STSJ País Vasco 1819/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:3316
Número de Recurso1762/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1819/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1762/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/000063

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0000063

SENTENCIA Nº: 1819/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marco Antonio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Vitoria- Gasteiz, de fecha catorce de enero de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 23/14, seguidos a su instancia frente a TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A., sobre Despido (DSP).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor Don Marco Antonio, ha venido prestando servicios para la empresa Transportes Urbanos de Vitoria SA (TUVISA) con una antigüedad de 1- 04-2003, categoría profesional de conductor perceptor y salario bruto mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.911,4 euros.

2).- A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa Transportes Urbanos de Vitoria SA (TUVISA) publicado en el BOTHA de 23 de Mayo de 2007.

3).- La empresa Tuvisa conforme a sus estatutos es una sociedad privada municipal en forma de sociedad anónima, constituida por el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, con sujeción a la Ley de Sociedades Anónimas, la legislación local y a sus propios estatutos, y tiene por objeto, la gestión y explotación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros del municipio de Vitoria mediante autobuses.

4).- En el Artículo 14 del Convenio de TUVISA se establece literalmente lo siguiente:

"Artículo 14: del ingreso en la empresa: El ingreso en TUVISA se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de concurso, concurso- oposición u oposición libre, en los que se garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Podrán establecerse bases generales de ingreso en TUVISA de común acuerdo con la representación de los trabajadores."

5).- Con fecha 1 de julio de 2006 el demandante y la empresa TUVISA suscribieron un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo habiéndose establecido en dicho contrato que el trabajador prestará sus servicios como conductor-perceptor de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, indicándose en la cláusula tercera que " La duración del presente contrato es indefinida hasta cobertura del puesto de forma reglamentaria de acuerdo al artículo 11 del Convenio Colectivo de empresa y en cumplimiento de lo señalado en el acta de Inspección de trabajo NUM000 de fecha 19 de Mayo de 2006, asimismo se fija una cláusula adicional en la que se indica se vuelve a reproducir lo indicado en la cláusula tercera.

Una copia de la comunicación al Servicio Público de empleo estatal del contrato del actor obra a los folios 124 y 125 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

6).- En el mes de agosto de 2009 la empresa TUVISA publicó una convocatoria de empleo para conductores-perceptores, fijándose un intervalo de entre 30 y 200 puestos de trabajo fijos a cubrir como conductor perceptor.

Una copia de la convocatoria y sus bases obra en los folios 110 a 121 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

7).- El Tribunal calificador se constituyó en reunión de fecha 18 de Septiembre de 2012, siendo el número de puestos vacantes de conductor en ese momento de 141 quedando fijado definitivamente en esa cifra el número de puestos a cubrir a través de la convocatoria de empleo en curso (folio 157 a 159).

8).- En el proceso selectivo se sacaron a convocatoria pública de empleo 141 puestos que constituían la totalidad de los puestos de conductor preceptor que a 18 de Septiembre de 2012 estaban vacantes, coincidiendo con el número de contratos indefinidos con cláusula "hasta cobertura de vacante de forma reglamentaria" en vigor por aquél entonces para la categoría de conductor, perceptor (folio 139).

9).- Ninguno de los puestos de trabajo como conductor perceptor en la empresa TUVISA se encuentran identificados de forma individual tratándose de puestos no singularizados con funciones idénticas todos ellos, intercambiables entre sí.

10).- Con fecha 26 de Octubre de 2012 la empresa envió al actor una comunicación con el siguiente contenido:

Recientemente se ha reactivado el procedimiento selectivo iniciado en el 2009 para la contratación fija de conductores- perceptores de TUVISA, con la constitución del Tribunal Calificador y la publicación de la convocatoria para la realización de los primeros ejercicios, una vez se han resuelto las discrepancias que paralizaron el proceso y se han determinado los puestos que salen a convocatoria de acuerdo con la decisión tomada por el Consejo de Administración de la sociedad en fecha 26 de Julio de 2012.

Por la presente le comunicamos que el puesto que usted ocupa actualmente a través de un contrato indefinido con cláusula de finalización "hasta cobertura de vacante", es uno de los convocados en este procedimiento para su cobertura definitiva.

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos.

Atentamente.

La empresa.

11).- El actor participó en el proceso selectivo no superando el ejercicio 2, obligatorio y eliminatorio (folio 178).

12).- Con fecha 4 de Noviembre de 2013 por la empresa se entregó al actor una comunicación con el siguiente contenido:

A la atención de: Marco Antonio .

Asunto: Notificación de finalización de contrato: Una vez resuelto el procedimiento de selección mediante concurso- oposición para la contratación laboral fija de conductores/ as, perceptores/ as y para la creación de bolsas de trabajo para contratos indefinidos y temporales, en el cuál su plaza salía a concurso como se le comunicó en su momento.

Mediante la presente le comunicamos que el próximo 30 de Noviembre finalizará su relación laboral con la empresa, al hacerse efectiva la previsión contenida en la cláusula tercera y adicional de su contrato según la cual "La duración del presente contrato es indefinida hasta la cobertura de la plaza de forma reglamentaria en cumplimiento de lo señalado en el acta de Inspección de...

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