STSJ Comunidad de Madrid 1410/2014, 20 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2014:14219 |
Número de Recurso | 664/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1410/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0178724
Procedimiento Ordinario 664/2011
Demandante: D./Dña. Benigno y D./Dña. Sofía
PROCURADOR D./Dña. GUSTAVO GOMEZ MOLERO
Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 1410/2014
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. ALFONSO SABAN GODOY
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a veinte de noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala del margen el Recurso nº664/2011, interpuesto por el Procurador D. GUSTAVO GOMEZ MOLERO, en nombre y representación de D. Benigno y Dª. Sofía, contra Resolución 26-05-2011 (expte. NUM000 ). Finca nº NUM001, Proyecto "Plan Especial de las redes públicas de nivel general. Nueva Ciudad Deportiva y Bosque Urbano". Término municipal de Torrejón de Ardoz.
Habiendo sido parte el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid.
La cuantía del recurso es superior a 600.000 euros.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales admitidas a la parte actora, cual obra en autos, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de noviembre de 2014, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, Magistrado de esta Sección 4ª de la Sala.
Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 26-05-11 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid (expte. NUM000 ), que, respecto de la finca nº NUM001, del Proyecto expropiatorio "Plan Especial de las redes públicas de nivel general . Nueva Ciudad Deportiva y Bosque Urbano", sita en el término municipal de Torrejón de Ardoz, acuerda un justiprecio total de 85.473,30 euros, por vinculación a la hoja de aprecio del órgano expropiante, además de los correspondientes intereses legales.
El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, para fijar el justiprecio, toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable, con un uso predominante de labor de secano. Fija como fecha de la valoración la de 19 de julio de 2010, que corresponde al requerimiento de la hoja de aprecio, ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual, y calcula la indemnización por el método de capitalización de su renta potencial para una explotación de trigo/espárrago, obteniendo así, tras los datos y cálculos correspondientes, tomados de fuentes oficiales que cita, y corregido al alza un 60% por la ubicación del suelo, un valor unitario del suelo de 3,82#/m2, que aplica a 9.735,00 m2, superficie de la finca expropiada, lo que da un total de 37.187,70 #, lo que más el 5% de afección ( 1.859,38 #) da un valor de 39.047,08 #, inferior pues al citado valor sustentado por la parte expropiante en su hoja de aprecio, que sustenta un valor de 8,36 #/m2 .
La parte actora recurre la Resolución del Jurado señalando, en breve síntesis y citando doctrina y jurisprudencia en su apoyo, que el presente proyecto expropiatorio debe considerarse, dada su situación, como un sistema general de equipamiento comunitario, que crea ciudad, al construir el Ayuntamiento sobre el suelo expropiado un aparcamiento de vehículos, que da servicio principalmente a vecinos de la zona y a visitantes del denominado Parque Europa, hoy señalizado cono zona azul de obligado pago, por lo que el suelo en cuestión debe considerarse como urbano, siendo así que linda con fincas incluidas en la Junta de Compensación del Sector de Soto de Henares y que otras cercanas fueron calificadas por el PGOU como sistemas generales, integrándolas en otras Juntas de Compensación de diversos sectores residenciales, mientras que la finca litigiosa no resultó incluida ya que el aparcamiento no estaba previsto en el proyecto inicial, sino que se aprobó posteriormente.
Sustenta por ello en demanda, conforme a lo indicado en su hoja de aprecio, un valor de 84 #/m2, sin afección, que obtiene por el denominado método objetivo.
El Letrado de la Comunidad sustenta la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la aplicación del método utilizado, no debiendo ser valorado el suelo como urbanizable y considerando correctos los parámetros y fórmulas aplicados por el Jurado, solicitando pues la confirmación del acto impugnado.
Pues bien, dado lo alegado por la parte recurrente, se ha de examinar, si pese a las determinaciones del planeamiento, pues el ámbito de expropiación afecta a suelo clasificado como no urbanizable, es posible que, por su ubicación y...
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