STSJ Comunidad de Madrid 1131/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:14329
Número de Recurso181/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1131/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016060

NIG : 28.079.00.4-2013/0032641

Procedimiento Recurso de Suplicación 181/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 783/2013 Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 1131/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a dos de diciembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 181/2014 formalizado por el letrado DON JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ CABEZAS, en nombre y representación de DON Miguel, contra la sentencia número 414/2013 de fecha 4 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y tres de los de Madrid en sus autos número 783/2013, seguidos a instancia del ahora recurrente frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Miguel, prestó servicios para la empresa Estudio 23 SA hasta su despido el 15-7-2009. SEGUNDO.- Presentó papeleta de conciliación impugnándolo que culminó con avenencia alcanzada el 30-7-2009 y en la que el empresario en concepto de indemnización, saldo y finiquito reconocía adeudarle

16.236,24 euros netos.

TERCERO

La citada cantidad no ha sido abonada si bien el demandante figuró como acreedor a fecha

1-12-2010 en el concurso de acreedores instado por el empresario donde se le reconocen pendientes de abono 5.256,98 euros por salarios y 10.979,26 euros por indemnización, total 16.236,24 euros.

CUARTO

El 10-2-2012 solicitó el actor las prestaciones de garantía salarial y se dictó resolución por el FGS que las deniega por resultar insuficiente el título, acto de conciliación en el SMAC, en que se apoya.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimo parcialmente la demanda y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a que en concepto de granita por salarios impagados por la mercantil Estudio 23 SA a D. Miguel le abone la suma de 4.738,58 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el Abogado del Estado sustituto en representación del demandado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12 de marzo de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Con fecha 16 de octubre de 2014 se dictó providencia dando audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal respecto de la competencia para resolver el asunto, evacuándose el trámite exclusivamente por el recurrente mediante escrito presentado el día 24 del citado mes, señalándose nuevamente para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2014.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por la recurrente la infracción del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, por considerar que el título habilitante no es el acto de conciliación, sino el certificado emitido por el administrador concursal de la empresa, estando incluido en la lista de acreedores aprobada en el procedimiento concursal, por lo que concluye que el FOGASA ha de abonar la cuantía reclamada y subrogarse en su crédito en dicho procedimiento concursal, siendo irrelevante el hecho de que inicialmente se pactara la indemnización en un acta de conciliación ante el SMAC, porque el documento que a su juicio determina la responsabilidad...

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