STSJ Comunidad de Madrid 1031/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:14396
Número de Recurso668/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1031/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RSU 668/2014 -RJTribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0028139

Procedimiento Recurso de Suplicación 668/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 696/2012

Materia : Materias Seguridad Social

RECURRENTE/S:DOÑA Isabel

RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 668/2014 interpuesto por el Letrado DOÑA LUCÍA MARTÍNEZ CEREZO en nombre y representación de DOÑA Isabel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 31 DE JULIO DE 2013, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 696/2012 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Isabel contra, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE JULIO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª Isabel, asistida del Letrado D. José Luis Freire Río, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido del Letrado del S.P.E.E. Dª María Ángeles Gamero Soto, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Isabel, con D.N.I. nº NUM000, solicitó con fecha 31 de agosto de 2010 subsidio de desempleo, tras agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares, que le fue concedido mediante Resolución de fecha 2 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

Por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se notificó a la actora "Comunicación sobre propuesta de revocación de prestaciones por desempleo" de fecha 6 de octubre de 2011, cuyo contenido damos por íntegramente reproducido (folio 60 de las actuaciones) en el que se hacía constar que "Con fecha 02/09/2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconocía el derecho a percibir subsidio por desempleo. Según la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal, en el reconocimiento de dicho derecho, o tras el mismo, se han producido determinadas circunstancias que podrían enervar la resolución mencionada. Dichas circunstancias consisten en: Sus rentas, en el momento del hecho causante, superan en cómputo mensual el 75% por ciento del salario mínimo interprofesional...También se le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 3024,60 euros, correspondiente al período del 01/09/2010 al 03/04/2011...Asimismo se le comunica que con esta fecha se procede a la suspensión cautelar del abono de la prestación que venía percibiendo."

La parte actora presentó escrito de alegaciones con fecha 25 de octubre de 2011 (folio 54 de las actuaciones).

Mediante Resolución de la Dirección Provincial de fecha 21 de diciembre de 2011, se acordó "Revocar la resolución de fecha 02/09/2010 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 3.024,60 euros correspondientes al período del 01/09/2010 al 03/04/2011" y ello según el hecho cuarto porque "sus rentas mensuales inmobiliarias exceden del 75% del SMI vigente", frente a cuya resolución se interpuso reclamación administrativa previa con fecha 9 de febrero de 2012 que fue desestimada mediante Resolución de la Directora Provincial SEPE de fecha 24 de abril de 2012.

La actora reintegró el importe de 3.024,60 #, en concepto de prestaciones indebidas, con fecha 8 de junio de 2012.

TERCERO

La unidad familiar la componen la demandante, su esposo y dos hijos a su cargo, Bienvenido y Adriana .

Los ingresos del núcleo familiar en el ejercicio 2010 ascendieron a 41.958,65 #, según el siguiente desglose:

-6.939,40 # los rendimientos del trabajo.

-820,67 # los rendimientos del capital mobiliario.

-21.238,99 # los rendimientos del capital inmobiliario (6.000 # correspondiente al cónyuge y 15.238,99 # a la actora).

-12.959,59 # correspondiente a los ingresos del cónyuge de la actora (Sr. Florian )

Los ingresos del núcleo familiar en el ejercicio 2009 ascendieron a 51.856,79 #, según el siguiente desglose:

-25.936,60 # los rendimientos del trabajo.

-2.409,97 # los rendimientos del capital mobiliario.

-23.510,22 # los rendimientos del capital inmobiliario (6.352,00 # correspondiente al cónyuge y

17.158,22 correspondientes a la actora).

Mediante Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, se fija el salario mínimo interprofesional para 2009 en 624 euros/mes. Mediante Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, se fija el salario mínimo interprofesional para 2010 en 633,30 euros/mes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26 DE NOVIEMBRE DE 2014

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda y confirma la Resolución administrativa impugnada de fecha 21 de diciembre de 2011 en la que se acuerda revocar la resolución de fecha 02/09/2010 y declarar la percepción indebida del subsidio por desempleo en la cantidad de 3024,60 # correspondiente al periodo del 1/09/2010 al 3/04/2011 frente a dicho pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandante formalizando tres motivos por la vía de los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la L.R.J.S . En solicitud de declaración de nulidad de actuaciones, para revisar los hechos declarados probados de la sentencia de instancia y para examinar el derecho aplicado por la sentencia recurrida.

En el motivo inicial se solicita la reposición de las actuaciones al momento de haberse producido infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando la infracción del artículo 209 de la LEC al entender que, como queda dicho, en las declaraciones de la renta IRPF de la recurrente unida como prueba documental constan los ingresos realmente percibidos por alquiler de inmueble, es decir la cantidad de cero euros. Pero sólo se estimó por el juzgador el minuendo de dicha operación, para convertirlo en resultado, ignorando el sustraendo. Por ello solicita la reposición de los autos al momento anterior a juicio, para valorar ante íntegramente esa operación contable, cuyo resultado es 0.

La sentencia desestima la demanda al superar los ingresos del núcleo familiar el 75% del SMI, no concurriendo por tanto los requisitos exigidos en el artículo 215 de la LGSS para tener derecho al subsidio por desempleo.

No son atendibles las imputaciones vertidas porque la redacción de hechos probados de la sentencia de instancia contiene los datos precisos para la resolución de la cuestión planteada y la parte, lo que debe hacer es, si los considera insuficientes, intentar completarlos por la vía del apartado b) del artículo 193 de la LRJS como se pretende en el siguiente motivo del recurso. La sentencia contiene una versión calificadora de los hechos probados y su valoración como supuesto incardinarle en la extinción del subsidio por desempleo en términos de carácter lógico, resulta así cumplida la exigencia del artículo 97.2 LRJS y 209 de la LEC .

La sentencia declara acreditados los ingresos de la unidad familiar en los ejercicios 2009 y 2010 que motivaron la resolución administrativa y dado que superan el 75% del salario mínimo interprofesional vigente al no concurrir los requisitos para ser beneficiario de subsidio por desempleo confirma las resolución administrativa en la que se acuerda revocar la resolución de fecha 02/09/2010 y...

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