STSJ País Vasco 1751/2014, 7 de Octubre de 2014
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJPV:2014:3216 |
Número de Recurso | 29/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1751/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 29/2014
N.I.G. P.V. 00.01.4-14/000076
N.I.G. CGPJ XX.XXX.34.4-2014/0000076
SENTENCIA Nº: 1751/2014
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a siete de octubre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
Conociendo de las demandas acumuladas interpuestas por CCOO DE EUSKADI y la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT, frente al GOBIERNO VASCO y los Organismos Públicos dependientes del mismo, incluido LANBIDE, en materia de Conflicto Colectivo (CIC).
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala
Con fecha 27 de junio de 2014 tuvo entrada en este Tribunal la demanda de conflicto colectivo formulada por la Letrada Dª. Elia Pérez Hernández, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi frente al Gobierno Vasco y los Organismos Autónomos dependientes del mismo, incluido Lanbide, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que considera de aplicación, solicita se dicte sentencia en la que se reconozca el derecho de los trabajadores al servicio de los demandados a disfrutar de dos días adicionales de permiso por antigüedad que les corresponden durante los años 2013 y 2014, conforme a los trienios perfeccionados hasta el 15 de julio de 2012, y se declaren nulos y sin efecto alguno las comunicaciones, decisiones, instrucciones y prácticas de los demandados denegatorias del mencionado derecho, y se les condene a estar y pasar por tales declaraciones con las consecuencias legales inherentes. Identificándose en la referida demanda como interesadas en el litigio a las centrales sindicales LAB, UGT y ELA.
Por diligencia de ordenación del Secretario Judicial de esta Sala, de esa misma fecha, se formaron los autos, que se registraron con el núm. 29/14, y, conforme a las normas de reparto, se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA.
En fecha 2 de julio de 2014 se dictó decreto por el que se admitió a trámite la demanda, y se señaló el juicio para el 23 de septiembre, admitiéndose las pruebas propuestas por el demandante mediante auto de esa misma fecha.
Por auto de 17 de septiembre de 2014, y una vez oídas las partes, se acordó la acumulación a la demanda reseñada de la presentada el 18 de julio de 2014 por la Federación de Servicios Públicos de UGT frente a las mismas partes y con similar objeto, pero en la que se instaba con mayor amplitud el reconocimiento del derecho del personal afectado a disfrutar de los días adicionales de asuntos particulares generados por antigüedad hasta el 15 de julio de 2012, sin limitar el número de los mismos.
El día prefijado se celebró el intento de conciliación que concluyó sin avenencia y, seguidamente, el acto de juicio que se desarrolló, con la asistencia de todas las partes, en los términos que figuran el acta extendida al efecto y en la grabación realizada. Finalizada la vista se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.
En la presente sentencia se tienen por acreditados los siguientes:
HECHOS PROBADOS
1) El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral que presta servicios para el Gobierno Vasco y sus Organismos Autónomos, incluido Lanbide, en número aproximado de 750.
2) Las relaciones laborales entre los demandados y sus trabajadores se han venido rigiendo por el Convenio Colectivo para laborales al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los años 2010 y 2011, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 4 de mayo de 2010.
3) El apartado 2 del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril EBEP ), en su versión original, dispuso que "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cda trienio cumplido a partir del octavo" Por su parte, conforme a lo previsto en el artículo 51 de esa misma norma "para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente".
4) El artículo 8.1 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dio nueva redacción al artículo 48 del EBEP, suprimiendo, en lo que aquí interesa, su apartado segundo. En su mismo precepto, en su apartado 3, estableció que "desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza". Por su parte, la disposición transitoria primera de la norma de urgencia previno que "Lo dispuesto en este Real Decreto -ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (,).
5) En los años 2013 y 2014, la Administración demandada no ha concedido a su personal laboral días adicionales de permiso por razón de antigüedad.
6) Con fecha 22 de mayo y 6 de junio de 2014 UGT y CCOO formularon solicitud de conciliación ante el PRECO, celebrándose el intento de avenencia el día 26 de junio de ese mismo año, que finalizó sin acuerdo.
A los anteriores hechos, que tienen el carácter de conformes, y en los que se incluye la referencia a determinadas normas jurídicas a los meros efectos de facilitar la aproximación al asunto, les son de aplicación los siguientes,
La cuestión jurídica que plantean las demandas de conflicto colectivo interpuestas por CCOO y UGT consiste en determinar si los trabajadores al servicio de la Administración demandada que en el momento en que entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2012,...
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STS, 13 de Octubre de 2015
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