STSJ Comunidad de Madrid 833/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:14493
Número de Recurso540/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución833/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0020459

Procedimiento Recurso de Suplicación 540/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 479/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 833/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a tres de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 540/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SANTIAGO JUNCO ANÓS en nombre y representación de D./Dña. Felipe, contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Seguridad social 479/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Felipe frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

Hecho probado 1º.- El beneficiario nació el NUM000 de 1951.

Hecho probado 2º.- En fecha 9 de Enero de 2013 interesó el reconocimiento de pensión de Jubilación, solicitud que le es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 18 de Enero de 2013 denegándole dicha pensión. Se fundamenta en que no cumplimenta la edad exigida legalmente, no acredita cotizaciones anteriores a 1 de Enero de 1967 y por no serle de aplicación las reducciones de edad establecidas en el art. 2.1 del RD 1559/1986 .

Hecho probado 3º.- Interpuesta reclamación previa el día 25 de Febrero de 2013, le es desestimada por resolución de fecha 4 de marzo de 2013.

Hecho probado 4º.- El actor ostenta como fecha de antigüedad técnica en Iberia LAE la de 2 de Enero de 1980 hasta el 31 de Diciembre de 2013. Dicha Empresa pertenece al sector de Transporte aéreo.

A dicha fecha totaliza 39 años en alta y cotizados en el Régimen General.

Hecho probado 5º.- La base reguladora asciende a 2.554,49 euros, promedio actualizado de las cotizaciones efectuadas en el periodo de Noviembre de 1997 a Octubre de 2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO que debo desestimar y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Felipe contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en su virtud, absolver libremente a éstos de los pedimentos que se contienen en la Súplica del escrito iniciador del procedimiento. Con plena confirmación de la resolución administrativa de fecha 18 de Enero de 2013."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Felipe, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03/12/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de esta ciudad, en sus autos nº 479/2013, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS, alegando tres motivos de recurrir: el primero interesa "que se suprima el Hecho Probado 4º de la Sentencia y se sustituya por un nuevo Hecho Probado 4º, que recoja correctamente la actividad profesional del actor y que diga:

"Hecho probado 4º - El actor ha trabajado en la Compañía Iberia LAE, desarrollando actividades de vuelo en esta Compañía de forma efectiva y continuada como Piloto/Comandante, desde el 2 de enero de 1980 (fecha de antigüedad técnica) hasta el 31 de diciembre de 2013. Dicha empresa pertenece al sector de Transporte aéreo. A dicha fecha totaliza 39 años en alta y cotizados en el Régimen General"

El segundo (tercero por orden en el escrito de recurso) se apoya en los artículos 1 y 2 del RD 1559/1986, en relación con el artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 4.1 del Código Civil, todo ello en relación con el RD 1698/2011 y las sentencias dictadas por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que el recurrente considera que se han aplicado...

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