STSJ Comunidad de Madrid 888/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:13423
Número de Recurso506/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución888/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RSU 506/14 -RJ- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0019661

Procedimiento Recurso de Suplicación 506/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 436/2012

Materia : Materias laborales individuales

RECURRENTE/S: DON Carlos

RECURRIDO/S: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.O.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 888

En el recurso de suplicación nº 506/2014 interpuesto por el Letrado DON URBANO BLANES APARICIO en nombre y representación de DON Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 3 DE JUNIO DE 2013, ha sido Ponente la Ilma Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 436/12 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.O., contra, DON Carlos en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE JUNIO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Procede desestimar la excepción de falta de acción, y estimar la demanda interpuesta por Carlos contra Iberia Líneas Aereas de España SA en reclamación de derechos, declarar que la actora tiene la condición de trabajadora fija discontinua desde el inicio de la relación laboral 18.09.2005 y que su antigüedad a todos los efectos es desde dicha fecha. Condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) 1)- D. Hipolito, nació el día NUM000 de 1958, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .

2)- Iniciado a instancia del Servicio Público de Salud el correspondiente expediente administrativo al objeto de valorar la posible incapacidad del actor, fue examinado por la UVAMI, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades reconociéndole una IPT para su profesión habitual de Fresador Oficial 1ª, siendo tal propuesta ratificada por el I.N.S.S en fecha 15 de diciembre de 2006 mediante resolución que reconoció la Incapacidad total del actor para el ejercicio de tal profesión habitual sobre un base reguladora de 1642,48 euros y un porcentaje de pensión del 55% (fecha del primer pago 15 de diciembre 2006).

3)- Iniciado a solicitud del actor expediente de revisión de grado fue nuevamente examinado por la UVAMI, y se dictó con fecha 16 de julio de 2012 resolución en el sentido de: "Mantener la calificación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de la contingencia de Enfermedad Común, por considerar que sus lesiones no han experimentado agravación suficiente" todo ello respecto de su profesión habitual de Oficial de Mantenimiento.

4)- El actor se encuentra afecto de las siguientes lesiones: "Síndrome de espalda fallida. Radiculopatía L4-L5 severa y moderada L5-S1 (EMG 2013). Intervenido de hernia discal foraminal L3-L4 derecha en 12/2014. Síndrome miofascial del psoas y cuadro lumbar derecho". Las cuales le limitan para realizar actividades laborales que requieran esfuerzos sobrecarga sobre columna lumbo sacra así como para deambulación o bipedestación prolongada.

5)- Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora mensual sería 1642,48 euros y la fecha de efectos sería 2 de julio de 2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 22 DE OCTUBRE DE 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social, estima la demanda en reclamación de derechos, y declara que el actor tiene la condición de trabajador fijo discontinuo desde el inicio de la relación laboral, 18-9-2005, reconociéndole una antigüedad a todos los efectos desde dicha fecha, condenando la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Frente al expresado pronunciamiento, recurre en suplicación la representación letrada de la empresa demandada formulando cuatro motivos, el primero se destina a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia a la vista de las pruebas documentales practicadas y, los tres siguientes a la censura jurídica sustantiva, amparándolos respectiva y adecuadamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 LRJS .

Solicita la parte recurrente, con apoyo de los documentos unidos a los folios 70, unido al ramo de prueba de la parte demandada y reconocido por la parte actora, 63 64 y 65 de autos, unidos al ramo de prueba de la parte demandante, la adición de un hecho probado en el que se haga constar:

"la demandada a efectos del complemento de antigüedad reconoce al actor los contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2011 fecha de su pase a fijo dentro de la compañía. En la nómina del mes de junio de 2011 tenía reconocido un trienio. Igualmente a efectos de progresión se le reconocen al trabajador todos los períodos trabajados desde su primer contrato de tal manera que en la actualidad ostenta el nivel salarial 2."

La pretensión revisora ha de alcanzar éxito por cumplir los requisitos que la conforman, esto es, concreción del hecho que debe ser adicionado, determinación de la redacción que ha de darse al mismo y respaldo de documentos que por su manifiesta eficacia probatoria acredita la equivocación del juzgador en la apreciación de la prueba, así como, la trascendencia a los efectos del signo del fallo para juzgar y solucionar adecuadamente el litigio, como se dirá y razonará al entrar en el examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el correlativo motivo dedicado a la revisión jurídica, se invoca la infracción en la sentencia recurrida de los artículos 17.1 ...

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