STSJ Comunidad de Madrid 932/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:13973
Número de Recurso654/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución932/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0063337

Procedimiento Recurso de Suplicación 654/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Seguridad social 572/2013

Materia : Recargo prestaciones

C.A.

Sentencia número: 932/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a once de noviembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 654/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. José Ignacio JiménezPoyato Pérez en nombre y representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número 572/2013, seguidos a instancia de la entidad recurrente frente a D./Dña. Rosa, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo de prestaciones, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- En fecha de 6/06/2012 se inicia expediente administrativo por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con el objeto de efectuar actuaciones en relación con el accidente ocurrido a la trabajadora Dña. Rosa el 18/08/2011, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA en el Centro "El Parque" de Madrid, dedicado a la acogida de inmigrantes.

En el informe elaborado a tal fin se recogen los siguientes hechos:

"El accidente ocurrió el 18-8-2011 sobre las 22 horas en el centro de acogida "El Parque". Se encuentran en el centro don Desiderio, responsable del centro, don Isidoro, mediador y Dña. Rosa, mediadora. Descripción del accidente.

Sobre las 22,00 horas del 18-8-2011 el usuario de nacionalidad rumana don Romualdo acude al centro "El Parque" en estado de embriaguez accediendo al interior del mismo. Cuando los mediadores Isidoro y Dña. Rosa observan su estado de embriaguez intentan dialogar con él para recordarle las normas que se habían acordado para tratar su situación: si entraba en estado de embriaguez se procedería a su expulsión. NO obstante, Romualdo rompe a llorar y en un estado de alteración comienza a culpar a los mediadores de su situación, saca un cúter y dirigiéndose a la mediadora Rosa le dice "por ti me mato....". A pesar de tal situación los mediadores consiguen calmarle y don Romualdo ante la opción que le dan de abandonar el centro o irse a dormir, decide irse a dormir. Al poco don Romualdo rato vuelve y entra en la cocina, donde en ese momento se encuentra la trabajadora Dña. Rosa, llevando en la mano un cúter con el que comienza a auto lesionarse el brazo izquierdo y el pecho delante de la trabajadora Dña. Rosa, quien en estado pánico -según su declaración- corre a buscar ayuda no localizando al vigilante de seguridad, pero sí localiza a los trabajadores don Desiderio y Don Isidoro . El trabajador Desiderio, responsable del centro, manifestó a la inspectora que suscribe que al ver el estado en que se encontraba don Romualdo - alterado, sangrando por el pecho y con el cúter en la mano - le pidió que le diera el cúter y como no lo soltaba abrazó a Romualdo además, observó que llevaba más de un cúter. En ese momento toman la decisión de expulsar del centro a Romualdo . Romualdo sale del centro acompañado por uno de los mediadores y, posteriormente, sobre la 22,45 horas la trabajadora Dña. Rosa abandona el centro junto con el trabajador Desiderio que le acompaña hasta la boca del metro. No obstante, a la salida del centro Romualdo les grita "lo que queréis es que termine en la cárcel..." y " Rosa porqué me has expulsado, yo me mato, me mato,...". Como consecuencia de los hechos expuesto se personó la Policía. Como consecuencia de tales hechos la "trabajadora" sufre lesiones psíquicas.

Con fecha 19-8-2011 la trabajadora Dña. Rosa acude a Consulta médica en la que se diagnostica crisis de ansiedad y reposo durante 24 horas. El 22-8-2011 vuelve a consulta médica en el que se le da la baja médica hasta mejoría. El 7-2-2012 causa alta médica, y nueva baja por ansiedad 8-2-2012.

El usuario don Romualdo, además de residente del centro "El Parque", estaba siendo tratado en el mismo desde, al menos, el 28-3-2011. Con fecha 27-7- 2011 se le concede una prórroga de estancia en el centro hasta el día 19-8-2011 que con fecha 17-8-2011 fue prorrogada hasta el 1-9-2012, "según la fecha indicada por Carlota () " dado que en esa fecha tenía cita con la psicóloga y se le cita con Marisol el 22-8-2012. Según consta en la documentación aportada, Don Romualdo padece alcoholismo, habiendo accedido al centro en varias ocasiones en estado de embriaguez, llegando a producirse el 15-8-2011 un incidente con el trabajador Heraclio que le expulsó del centro por acudir en estado de embriaguez y, según consta en la ficha de entrevistas extendido por dicho trabajador, don Romualdo, ya fuera del centro, comenzó a autolesionarse cortándose ambas muñecas y una pierna con un cúter lo obligó a que acudiera la Policía al centro así como una ambulancia, aunque no se lo llevaron."

SEGUNDO

Mediante Resolución del INSS de fecha 2/09/2013 se resuelve:

"1° DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral que sufrió el trabajador Dª Rosa el día 18 de agosto de 2011. 2° DECLARAR, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas el accidente citado, sean incrementadas en un 30 % con cargo a la empresa responsable ASAMBLEA DE MADRID DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA (con C.C.C. n° 28/13730530).

  1. DECLARAR, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la mencionada empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente citado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución."

TERCERO

El accidente sufrido por la trabajadora ha dado lugar, hasta la fecha, a prestaciones por incapacidad temporal.

CUARTO

Interpuesta, por la empresa actora, la preceptiva reclamación previa, le ha sido desestimada mediante resolución del INSS de fecha 8/11/2013."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por CRUZ ROJA ESPAÑOLA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Dña. Rosa, en materia de impugnación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras y trabajadora demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por la empresa actora en su escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/09/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la empresa demandante la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se impone un recargo del 30% de las prestaciones generadas por el accidente de trabajo que sufrió la trabajadora codemandada el 18 de agosto de 2011, por el que causó baja médica por ansiedad en los siguientes días.

Frente a dicha sentencia se interpone por la parte actora recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la ampliación del hecho probado primero para que se recojan determinados párrafos del Acta de la Inspección.

El motivo es innecesario ya que si el ordinal fáctico en cuestión recoge el citado documento debe tenerse por reproducido en todos sus extremos, sin perjuicio de que la parte pueda destacar de él, en el motivo destinado a la infracción de...

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