STSJ Comunidad de Madrid 988/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:14571
Número de Recurso633/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución988/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 633/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1384/2013

RECURRENTE/S:SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S: D. Juan Carlos

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 988

En el recurso de suplicación nº 633/2014 interpuesto por el Letrado D. FELIPE SAYALERO SAN MIGUEL, en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1384/2013 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Carlos contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por D. Juan Carlos, frente a contra frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debía declarar como así declaro la caducidad del expediente administrativo sancionador instado dejando en consecuencia sin efecto la resolución administrativa impugnada en este proceso sobre "extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades", revocando la sanción impuesta en la misma y anulando la extinción del derecho reconocido en su día al actor a percibir las correspondientes prestaciones por desempleo, condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola a todos los efectos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que al actor, tras agotar prestaciones por desempleo, le fue reconocido el derecho a percibir el subsidio por desempleo previsto para mayores de 52 años, conforme a una base reguladora diaria, de 17,75 #, con efectos desde el 8 de diciembre de 2009, con fecha de finalización, de 29 de marzo de 2016..

SEGUNDO

Que con motivo del casamiento de su hijo D. Cesar, residente en Sao Paulo (Brasil), el demandante tuvo que viajar a aquel país donde contraía matrimonio su hijo, el 2 de enero de 2011, a las 00:25 horas, regresando a España, el 19 de enero de 2011, a las 6:55 horas

TERCERO

Que en fecha, 16 de mayo de 2012 se dictó por la entidad demandada resolución sobre "Comunicación sobre propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo", en la que se afirma que no comunicó en el momento en que se produjo en su oficina del servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho a percibir una prestación por desempleo porque tuvo una salida al extranjero, lo que se traduce en un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía, de 6.560,40 #, correspondiente al periodo del 19/01/2011 al 30/04/2012, cantidad que tenía que reintegrar, con propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el nº 3 del art. 25 y los nº 1.b) y 3 del art. 47 del TR sobre la LISOS, disponiendo del plazo de 15 días para efectuar alegaciones, las cuales efectuó el actor por medio de escrito registrado, el 05 de junio de 2012,

CUARTO

Que en fecha, 8 de noviembre de 2012, la demandada dictó resolución, sobre "extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades", notificada al actor el 23 de noviembre de 2012, en la que se expone como un hecho que las alegaciones presentadas por el actor no había desvirtuado los hechos que motivaron la comunicación sobre percepción indebida de prestaciones; y la extinción del derecho por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción porque la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. único tres del RD 200/2006 extingue el derecho a la prestación, habiendo generado un cobro indebido, acordando resolver "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 4.998,40 #, en el periodo de 19/01/2011 al 10/10/01/2012, por el siguiente motivo: "Extinción por sanción por no comunicar la causa de suspensión del derecho habiendo generado cobro indebido (...). Salida al extranjero por un periodo superior a 15 días, incumpliendo la obligación de comunicar la baja en la prestación por desempleo generando por ello un cobro indebido"

QUINTO

Que interpuso reclamación previa, siendo desestimada por resolución, de 11 de septiembre de 2013".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 19.11.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda sobre reintegro de prestaciones por subsidio por desempleo, formulada en autos, al declarar caducado el expediente incoado por el SPEE con esa finalidad, es recurrida en suplicación por la Entidad Gestora, el SPEE, por considerar, en esencia, no caducado el expediente, y en consecuencia ajustada a derecho la resolución administrativa que acordaba el reintegro, consecuencia de la sanción de extinción del derecho impuesta al actor por haberse ausentado al extranjero, por un plazo de 17 días, sin haberlo comunicado a su oficina de prestaciones.

La sentencia de instancia ha apreciado la caducidad del expediente sancionador tramitado por el SPEE, dado que desde que se acordó su incoación, el 7-5-12, hasta que se notificó la resolución del mismo, el 23-11-12, se ha sobrepasado el plazo de seis meses fijado para la caducidad, sin que se haya suspendido expresamente, ni haya existido causa alguna para entenderlo suspendido, lo que determina la caducidad y el archivo de las actuaciones, "pero no la caducidad del derecho, pudiendo en consecuencia reiniciarse la instancia en momento posterior, mientras el derecho sustantivo permanezca vivo" - F. de D. 3º -. Y disconforme la demandada, el SPEE, con dicho pronunciamiento, articula en su recurso dos motivos de suplicación, ambos de infracción normativa, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS ; el 1º, para cuestionar la declaración de caducidad del expediente; y el 2º, para sostener la procedencia de la sanción, cuestión, esta última, que ha quedado inédita en la resolución de instancia, al haberse apreciado la caducidad del expediente.

SEGUNDO

En el 1º de los citados motivos la recurrente cita como infringida la doctrina contenida en las SSTS de fechas 14-5 - 09 y 11-5-10, al entender, en síntesis, que con el dictado de la resolución de fecha 8-11-12, y que consta notificada al actor el 23-11-12, reclamando el reintegro de la prestación que entendía indebidamente percibida, se ha producido la reapertura del expediente, y con ello se ha evitado la caducidad del mismo, en contra de lo argumentado en la instancia.

La presente censura jurídica debe merecer acogida, al ser conforme a la doctrina unificada, que, al menos, se contiene en la 2ª de las citadas SSTS.

En efecto, y conforme se razona en la STS de fecha 11-5-10, EDJ 122415, "La cuestión planteada, consistente en determinar si, caducado un expediente de reintegro de prestaciones indebidas por haber transcurrido seis meses desde su inicio, cabe su reapertura, mientras no haya prescrito el deber de reintegrar, para dictar resolución reclamando el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, una interpretación lógico-sistemática de lo dispuesto en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR