STSJ Comunidad de Madrid 968/2014, 17 de Noviembre de 2014
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:14552 |
Número de Recurso | 607/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 968/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0048004
Procedimiento Recurso de Suplicación 607/2014
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1146/13
RECURRENTE/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
RECURRIDO/S: Cornelio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a 17 de noviembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 968
En el recurso de suplicación nº 607/14 interpuesto por el LETRADO SUSTITUTO DE LA ABOGACIA DEL ESTADO, D. FELIPE SAYALERO SAN MIGUEL en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 8 DE MAYO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1146/13 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Cornelio contra, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE MAYO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima, parcialmente, la demanda formulada por D. Cornelio, revocando la resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de 3 de mayo de 2013, considerando suspendido la prestación por desempleo, en el período indicado de 08.12.2011 a 12.01.2012, con derecho de la demandante a reanudar la prestación en el período restante, condenando al organismo
demandado a estar y pasar por esta declaración, con las regularizaciones y efectos oportunos."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- A la demandante, le fue reconocidas prestaciones por desempleo en modalidad contributiva, por Resolución de 26.10.2011, por un período de 720 días, durante el período de 24.10.2011 al 23.10.2013, conforme a base reguladora de 71,26 euros y porcentaje por desempleo parcial del 43,70%, sin hijos a cargo.
La actora, se ausentó del territorio español durante el período de 08.12.2011 a 12.01.2012 (treinta y seis días). (Conformidad).
No consta la comunicó de la salida, ni solicitó autorización para la misma.
Por Resolución de 03.05.2013, se resuelve declarar percepción indebida de prestación en cuantía de 7.368,89 euros del período de 08.12.2011 al 30.03.2013 por salida al extranjero por período superior a quince días y extinción de la prestación.
Formulada reclamación previa, fue desestimada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día doce de noviembre de 2014.
ÚNICO. - Mediante motivo amparado en el art. 193, c) de la LRJS, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL recurre en suplicación sentencia dictada en la instancia, alegando infracción de los arts. 25.3 y 47 apartados 1, b ) y 3 de la LISOS, en relación con el art. 231.1, e) de la LGSS . A la actora se le reconoció prestación por período durante 720 días (24-10-2011 al 23-10-2013) conforme a base reguladora de 71,26 euros y porcentaje de desempleo parcial del 43,70%, sin hijos a cargo.
La narración fáctica da cuenta de que la demandante, beneficiaria de prestación por desempleo, se ausentó del territorio español el día 8-12-2011, regresando el 12-1 2012 (36 días de ausencia), por lo que el Organismo ahora recurrente le notificó el cobro indebido de prestaciones por importe de 7.368,89 euros y la extinción del derecho, por haber salido al extranjero durante período superior a 15 días.
Las circunstancias fácticas del caso muestran un problema que está siendo resuelto de forma reiterada y con la misma orientación por la jurisprudencia social a partir de la STS de 18-10-2012 (rec. 4325/2011 ), cuya doctrina reitera, entre otras, la del mismo Tribunal de STS de 10-3-2014 (rec. 1432/2013 ), que a su vez cita las anteriores de 23-octubre-2012 (rcud 3229/2011 ), 24-octubre-2012 (rcud 4478/2011 ), 30- octubre-2012 (rcud 4373/2011 ), 17-junio-2013 (rcud 1234/2012 ) (RJ 2013, 5735), 17- septiembre-2013 (rcud 2646/2012 ), 22-octubre-2013 (rcud 3200/2012 ), 23-octubre-2013 (rcud 84/2013 ), 4-noviembre-2013 (rcud...
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