STSJ Comunidad de Madrid 934/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:14023
Número de Recurso677/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución934/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0027939

Procedimiento Recurso de Suplicación 677/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 1401/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:677/14

Sentencia número:934/14

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 677/14, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ MOTA, en nombre y representación de "ALCATEL- LUCENT ESPAÑA S.A." contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1401/12, seguidos a instancia de D. Raúl frente a "CASBAR DESARROLLO INDUSTRIAL S.L.", "FOGASA", "ALCATEL LUCENT ESPAÑA S.A." y D. Valentín, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D. Raúl, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada CASBAR DESARROLLO INDUSTRIAL S.L. (CIF nº B-81055030), con antigüedad de 1-10-2003, categoría profesional de Ingeniero-Titulado y salario mensual ascendente a 3.721,42 euros (122,34 euros/ día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

La citada empresa demandada -antes denominada Metalúrgica Casbar S.A.-, ha tenido como actividad la fabricación de equipos de telecomunicación y otros productos tales como mobiliario metálico para centrales, etc., habiendo comenzado a realizar la actividad de Ingeniería de Desarrollo, a partir del año 2003.

SEGUNDO

Con anterioridad el demandante había prestado servicios para la empresa codemandada ALCATEL LUCENT ESPAÑA S.A., desde el 9-9-1.986 hasta el 1-10-2003, habiendo suscrito contrato de trabajo en la expresada fecha de 9-9-1.986, con categoría profesional de Ingeniero Jefe de Organización de 1ª, para la prestación de servicios en el centro de trabajo de la codemandada en la c/ Ramírez de Prado nº 5 de Madrid, dentro del área de Ingeniería de Desarrollo del producto Litespan, dependiendo jerárquicamente de D. Antonio y D. Candido, ocupándose de la realización de pruebas de los productos antes de su salida al mercado, teniendo dicha empresa su propio Convenio Colectivo (doc. nº 9 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 3 del ramo de prueba de la empresa codemandada).

Con fecha 18-9-2003, la empresa demandada comunicó al actor, la extinción del contrato de trabajo con efectos de 1-10-2003, mediante carta cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, por haber sido incluido en el Expediente de Regulación de Empleo NUM001, que finalizó con acuerdo y resultó aprobado por la Dirección General de Trabajo, mediante resolución de 1-7-2003, poniendo a disposición del demandante la indemnización correspondiente, en forma de pago único -cuya cuantía no consta-, haciéndose referencia en dicha comunicación, entre otros aspectos, a las necesidades de reestructuración y reorganización que implicaban la existencia de excedentes en la plantilla, en el área de negocio en el que prestaba servicios el demandante, haciendo expresa referencia a los productos relacionados con el denominado "Sistema 12" y "Litespan" (doc. nº 10 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Con fecha 22-9-2003, el demandante presentó escrito ante la empresa en el que manifestó hallarse enterado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, sobre "el Expediente de Regulación de Empleo y de la apertura de un proceso de intercambiabilidad hasta el 23-7-2003", solicitando su inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo, comunicando su deseo de percibir la indemnización resultante en forma de "pago único" (doc. nº 1 del ramo de prueba de la empresa codemandada).

CUARTO

Con fecha 22-9-2003, la empresa demandada -entonces denominada Metalúrgica Casbar S.A.-, entregó carta al actor, cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose referencia en la misma a que, como continuación a las conversaciones mantenidas y siempre que llegaran a buen término las negociaciones existentes con Alcatel España S.A., "para la externalización de Ingeniería y productos de la División FND", comunicando al demandante la intención de contratarle, mediante contrato por tiempo indefinido, sin periodo de prueba y con una remuneración bruta anual, ascendente a 36.409,24 euros, equivalente a la remuneración percibida en esa fecha por el demandante en la empresa codemandada (doc. nº 2 del ramo de prueba de la empresa demandada).

QUINTO

Con fecha 1-10-2003, ambas empresas suscribieron "Contrato de prestación de servicios", cuyo contenido se da aquí por reproducido, constituyendo el objeto del contrato la prestación por la empresa demandada a Alcatel España S.A., de los servicios que constan en la cláusula segunda y Anexo II del citado contrato, disponiéndose en la cláusula cuarta respecto de las "instalaciones y personal", que durante el periodo de lanzamiento, la empresa demandada prestaría los servicios en las instalaciones de Alcatel y posteriormente realizaría el traslado de activos a sus instalaciones propias, sitas en la c/ Margarita Salas nº 6 de Leganés (Madrid), haciéndose referencia entre otros aspectos, a que el personal de la demandada, estaría bajo la dirección y control de dicha empresa, haciéndose referencia a que las instrucciones que Alcatel debiera comunicar al personal de la demandada, se realizaría siempre a través de las personas designadas por ésta, previéndose también que la empresa demandada sería la responsable de la "dirección y liderazgo en la ejecución y coordinación de los servicios", habiéndose suscrito con posterioridad diversos "Acuerdos de novación modificativa parcial del contrato de prestación de servicios de ingeniería de diseño", relacionados con los servicios de Ingeniería de diseño físico, mecánico e integración de equipos y placas, cuyo contenido se da aquí por reproducido (docs. aportados por la empresa codemandada a los autos el 22-5-2013 y doc. nº 3 y nº 3 bis, del ramo de prueba de la empresa demandada).

SEXTO

Con fecha 1-10-2003, el actor suscribió con la empresa demandada, contrato de trabajo indefinido, habiendo prestado servicios desde dicha fecha, sin solución de continuidad, y hasta el 29-10-2012, en el mismo puesto de trabajo de la empresa codemandada Alcatel, en la c/ Ramírez de Prado nº 5 de Madrid, en el que con anterioridad desde el 9-9-1.986 había prestado servicios, realizando el actor, las mismas o similares funciones a partir del 1-10-2003, a las que había realizado con anterioridad a dicha fecha, recibiendo de forma habitual, instrucciones directas y todo tipo de indicaciones técnicas y de supervisión, relacionadas con el trabajo desarrollado, de su anterior superior jerárquico, D. Antonio, perteneciente a la empresa codemandada, quien a su vez se reunía semanalmente con el coordinador de la empresa demandada -Sr. Octavio o Sr. Severino -, para la planificación semanal del trabajo, sin que se hubieren impartido instrucciones en momento alguno al demandante por los citados Coordinadores de la empresa demandada, habiéndose desplazado por la empresa codemandada, al demandante, al menos en una ocasión, a un país extranjero -que no quedó concretado en el acto del juicio-, para la realización de trabajos de la codemandada, disponiendo el demandante de la correspondiente dirección de correo electrónico y tarjeta personal de acceso a las instalaciones con las siglas "ctr" que corresponden a las utilizadas por el personal externo a la empresa Alcatel, habiendo continuado así el demandante prestando servicios dentro de dicha empresa hasta el 29-10-2012, no habiendo prestado nunca servicios hasta esa fecha, en el centro de trabajo de la empresa demandada en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en la c/ Margarita Salas nº 6 de Leganés (Madrid), facturándose por la demandada, el coste de las horas de trabajo realizadas, entre otros, por el demandante en la empresa codemandada (doc. nº 11 y nº 16 al nº 18 y doc. nº 19 al nº 26 del ramo de prueba de la parte actora).

En el centro de trabajo de Alcatel, el actor continuó ocupando el mismo lugar físico de trabajo, utilizando los mismos medios materiales, equipos,...

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