STSJ Comunidad de Madrid 1149/2014, 9 de Octubre de 2014
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2014:13988 |
Número de Recurso | 441/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1149/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0006137
Procedimiento Ordinario 441/2012
Demandante: COMPAÑIA EUROPEA ARRENDAMIENTOS URBANOS RIVAS S.L. PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MORALEDA BLANCO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA No 1149
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
Da. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 441/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Moraleda Blanco, en nombre y representación de la mercantil Compañía Europea de Arrendamientos Urbanos Rivas SL, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 febrero 2012 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/194/2011, interpuesta por compañía citada, contra liquidación tributaria número L-012009100410, por el ITPyAJD con un importe de 85.638,53 euros; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por su Servicio Jurídico.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 9 octubre 2014, teniendo lugar así. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso, el Procurador de los Tribunales Sr. Moraleda Blanco, en nombre y representación de la mercantil Compañía Europea de Arrendamientos Urbanos Rivas SL, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 febrero 2012 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/194/2011, interpuesta por compañía citada, contra liquidación tributaria número L-012009100410, por el ITPyAJD con un importe de 85.638,53 euros
Son hechos a tener en cuenta en la presente resolución, extraídos del expediente administrativo y de las alegaciones las partes, los siguientes:
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El 30 de marzo de 2004 la compañía recurrente presenta autoliquidación por la escritura de Declaración de Obra Nueva en Construcción y Constitución de Finca en Régimen de Propiedad Horizontal, valorando la obra nueva en 5.441.643 euros y la propiedad horizontal en 6.630.009,62 #.
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Como consecuencia de la auto-liquidación, sin embargo, no se efectuó ingreso alguno por entender que la sociedad que concurría la exención prevista en el artículo 45.1.B.12 de la Ley del Impuesto, aprobada por RDL 1/1993, de 24 septiembre.
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El 14 octubre 2008 la Oficina Liquidadora práctica requerimiento interesada al domicilio señalado en su autoliquidación para que aporte la cédula de calificación definitiva en el plazo de 10 días hábiles al objeto de confirmar la exención aplicada, practicando en la misma fecha, propuesta de liquidación provisional en la que no se aplica la exención.
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El 4 febrero 2009 la Oficina Liquidadora práctica liquidación provisional en el mismo sentido que la propuesta siendo notificada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 6 abril 2009.
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