STSJ Comunidad de Madrid 734/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2014:13402
Número de Recurso809/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución734/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0007729

Procedimiento Ordinario 809/2012

Demandante: TICO, S.A.

PROCURADOR D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SENTENCIA Nº 734/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

  1. Rafael Sánchez Jiménez

Dª. Francisca María Rosas Carrión

Dª. Mª del Mar Fernández Romo

_____________________________________________

En la Villa de Madrid, a 29 de octubre de 2014.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 809/12 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la mercantil TICO, S.A., representada por el Procurador don JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA, contra la Orden nº 1044/2012 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de 24 de abril de 2012, dictada en el procedimiento sancionador SDA 1881/04, por la cual se impuso una sanción de multa de 240.000 euros.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo por TICO, S.A., representada por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 de octubre de 2014, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Orden nº 1044/2012 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de 24 de abril de 2012, dictada en el procedimiento sancionador SDA 1881/04, por la cual se le impuso a la mercantil TICO, S.A., una sanción de multa de 240.000 euros, por infracción de lo dispuesto en el artículo 58 apartado a) de la Ley 2/2002, de 19 junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo

59.h), de la misma Ley, así como la indemnización por importe de 3.115 . 810 euros, por el valor de los áridos extraídos en zonas no incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental en terrenos localizados en espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid, como perjuicios causados al medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.5 de la citada Ley, y la obligación de restaurar los terrenos alterados y ubicados en el parque regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, que han afectado a una superficie de 64.400 m 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 2/2002 .

La resolución sancionadora de 24 de abril de 2012 expresa que se ha tenido en cuenta el Informe y Acta de Inspección del Área de Inspección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, número 6-346/04 de 28 de octubre 2004, la denuncia de los Agentes Forestales de 18 de agosto de 2005, el informe de los Agentes Forestales de 12 de agosto de 2006, y el informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de 23 de octubre de 2006.

Dicha resolución también expresa que con fecha 14 de septiembre de 2000, fue aprobada por dicha Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al proyecto " Explotación del recurso de la Sección C), grava y arena, TICOSA, n° 3.206 (0-0-1) ", en el término municipal de San Martín de la Vega, promovido por TICO, S.A.

Continúa refiriendo la citada resolución que del examen de los citados documentos, se constatan una serie de hechos los cuales pasamos a recoger textualmente:

"

  1. La empresa TICO, S.A. está realizando labores de extracción de áridos por debajo del nivel freático, como se aprecia en las fotografías realizadas por los Agentes Forestales, con fecha 15 de marzo, 26 de abril y 8 de agosto de 2005, lo que supone un incumplimiento del punto 2.1 de la DIA, según el cual las labores de extracción no podrán afectar a un espesor de 0#5 metros sobre el nivel piezométrico. La denuncia de los Agentes Forestales se acompaña con plano de situación del área denunciada y reportaje fotográfico. En el plano se observa que la zona de los hechos imputados se ubica en la zona norte del área autorizada por la DIA.

  2. Las labores de extracción llegan hasta el límite del camino situado en la parte norte de la explotación, sin que se haya respetado el retranqueo de H+ 10 metros que exige el punto 2.3 de la DIA, viéndose afectada una superficie de 1,05 hectáreas y un volumen de 63.000 metros cúbicos de áridos extraídos.

  3. En el lado oeste de la zona norte de la explotación no se ha mantenido el retranqueo de 100 metros con el cauce del río Jarama, a que obliga el punto 2.3. de la DIA, afectando a una superficie de 1,74 hectáreas y a un volumen de 61.000 metros cúbicos de áridos.

  4. En la explotación se encuentra una dragalina, lo cual aparece expresamente prohibido por la DIA, ya que en el punto 2.5 de la misma se señala que "se retiraran materiales y maquinaria que no resulten imprescindibles para las operaciones extractivas, y en particular las dragaminas (su permanencia en la explotación se entenderá como una operación extractiva contraria a la permitida por la presente Declaración de Impacto Ambiental)".

  5. No se han realizado completamente las plantaciones previas al inicio de la explotación, encontrándose los siguientes incumplimientos al punto 2.10 de la DIA:

    - En la zona sur de la explotación, en el paraje denominado Soto Briones, no existe la pantalla que debería ubicarse junto a la urbanización. La hilera de arbolado que linda al norte presenta un 90% de marras aproximadamente.

    - En la zona norte de la explotación no se ha llevado a cabo ninguna de las plantaciones estipuladas, previas al inicio de la explotación, a pesar de que ésta se encuentra prácticamente finalizada.

  6. La superficie de terreno alterada por la actividad es de 13,5 hectáreas, cuando el punto 3.1 de la DIA exige que la superficie máxima sin restaurar no podrá ser superior a 5 hectáreas.

  7. Para el tapado de las lagunas generadas por la explotación en la zona norte se han aportado materiales del exterior, lo que incumple el punto 3.2 de la DIA, que establece que "los materiales empleados en el relleno de los huecos y tendido de los taludes generados, procederán en su totalidad de los estériles de la explotación y de los materiales de rechazo de la planta".

  8. Los taludes en toda la explotación, tanto en zonas ya restauradas como en las que todavía no lo han sido, varían entre la verticalidad y 1V:1,6H, y las cabeceras no están redondeadas, mientras que el punto

    3.3 de la DIA exige que "los taludes perimetrales resultantes de la restauración finar tendrán una pendiente máxima de 1V:311, y sus cabeceras deberán redondearse".

  9. El informe de los Agentes Forestales, de fecha 12 de agosto de 2006, establece que la superficie alterada total fuera de los límites establecidos por la DIA es de 64.400 metros cuadrados.

  10. Las mediciones reflejadas en la denuncia e informes posteriores de los Agentes Forestales se han obtenido utilizando un GPS GARMIN, modelo 12, con software 4,60 y con cinta métrica directamente sobre el terreno para la pendiente de los taludes.

  11. El informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, establece un volumen total de áridos extraídos de 437.000 metros cúbicos en las 64.400 metros cuadrados no autorizados por la DIA, para una profundidad real de extracción de 8 metros. La valoración de los áridos extraídos asciende a la cantidad de

    3.115.810 #. El informe acompaña un plano de localización del área donde se ejecutan los hechos imputados, que se ubican en la zona norte del área autorizada por la DIA.

  12. La empresa denunciada es TICO, S.A. (CIF A-78/I66.113), con sede social en la calle Marqués de Urquijo, 10, 4° izq. término municipal de Madrid.

  13. La actividad minera de extracción de tierras se encuentra incluida en el epígrafe 14 f) del Anexo II de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, al tratarse de "Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las Secciones A, B, G, y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria... "por lo que deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en la Comunidad de Madrid.

    1. Con fecha 2 de junio de 2006, se dicta Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador, siendo notificado por medio de correo certificado en fecha 8 de junio de 2006 ".

    También expresa la resolución sancionadora recurrida que después de haberse incubado el procedimiento sancionador en fecha 27 de marzo de 2007 se acordó la...

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