STSJ Comunidad de Madrid 733/2014, 22 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución733/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Octubre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0011759

Recurso de Apelación 984/2013

Recurrente : Dña. Remedios

PROCURADOR D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA AGUIAR MERINO

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA Nº 733/2014

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 22 de octubre de 2014.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 984/2013 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el Letrado don César Pinto Cañón, en nombre y representación de doña Remedios, posteriormente representada por el Procurador don Luis Fernando Pozas Osset, contra la Sentencia de 6 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 51/2012, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquella interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial efectuada el día 11 de abril de 2011 al Ayuntamiento de Las Rozas, por los daños por ella sufridos como consecuencia de su caída en las instalaciones deportivas "Polideportivo La Dehesa de Navalcarbón", del citado ayuntamiento, y donde practicaba deporte para la tercera edad, el día 22 de noviembre de 2010. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, representado por la Procuradora doña Mª Luisa Aguiar Merino, y MAPHRE SEGUROS DE EMPRESAS,S.A., representada por el Procurador don Federico Ruiperez Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 51/2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PO número 51/2012, interpuesto por la representación procesal de Doña Remedios contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad presentada el 11 de abril de 2011 ante el Ayuntamiento de Las Rozas, debo confirmar y confirmo la resolución recurrida por ser la misma conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, doña Remedios, representada y asistida por el Letrado don César Pinto Cañón, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, representado por la Procuradora doña Mª Luisa Aguiar Merino, y MAPHRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., representada por el Procurador don Federico Ruiperez Palomino.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 15 de octubre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 6 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 51/2012, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Remedios, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial por ella presentada el día 11 de abril de 2011 al Ayuntamiento de Las Rozas, por los daños por ella sufridos como consecuencia de resbalar y caerse al suelo en el trayecto de la piscina a los vestuarios en las instalaciones deportivas "Polideportivo La Dehesa de Navalcarbón", lugar donde practicaba deporte para la tercera edad, el día 22 de noviembre de 2010, y a causa de las características del suelo que no era antideslizante en el momento de la caída, aunque sí fue tratado con posterioridad a la misma.

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora considerando que no puede hacerse responsable a la administración de lo ocurrido dado que la administración no constituye una aseguradora universal de todo cuanto ocurre en sus instalaciones, siendo exigible a los usuarios un deber de cuidado en el uso de las instalaciones, máxime cuando se trata de un lugar donde se practica deporte; también se señala que una instalación deportiva, como lo es una piscina, siempre acumula humedades y agua lo que, evidentemente, aumenta el riesgo de caídas, pero está claro que se trata de un riesgo que asume el usuario de esta clase de instalaciones deportivas, máxime cuando se trata de la práctica deportiva.

SEGUNDO

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional doña Remedios por estimar que la misma no es conforme a derecho, y solicita su revocación y que se reconozca la responsabilidad patrimonial en la que ha incurrido el ayuntamiento demandado, y en concreto, que le sea reconocido su derecho a percibir la cantidad de 63.791,38 euros, más los intereses que se devenguen desde el día 11 de abril de 2011, como pago de la indemnización por los daños y perjuicios por ella sufridos. En apoyo de su pretensión revocatoria de la sentencia, así como en apoyo de su pretensión de reconocimiento de su derecho al abono de la indemnización que solicita, alega, en síntesis, lo siguiente: que la sentencia cuestiona la realidad de los hechos así como que ocurrieron el día 22 de noviembre de 2010, y, sin embargo, las partes personadas en el proceso no cuestionan los hechos por lo que no resulta procedente que la sentencia apelada los cuestione; que se ha vulnerado su derecho de defensa dado que se le ha denegado la posibilidad de practicar determinados medios de prueba tendentes a la defensa de su derecho; que la denegación de los medios de prueba es arbitraria y carente de motivación; que la caída fue debida al mal estado de la superficie del suelo en la zona de tránsito de la piscina al acceso de los vestuarios; que en dicho lugar se habían producido con anterioridad caídas; que el ayuntamiento reconoce que la superficie no era anti deslizante; que el hecho de que en la superficie de los vestuarios pueda haber agua en el suelo no significa que el usuario deba de asumir todo el riesgo dado que las instalaciones, y en cuanto al suelo, no reunían las características idóneas porque las características del suelo era fuente de riesgos; que el día 22 de noviembre de 2010 sufrió una caída en el pasillo de acceso a los vestuarios de mujeres de las instalaciones deportivas "Polideportivo La Dehesa de Navalcarbón" del ayuntamiento de las Rozas de Madrid a causa de las características del suelo de dicho vestuario; que el suelo no era antideslizante y que, en consecuencia, facilitaba la caída de los usuarios del vestuario, especialmente, de las personas de más edad, como es su caso; que con posterioridad a la fecha de los hechos se colocaron en el lugar carteles indicativos del suelo deslizante, y con posterioridad se colocó un suelo diferente, que no es deslizante; que tanto ella como sus compañeros de actividades de la tercera edad se han quejado y han presentado reclamaciones para que se cambie la configuración del suelo del vestuario dado que al ser usual y frecuente que esté mojado su condición de deslizante propicia las caídas; que el suelo no cumple la normativa; que existen testigos de los hechos; que ha aportado informe pericial médico de las lesiones por ella sufridas así como del tiempo de curación invertido.

Por su parte, el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS y MAPHRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., impugnaron el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicitan se dicte Sentencia desestimando la pretensión de la recurrente, y confirmando la Sentencia de instancia. En esencia, el ayuntamiento de las Rozas, afirmando que, efectivamente, en ningún momento se ha negado la existencia o realidad de la caída, considera que lo que es más dudoso es que la práctica de los medios de prueba solicitados por la actora hubiera llevado al juzgador de instancia a una conclusión distinta; que la recurrente no precisó ayuda inmediata alguna a la salida del polideportivo, cuando sufrió la caída; que tampoco considera de trascendencia la práctica de la prueba testifical dado que ya obra en el expediente el documento en el que constan las firmas de los testigos que presenciaron la caída de la señora Remedios, por lo que su declaración en el Juzgado, supuestamente, se mantendría en los mismos términos de aquel escrito; que sorprende que la recogida de firmas en el documento firmado el día 4 de octubre de 2011, se produjo cuando ya habían transcurrido 11 meses desde la fecha de la caída; que respecto a la prueba solicitada, consistente en el...

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