STSJ Comunidad de Madrid 863/2014, 30 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2014:13306 |
Número de Recurso | 176/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 863/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0003765
Procedimiento Recurso de Suplicación 176/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Seguridad social 859/2012
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 863/2014-CB
Ilmos. Sres
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
Dña. M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
En Madrid, a treinta de septiembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 176/2014, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia número 389/2013 de fecha 21 de noviembre, del Juzgado de lo Social número Cuarenta de los de Madrid, en sus autos número 859/2012 seguidos a instancia de DOÑA Africa, frente a los ahora recurrentes, en reclamación por Invalidez, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- Africa, nacido el NUM000 .59, con DNI NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, prestaba servicios como auxiliar de limpieza para EUREST COLECTIVIDADES, S.L., cuando el 24.03.11 inició un proceso de IT por contingencia común, por intervención programada de hallux valgus izquierdo, mantenido después por reagudización sintomática de fibromialgia, del que fue dada de alta el 24.03.12, pasando a control del INSS.
Las tareas que desarrollaba en su puesto de trabajo consistían en: servicio de emplatado de los alimentos y limpieza del menaje, equipos y utensilios e instalaciones de cocina, pudiendo realizar elaboraciones culinarias básicas.
La base reguladora no discutida es de 1.368,84 #/mes.
15.02.12 el EVI emitió dictamen-propuesta recogiendo el siguiente cuadro clínico residual:
"FIBROMIALGIA. SÍNDROME DE FATIGA CRONICA. TRASTORNO DEPRESIVO PROLONGADO. CEFALEAS DE ESFUERZO. HALLUX VALGUS IZQUIERDO INTERVENIDO (25/03/11). SINUSITIS CRÓNICA".
Y proponiendo:
"La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".
La Dirección Provincial del INSS acepta íntegramente el contenido del dictamen del EVI y lo eleva a definitivo con fecha 17.02.12, notificándose a la trabajadora resolución de 21.02.12 denegatoria de su IP.
Frente a la resolución denegatoria de la Directora Provincial del INSS el interesado presentó reclamación previa en fecha 30.03.12.
El 15.07.12 el Dr. Olegario, licenciado en medicina y cirugía y magister en valoración del daño corporal y medicina de los seguros privados emitió dictamen médico-pericial relativo a la demandante, cuyo contenido, obrante a los folios 103-110 de las actuaciones, se da aquí por reproducido, pudiendo destacarse los siguientes extremos:
"PRONÓSTICO
Buena parte de las patologías que presenta la Sra. Africa se trata de procesos patológicos cronificados, de años de evolución (diagnósticos de fibromialgia y de síndrome depresivo en el año 2008), para los que no hay ninguna terapia curativa; los tratamientos llevados a cabo en su caso parece claro que sólo son de carácter meramente paliativo.
Su trastorno de ansiedad, de muy larga evolución, el insomnio y el síndrome depresivo severo con intentos autolíticos, no han conseguido ningún tipo de mejoría a pesar de mantenerse en tratamiento durante más de cinco años.
Por último diremos que, quizás los dos procesos que más limitar funcionalmente esta paciente, que son la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, son dos procesos patológicos crónicos para los que la literatura médica describe con toda claridad que "no hay ninguna medicación que cure... ni que produzca una mejoría sustancial y mantenida". Se debe intentar mejorar algo algunos síntomas y sobre todo dar más que un tratamiento constante y crónico, "al paciente información sobre el tipo de vida...la importancia del estrés...para ayudarle a convivir con una ENFERMEDAD INCURABLE". Para afamados especialistas en la fibromialgia, se han ensayado múltiples fármacos pero "sólo una minoría ha mostrado cierta efectividad... el uso de antiinflamatorios y analgésicos NO SUELE SER EECTIVO... la inyección local produce efectos secundarios". Describen una terapia sólo paliativa y multifactorial sobre todo de evitación o profiláctica para tratar de no aumentar los síntomas con actuaciones sobre los "factores conductuales, la sobrecarga, eliminando factores exógenos como frío, humedad y sobrecarga posicional y el estrés agudo y crónico". Finalizan afirmando que "NO SE CONOCE UN TRATAMIENTO REAL Y EFECTIVO".
LIMITACIONES FUNCIONALES
Incapacidad para permanecer en sedestación continuada y prolongada debido a sus dolores lumbares y cervicales intensos (jornadas máximas de 2-3 horas diarias según la literatura médica revisada).
Imposibilidad para manipular diferentes pesos con ambos miembros superiores.
Imposibilidad para llevar a cabo tareas que provoque una sobrecarga cervical con posturas mantenidas del cuello, carga de pesos, posturas fijas y/o mantenidas del cuello, etc...
Limitación para caminar, permanecer en pie o efectuar esfuerzos y posturas forzadas, debido al cansancio generalizado y a la escasa capacidad de esfuerzo (fatiga crónica grave).
Sufrimiento y penosidad para llevar a cabo cualquier trabajo reglado debido a su sintomatología psíquica.
Imposibilidad para realizar cualquier tipo de trabajo de una mínima exigencia cognitiva debido a pérdida de la capacidad de concentración, alteraciones de la memoria (numerosas...
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ATS, 24 de Febrero de 2016
...reconocida en situación de incapacidad permanente absoluta, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de septiembre de 2014 (Rec. 176/2014 ), que reconoció a la actora, auxiliar de limpieza, en situación de incapacidad permanente absolut......