SJCA nº 1 130/2018, 18 de Junio de 2018, de Tarragona
Ponente | GUILLERMO PERAL FONTOVA |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
ECLI | ES:JCA:2018:901 |
Número de Recurso | 21/2017 |
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE TARRAGONA
Avenida de Roma nº 23, bajo, TARRAGONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 21/2017
PARTE ACTORA: Ignacio
PARTE DEMANDADA: AYUNTAMIENTO D'EL VENDRELL
S E N T E N C I A NÚM. 130/2018
En la ciudad de Tarragona, a 18 de junio de 2018.
Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por Ignacio , representadoa por el Procurador Sr. JUAN CARLOS RECUERO MADRID y defendido por el Letrado Sr. EMILIO GARABATOS MIQUEL , siendo demandado el AYUNTAMIENTO D'EL VENDRELL, defendido por el Letrado Sr. ANTONI PORTA PAMIES, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
En fecha 12-01-2017 la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente a la Administración demandada, ésta compareció en forma. Se confirió el trámite de demanda a la parte actora, quien lo formuló fijando sus pretensiones. Conferido traslado a la parte demandada, ésta formuló contestación, y presentadas conclusiones, quedaron los autos vistos para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.
La parte actora impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Vendrell de fecha 14 de noviembre de 2016, por el que se le comunica el fin de la autorización de uso temporal de una finca municipal y se le advierte que ha de dejarla vacante, procediéndose en caso contrario a incoar expediente de desahucio administrativo. Sostiene el recurrente que el acto es recurrible.
El Letrado del Ayuntamiento de El Vendrell se ha opuesto a la demanda interesando la inadmisión de la demanda y subsidiariamente la confirmación de la resolución recurrida.
El art: 69 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa estipula la inadmisibilidad de los recursos que se dirijan contra actividad no susceptible de impugnación. En este caso, lo que la resolución impugnada acuerda, literalmente, es lo siguiente: "1r.- Comunicar a la part interessada que el 15 de gener de 2017 finalitza definitivament la durada de l'autorització per l'ús temporal de la finca municipal de l'àrea receativa de Tomoví. 2n.- Advertir a la part interessada que transcorregut aquest termini, haurà de deixar la finca a disposició d'aquesta Corporació. En cas contrari, s'instruirà el correspondient expedient per al desnonament administratiu de la finca", notificando la misma. La propia resolución declara que contra ella no se da recurso por tratarse de un acto de trámite.
El actor sostiene en su demanda la impugnabilidad del acto alegando, esencialmente, la jurisprudencia acerca de los actos de trámite cualificados, y en particular del supuesto de finalización de una concesión administrativa....
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