 2009.

En paralelo con el parámetro anterior, la cifra de las cuantías correspondientes a las

subvenciones realmente otorgadas por SPRI a terceros también viene experimentando

continuas y notables disminuciones. Así, la cifra correspondiente al ejercicio 2013

supone, únicamente, el 15,20% de la existente en el ejercicio 2009.

También en este caso existe una variación al alza en las cifras correspondientes al año

2012, si bien las mismas obedecen, igual que en el caso anterior, a los efectos provocados por la orden de 7.6.11 de contención del déficit público.

"Se puede advertir con facilidad que la reducción presupuestaria experimentada por SPRI afectará, irremediablemente, a la situación financiera de la Empresa, ya de por sí afectada de una evolución a la baja, como a continuación se expone.

AÑO

2009201020112012Inversiones (euros) 25.800.60713.521.73310.607.1456.074.281Importe neto cifra de negocio (euros) 22.120.0197.748.1558.313.4414.792.591 De los datos expuestos puede extraerse que la cifra de inversiones del ejercicio 2012 ha disminuido en más de un 76% con respecto al ejercicio 2009, observándose una constante tendencia a la baja en este parámetro concreto a lo largo de todos estos años.

En lo relativo al importe neto de la cifra de negocio, referido exclusivamente a las operaciones mantenidas con empresas no dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca, la evolución descendente resulta también evidente. Si bien es cierto que la cifra de negocio correspondiente al ejercicio 2011 es ligeramente superior a la de 2010, en el año 2012 se constata la referida reducción (una vez descontado el efecto de las ventas efectuadas al propio Gobierno Vasco). En este sentido, la cifra de negocio para el año 2012 sufrió una reducción de más del 78% con respecto al ejercicio 2009.

Es por ello que, tal y como le adelantábamos, también concurren causas organizativas que motivan la finalización de su contrato laboral. A este respecto, y en virtud de su condición de Adjunto a la Dirección General de la Empresa, Ud. ha venido desempeñando funciones de apoyo al Director General de la Empresa.

Este nuevo escenario organizativo trae causa de la citada...

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