STSJ Comunidad de Madrid 931/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2014:14601
Número de Recurso532/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución931/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0036276

Procedimiento Recurso de Suplicación 532/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 840/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 931/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 532/2014, formalizado por el/la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número 840/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Cristina, en reclamación por Reclamación de Cantidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL POVES ROJAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La demandante Dª Cristina con DNI NUM000 prestó servicios para el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) desde el 20-12-1988 hasta el 1- 1-2011, (fecha en que se incorporó como personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid), con la categoría profesional de Titulado Superior Nivel 9 y percibiendo un salario fijo mensual de 4.915,56 euros con inclusión de la pp de las pagas extras.(según consta en el fundamento de derecho segundo sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJM a la que he hecho referencia).

SEGUNDO

Antes de la incorporación, cuando la actora prestaba servicios en el IMEFE, percibía un complemento personal en la cuantía de 950,81 euros mensuales.

TERCERO

En el momento de la incorporación a la Comunidad de Madrid 1-1-2011, dicho organismo le asignó salario base, según categoría profesional y nivel, de conformidad con el Convenio Colectivo de personal laboral de la Comunidad de Madrid, sin abonarle el complemento personal.

CUARTO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 15-3- 2013, dictó sentencia que fue notificada a la demandante el 10-4-2013 en reclamación de derecho y cantidad interpuesta por varios demandantes, entre ellos la actora, en cuyo Fundamento de Derecho Decimoquinto "declara el derecho de los actores a seguir percibiendo los importes y conceptos retributivos que por salario base y complementos personales tenían con anterioridad como trabajadores del IMADE a la fecha de su extinción.." todo ello sin perjuicio de la reclamación aparte junto con las diferencias por complementos personales que no han quedado debidamente cuantificadas". En dicha sentencia en su fallo se declara el derecho de los actores a seguir percibiendo los importes y conceptos retributivos que por salario base y complementos personales tenían con anterioridad como trabajadores del IMADE a la fecha de su extinción, condenando a la demandante al abono de las siguientes cantidades a los actores que se especifica; entre los que no se encuentra la actora. (folios 26 al 38 inclusive).

QUINTO

La trabajadora reclama en concepto de complemento personal la cantidad de 30.425,92 euros, por el periodo comprendido de enero de 2011 a mayo de 2013 a razón de 950,81 euros cada mes; más la que se devengue hasta que se dicte sentencia.

SEXTO

La parte actora el 23-5-2013 presentó escrito de reclamación previa y la presente demanda el 26-6-2013."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Procede estimar la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada, y estimar en parte la demanda planteada por Dª Cristina contra la Comunidad Autónoma de Madrid demandada en reclamación de cantidad y condenar a la Comunidad Autónoma de Madrid demandada a que abone a la demandante la cantidad total de 35.179,97 euros en concepto de complemento personal, devengando en los períodos comprendidos de enero a octubre de 2011, y de mayo 2012 a la fecha de esta sentencia, a razón de 950,81 euros mensuales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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