STSJ Comunidad de Madrid 225/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2014:14204
Número de Recurso257/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución225/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2013/0003682

Apelación 257/2014

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. y DRAGADOS S.A. Unión Temporal de Empresas, denominada abreviadamente CENTRO POLIVALENTE BARCELO UTE

Procuradora: Doña Gloria Messa Teichman

Apelado: Ayuntamiento de Madrid

SENTENCIA nº 225

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 3 de diciembre del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman,actuando en representación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. y DRAGADOS S.A. Unión Temporal de Empresas, denominada abreviadamente CENTRO POLIVALENTE BARCELO UTE, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2014 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 19 de esta capital que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante contra la desestimación por silencio realizada por el Ayuntamiento de Madrid de la solicitud de abono de intereses de demora por el pago tardío de varias certificaciones de obra de las obras denominadas "Construcción del Centro Polivalente de la calle Barceló ".

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes de Hecho
Primero

Interpuesto recurso de apelación por CENTRO POLIVALENTE BARCELO UTE, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2014 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 19 de esta capital, se dio traslado a la otra parte para que formulara oposición al mismo. Segundo.- Quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de diciembre del año 2014.

Fundamentos de Derecho
Primero

La Procuradora Doña Gloria Messa Teichman,actuando en representación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. y DRAGADOS S.A. Unión Temporal de Empresas, denominada abreviadamente CENTRO POLIVALENTE BARCELO UTE, interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2014 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 19 de esta capital que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante contra la desestimación por silencio realizada por el Ayuntamiento de Madrid de la solicitud de abono de intereses de demora por el pago tardío de varias certificaciones de obra de las obras denominadas "Construcción del Centro Polivalente de la calle Barceló ".

La Sentencia estima en parte el recurso concediendo a la recurrente los intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones de obra, si bien para la cuantificación de los mismos establece que el "díes a quo" ó inicial para el cómputo del devengo de intereses ha de ser la fecha de la presentación de las certificaciones al cobro en aquellos casos en que así conste y para aquellos supuestos en que no se haya podido concretar dicho dato, desde la fecha de las facturas, más dos meses en ambos supuestos; en cuanto a la inclusión del IVA, entiende que para obtener los intereses de demora el cálculo debe de hacerse únicamente sobre el principal de las certificaciones descontando el IVA al no haber justificado la actora haber ingresado el impuesto con anterioridad a su cobro, rechazando la alegación del recurrente de que efectivamente había realizado la liquidación de intereses excluyendo el IVA de las certificaciones, y denegando la concesión del anatocismo solicitado por la actora al no haberse configurado los intereses como líquidos al ser los parámetros de que ha de partirse para su cómputo distintos de los que anteriormente se reclamaron y se tuvieron en cuenta.

Segundo

El apelante solicita la revocación de la Sentencia apelada y la íntegra estimación de su demanda con anulación de los actos administrativos impugnados y condena a la Administración demandada al pago de los intereses de demora reclamados en la forma establecida en la demanda, alegando en fundamento del recurso que realizó el cálculo de intereses en la demanda excluyendo el IVA por lo que la Sentencia incurre en manifiesto error al no haber comprendido lo que decía en el escrito de conclusiones que no era que hubiese calculado los intereses de demora sobre el precio de la certificaciones de obra IVA excluido, esto es sobre el precio cierto, sino que lo que decía era que constaba expresamente en los cálculos contenidos en el fundamento de derecho segundo de la demanda que se reclamaban intereses de demora con exclusión del IVA; alega asimismo que la fecha inicial del cálculo de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones es la de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de las mismas con base a lo dispuesto en el art 200.4 de la LCSP y jurisprudencia que lo interpreta y no la indicada en la Sentencia apelada, alegando finalmente la procedencia de abono de intereses devengados sobre los intereses vencidos y líquidos desde la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo al ser líquida la cantidad sobre la que deben de aplicarse al entender que calculó de forma totalmente correcta los intereses de demora en la demanda.

Tercero

En relación al dies a quo ó día inicial del cómputo del periodo generador de intereses, esta Sala y Sección tiene reiteradamente declarado,entre otras en la Sentencia de 27 de octubre del año 2004 dictada en el recurso número 447/2002, y en la Sentencia de fecha 31 de marzo del año 2006 dictada en el recurso de apelación nº 669/2005, con cita en la primera de ellas de las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1994, 18 de enero de 1995, 6 de marzo de 1995, 7 de marzo de 1995 y 26 de febrero de 2001, que lo es el del transcurso de dos meses (sesenta días en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del...

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