STSJ Comunidad de Madrid 936/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2014:13446
Número de Recurso681/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución936/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0030759

RECURSO DE APELACIÓN 681/2013

SENTENCIA NÚMERO 936

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a 29 de octubre de 2014.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 681/2013 interpuesto por Don Raimundo, representado por la procuradora doña Adela Gilsanz Madroño contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 151/11 que inadmitió el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Jefe del Jefe del Departamento Jurídico de la J.M.D de Moncloa-Aravaca del Ayuntamiento de Madrid el 16 de junio de 2011 que requirió para que dejase libre y a disposición del ayuntamiento los bienes objeto de la concesión para la explotación del quiosco número 4 de la Dehesa de la Villa y contra la resolución de 30 de junio de 2011 que denegó la prórroga solicitada.

Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia referida, cuyo fallo estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación demandante, interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de las resoluciones administrativas referidas, basándose en los hechos que constan.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo al Ayuntamiento de Madrid a fin de que en el plazo de quince días, pudiera formalizar escrito de oposición al recurso de apelación. Presentado este escrito, se solicitó la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó las actuaciones a este Tribunal correspondiendo su conocimiento a esta Sección 2ª. Acordándose dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y siendo designado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Ángel García Alonso.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 23 de octubre de 2014 en cuyo acto tuvo lugar su celebración, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel García Alonso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 151/11 que inadmitió el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Jefe del Jefe del Departamento Jurídico de la J.M.D de Moncloa-Aravaca del Ayuntamiento de Madrid el 16 de junio de 2011 que expresó "habiendo finalizado la vigencia del contrato administrativo para la explotación del quiosco número 4 de la Dehesa de la Villa, del que era adjudicatario, se le requiere para que en el plazo de 15 días desde el recibo de la presente deje libre y a disposición del ayuntamiento los bines objeto de la concesión. Se le recuerda que la clausula 17 del pliego de condiciones establece que al término de la concesión, revertirán al ayuntamiento la construcción y demás instalaciones fijas, incluidos aquellos elementos que requieran para el uso y funcionamiento de la explotación la adhesión a alguna parte del inmueble," y contra la resolución de 30 de junio de 2011 que denegó la prórroga solicitada hasta que se produzca una nueva adjudicación.

El juez de instancia inadmitió el recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con el Art. 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa al entender que las resoluciones impugnadas no son susceptibles de impugnación, al no decidir ninguna controversia, por lo que no entra a analizar las razones de la impugnación que "en su caso podrían oponerse ante una eventual impugnación de la resolución extintiva de la concesión que no es objeto de este recurso".

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3º del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al...

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