STSJ Comunidad de Madrid 1149/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2014:13988
Número de Recurso441/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1149/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0006137

Procedimiento Ordinario 441/2012

Demandante: COMPAÑIA EUROPEA ARRENDAMIENTOS URBANOS RIVAS S.L. PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MORALEDA BLANCO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA No 1149

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

Da. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 441/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Moraleda Blanco, en nombre y representación de la mercantil Compañía Europea de Arrendamientos Urbanos Rivas SL, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 febrero 2012 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/194/2011, interpuesta por compañía citada, contra liquidación tributaria número L-012009100410, por el ITPyAJD con un importe de 85.638,53 euros; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 9 octubre 2014, teniendo lugar así. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso, el Procurador de los Tribunales Sr. Moraleda Blanco, en nombre y representación de la mercantil Compañía Europea de Arrendamientos Urbanos Rivas SL, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 febrero 2012 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/194/2011, interpuesta por compañía citada, contra liquidación tributaria número L-012009100410, por el ITPyAJD con un importe de 85.638,53 euros

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta en la presente resolución, extraídos del expediente administrativo y de las alegaciones las partes, los siguientes:

  1. El 30 de marzo de 2004 la compañía recurrente presenta autoliquidación por la escritura de Declaración de Obra Nueva en Construcción y Constitución de Finca en Régimen de Propiedad Horizontal, valorando la obra nueva en 5.441.643 euros y la propiedad horizontal en 6.630.009,62 #.

  2. Como consecuencia de la auto-liquidación, sin embargo, no se efectuó ingreso alguno por entender que la sociedad que concurría la exención prevista en el artículo 45.1.B.12 de la Ley del Impuesto, aprobada por RDL 1/1993, de 24 septiembre.

  3. El 14 octubre 2008 la Oficina Liquidadora práctica requerimiento interesada al domicilio señalado en su autoliquidación para que aporte la cédula de calificación definitiva en el plazo de 10 días hábiles al objeto de confirmar la exención aplicada, practicando en la misma fecha, propuesta de liquidación provisional en la que no se aplica la exención.

  4. El 4 febrero 2009 la Oficina Liquidadora práctica liquidación provisional en el mismo sentido que la propuesta siendo notificada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 6 abril 2009.

  5. El 18 diciembre 2009 la compañía recurrente formula ante la Dirección General de Tributos solicitud de rectificación de errores al amparo del artículo 220 de la LGT, que es...

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