STSJ País Vasco 469/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2014:3116
Número de Recurso36/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución469/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 36/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 469/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a tres de octubre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 36/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 08/11/2012 del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10/04/2012 por la que se declara la caducidad del permiso de investigación de Villodas número 2014 para recursos de la sección C) del Territorio Histórico de Álava.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : EXPLOTACIÓN CANTERAS ALAVESAS, S.A., representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado D. IGNACIO PÉREZ CORDERO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los Letrados de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de enero de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de la mercantil Explotación de Canteras Alavesas,

S.A, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 08/11/2012 del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10/04/2012 por la que se declara la caducidad del permiso de investigación de Villodas número 2014 para recursos de la sección C) del Territorio Histórico de Álava ; quedando registrado dicho recurso con el número 36/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso anule y deje sin efecto la resolución del Viceconsejero de Industria y Energía de 8 de noviembre de 2012,por la que ha sido desestimado el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director de Energía y Minas de 10 de abril de 2012 que ha declarado la caducidad del permiso de investigación "Villodas" nº 2.104 del Territorio Histórico de Álava, resolución esta que debe ser igualmente anulada y dejada sin efecto, por no ajustarse a derecho y se ordene a la Administración demandada que tramite la solicitud de prórroga presentada por ECALSA el 3 de agosto de 2011 y resuelva respecto a ella lo que legalmente proceda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido.

CUARTO

Por Decreto de 27 de mayo de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por Auto de fecha 10 de junio de 2013 se acordó no haber lugar a la práctica de los medios de prueba propuestos y, en consecuencia, no procede recibir el proceso a prueba.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 23/09/2014 se señaló el pasado día 30/09/2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 36/2013, la resolución de 08/11/2012 del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10/04/2012 por la que se declara la caducidad del permiso de investigación de Villodas número 2014 para recursos de la sección

  1. del Territorio Histórico de Álava.

La resolución recurrida confirmó en alzada la resolución que, en aplicación del artículo 85.2 de la Ley 22/1973, de 21 julio, de Minas, y del artículo 108-c) del Reglamento General de la Minería aprobado por el RD 2857/1978, de 25 de agosto, declaró la caducidad del permiso de investigación concedido el 03/10/2002 en relación con 22 cuadrículas mineras por expiración el 16/10/2010 del plazo de la 3ª prórroga concedida por resolución de 04/01/2010 sin haber solicitado una concesión de explotación.

La recurrente interpone contra dicha resolución el presente recurso, pretendiendo su anulación y el restablecimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se ordene a la Administración demandada que trámite la solicitud de prórroga presentada el 03/08/2011 y resuelva respecto de ella lo que legalmente proceda.

Alega que por resolución de 03/10/2002, notificada el 15 siguiente, le fue otorgado el permiso de investigación Villodas número 2014 del Territorio Histórico de Álava por un periodo de 3 años, permiso que fue prorrogado por un periodo de 3 años por resolución de 24/11/2005, siendo otorgada una nueva prórroga por 2 años por resolución de 04/01/2010 notificada el 21 siguiente. La recurrente presentó el 25/02/2011 el plan de labores para el 9º año de prórroga, y el 13/02/2012 el plan de labores para el 10º año de prórroga. El 03/08/2011 solicitó una nueva prórroga por 3 años, y sin que recaiga resolución, la Dirección de Energía y Minas dictó el 10/04/2012 resolución declarando la caducidad del permiso de investigación, resolución que fue confirmada en alzada por la de 08/11/2012 del Viceconsejero de Industria y Energía.

Sostiene en esencia la mercantil recurrente que el periodo...

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