STSJ Comunidad de Madrid 1007/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:14325
Número de Recurso448/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1007/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0021639

Procedimiento Recurso de Suplicación 448/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 1304/2012 Materia : DERECHOS Y CANTIDAD

C.A.

Sentencia número: 1007/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 448/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Rosario Martin Narrillos en nombre y representación de D./Dña. Cristobal, contra el auto de fecha 3 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1304/2012, seguidos a instancia del recurrente frente a D./Dña. Isidoro, D./Dña. Romualdo, D./Dña. Juan Antonio, DAVID FERNANDEZ GRANDE S.L., FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA FREMAP, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, DAVID FERNANDEZ GRANDE MADRID, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra . D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva "SE DESESTIMA EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la parte actora DON Cristobal frente al Decreto de fecha 21 de enero de 2014, que se mantiene en su integridad."

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Cristobal, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/06/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La representación del demandante interpone dos motivos de suplicación frente al Auto de fecha 3.3.2014 por el que se desestimó el recurso de revisión formulado por la misma contra el Decreto que había archivado definitivamente las actuaciones ante la carencia de comunicación sobre la continuación del archivo provisional.

El auto impugnado argumentaba el mantenimiento del decreto anterior habida cuenta que la parte actora había dejado transcurrir el plazo del que dispuso para interesar la prórroga del archivo o la reanudación del proceso. Con fecha 13 de junio se había levantado acta judicial acordando la suspensión del juicio y el archivo provisional de los autos hasta el 31.12.2013, con la advertencia a la demandante de un acuerdo de archivo definitivo si llegado ese día no había solicitado la reanudación de los autos o la prórroga del provisional.

En el primer motivo, amparado en el art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se pide la nulidad de dicho auto, denunciando la...

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