STSJ Comunidad de Madrid 1139/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:13948
Número de Recurso201/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1139/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0003075

Procedimiento Ordinario 201/2012

Demandante: D./Dña. Ofelia

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA JIMENEZ ALONSO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1139

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a seis de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 201 de 2012 interpuesto por Ofelia representada por la Procuradora Doña Yolanda Jiménez Alonso y asistida por el Letrado Don Isaac Vivas Alonso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2011, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de 15 de junio de 2009, por el que se practica la liquidación de intereses de demora por concesión de prórroga, relativa a la presentación de la declaración tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por un importe tozal a ingresar de 90.376,25 euros. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña. Yolanda Jiménez Alonso en nombre y representación de Ofelia formalizó demanda el día 11 de enero de 2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que por la que, estimando las pretensiones que se formulan, se anule la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, número NUM000, declarando en consecuencia la nulidad de los intereses de demora liquidados, y acordando la devolución de las cantidades ingresadas por tal concepto, con sus intereses. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 2 de abril de 2.013, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contenciosoadministrativo firmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, se presentó escrito el día 29 de mayo de 2.013 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda presentada en el recurso de referencia y por opuesta a esta parte al mismo, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 28 de julio de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de septiembre de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña. Yolanda Jiménez Alonso en nombre y representación de Ofelia interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2011, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de 15 de junio de 2009, por el que se practica la liquidación de intereses de demora por concesión de prórroga, relativa a la presentación de la declaración tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por un importe tozal a ingresar de 90.376,25 euros.

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimo la reclamación económico-administrativa al entender que en lo que respecta a la primera cuestión planteada, esto es, la fecha de devengo del impuesto o lo que es lo mismo, si la fecha a tener en cuenta a efectos de la adquisición de los bienes heredados es la del fallecimiento del causante o la sentencia recaída en el procedimiento de declaración de herederos al que se refiere el reclamante, que se formaliza la adquisición de los bienes hereditarios, el Tribunal Supremo dice: "En el ámbito tributario, la sucesión produce todos los efectos que le son propios desde el fallecimiento del causante, sin que sea precisa la aceptación expresa o tácita de los causahabientes, de forma que, generada la transmisión hereditaria, se considera automáticamente realizada la adquisición y, por lo tanto, devengado y consumado el hecho imponible." ( STS de 17 de julio de 2003 ) "Por el contrario, es el art. 24 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el que dispone taxativamente que: «1. En las adquisiciones por causa de muerte... el Impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o cuando adquiera firmeza la declaración de...

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