STSJ País Vasco 507/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:3031
Número de Recurso453/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución507/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 453/2013

SENTENCIA NUMERO 507/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia número 74/2013 de 25 de abril de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Bilbao que desestimó el recurso 57/2012 seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de las indemnizaciones reconocidas en el Proyecto de Reparcelación del Sector Faustegoiena de Durango denominadas > la sentencia número 74/2013 de 25 de abril de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Bilbao, que desestimó el recurso 57/2012, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra la desestimación presunta por silencio administrativo de (1) la reclamación de las indemnizaciones reconocidas en el Proyecto de Reparcelación del Sector Faustegoiena de Durango denominadas >, para los invernaderos 1 y 2 descritos en certificación, fechada el 27 de diciembre de 2010, del arquitecto D. Fausto, por importes, respectivamente, de 12.476 # y 19.306 # y (2) subsidiariamente, previo traslado de la reclamación, de la declaración como litigiosa de la indemnización si se opusiere a lo reclamado doña Joaquina .

Son parte:

- Apelante: Don Justiniano, representado por la Procuradora doña María Landa Moreno y dirigido por el Letrado Juan María de Lecea Aguirre.

- Apelado : Ayuntamiento de Durango, representado por la Procuradora doña María José González Cobreros y dirigido por la Letrada doña Arantzazu Arranz Bilbao.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por don Justiniano, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la de instancia y por la que acuerde de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda, con expresa condena al pago de las costas de ambas instancias a la parte demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Durango se presentó, en fecha 26 de juniio de 2013, escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso presentado, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 de octubre de 2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Don Justiniano, recurre en apelación la sentencia número 74/2013 de 25 de abril de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Bilbao, que desestimó el recurso 57/2012, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra la desestimación presunta por silencio administrativo de (1) la reclamación de las indemnizaciones reconocidas en el Proyecto de Reparcelación del Sector Faustegoiena de Durango denominadas >, para los invernaderos 1 y 2 descritos en certificación, fechada el 27 de diciembre de 2010, del arquitecto D. Fausto, por importes, respectivamente, de 12.476 # y 19.306 # y (2) subsidiariamente, previo traslado de la reclamación, de la declaración como litigiosa de la indemnización, si se opusiere a lo reclamado doña Joaquina .

La reclamación se presentó en Correos el 8 de julio de 2011, recibida por el Ayuntamiento de Durango el día 11, folios 453 a 456 del expediente.

El escrito de reclamación acompañó la certificación 27 de diciembre de 2010 del arquitecto D. Fausto y copia de la solicitud de licencia, presentad el 11 de noviembre de 1991, para la instalación de un invernadero en Astola Bidea.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Identifica la actuación recurrida en el FJ 1º y recoge las pretensiones de la demanda, en los términos siguientes:

> .

Tras ello, rechaza las pretensiones del demandante en su FJ 2º, tras calificar de extravagante la pretensión que se ejercitaba, al razonar como sigue:

Por la defensa del Ayuntamiento demandado ha sido puesto de manifiesto, muy atinadamente, que el Proyecto de Reparcelación de suelo urbano residencial PP-1 "Faustegoiena" de Durango, fue aprobado definitivamente por decreto de Alcaldía de fecha 25 de agosto de 2008, publicándose en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 180 de 19 de septiembre de 2008, cual lo refleja el contenido del expediente administrativo, lo que supone que tal acto administrativo, con los efectos que le son propios, entre ellos los del reconocimiento de indemnizaciones a los afectados por el mismo, devino firme e inatacable para cualquiera -precisamente por la publicación en el boletín oficial-, transcurrido el plazo bimensual establecido en el artículo 46.1 de nuestra Ley jurisdiccional, de no haberse recurrido potestativamente en reposición, con carácter previo, que no es el caso.

Así las cosas, de ninguna manera cabe condescender en lo pretendido por el actor, presentando su solicitud al Ayuntamiento de Durango, de intentar desvirtuar, siquiera parcialmente, por lo que hace a determinada indemnización, el contenido del acto firme aprobatorio definitivo del proyecto de reparcelación pues, precisamente por la presunción de validez e inmediata producción de efectos que adornan a los actos administrativos, conforme a lo dispuesto por el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, los mismos solo pueden ser dejados sin efecto ya a través de la tempestiva articulación de los recursos correspondientes,administrativo y judicial- o por la revisión de oficio.

Cuanto se ha expuesto viene referido a la dimensión administrativa, pero ya en el orden jurisdiccional, la pretensión de obtener un nuevo acto administrativo,aun cuando fuera por la vía del silencio negativo- que combatir luego en vía en vía judicial, encuentra la censura enérgica del artículo 28 de la LJCA y además la diseñada para todos los órdenes jurisdiccionales en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que aboca al presente recurso contencioso- administrativo a su indefectible desestimación > > .

En el FJ 3º incorpora argumentos complementarios, que según la sentencia apelada conducían también a la desestimación, y que son los que siguen:

nstalar un,único- invernadero en los terrenos de mi propiedad (sic) situados en Astaloa Bidea, según proyecto visado que se acompaña ", proyecto que tenía por objeto la construcción de una estructura con postes de madera que soportarían una cubierta de plástico y un depósito para recogida de aguas de la cubierta, invernadero proyectado que ocuparía una superficie de 120 metros cuadrados teniendo la alberca una capacidad de 15 metros cúbicos (respuesta del Consistorio demandado a la primera pregunta). Por su parte, la superficie construida de los invernaderos considerada para el cálculo de las indemnizaciones es de 318 m 2 (folio 231 del expediente administrativo), la cual diverge mínimamente de la consignada en el certificado del arquitecto Sr. Fausto (folio 455 del expediente administrativo) que la deja en 312,95 m 2 para el conjunto de los tres considerados (nº 1 de 89,40 m 2, nº 2 de 138,35 m 2 y nº 3 de 85,20 m 2 ), ello haciendo abstracción de que la licencia para un único invernadero fue concedida en precario y que los invernaderos eran de estructura metálica y fácilmente trasladables, según manifestó don Fausto en su declaración testifical prestada ante el Juzgado a iniciativa del demandante, discrepancias que, precisamente por la firmeza del acto aprobatorio del proyecto de reparcelación, no pueden ser objeto de modificación > > .

TERCERO

El Recurso de Apelación.

Interesa de la Sala que se estime para revocar la apelada y dictar otra por la que se estime las pretensiones ejercitadas en la instancia y por ello se acuerde lo que se solicitó en el suplico de la demanda.

  1. - En la alegación primera, en cuanto al calificativo de extravagante > > en relación con la pretensión del demandante, traslada que la aprobación del Proyecto de Reparcelación era nula de pleno derecho al omitirse totalmente el procedimiento por la falta de notificación individual al apelante, como titular de bienes y derechos a efectos por la reparcelación, añadiendo que ya el Arquitecto Asesor del proyecto de reparcelación declaró que conocía y que era el apelante quien explotaba los invernaderos, licencia de actividad reconocida y ratificada por el Ayuntamiento, el informe aportado a los autos.

  2. - En la alegación segunda razonó sobre la falta de notificación al interesado, porque en el proyecto de reparcelación no se hizo notificación alguna a él, en los términos exigidos en los artículos 101.3, 108.1, 111.1 y 113.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, con infracción del artículo 58 de la Ley 30/92 y el 43.2.c ) 2 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del País Vasco, al precisar que la sentencia se basa en que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR