STSJ Comunidad de Madrid 835/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:13277
Número de Recurso175/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución835/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0031746

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 175/14

Sentencia número: 835/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 175/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. NURIA CUADRA CABAÑAS, en nombre y representación de D. Cesar contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 12/13, seguidos a instancia de D. Cesar, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación sobre percepción de la renta activa de inserción, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

que el demandante solicitó su alta en el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, acordándose por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, con fecha 17 de julio de 2012 reconocer el derecho solicitado, con fecha de inicio de 6 de junio de 2012 y fecha final, 6 de mayo de 2013.

SEGUNDO

Que con fecha 5 de octubre de 2012, la dirección Provincial del SPEE comunicó al demandante la posible exclusión del programa de renta activa de inserción porque el 3 de octubre de 2012 fue requerido para comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo, Oficina Madrid-Aluche, en la calle Illescas 189- 191, de Madrid, Mesa 7, a fin de realizar el itinerario individual y personalizado de empleo, sin que acudiera el actor a dicho requerimiento lo que podría constituir una causa de baja en el programa, según lo dispuesto en la letra b) del nº 1 del art. 9 del RD 1369/2006, de 24 de noviembre .

TERCERO

Que mediante escrito de 25 de octubre de 2012 efectuó alegaciones alegando no haber recibido la comunicación de Correos, dictando resolución la demandada, el 26 de octubre de 2012, acordando excluirle definitivamente en la participación en el Programa de Renta Activa de inserción desde el 3 de octubre de 2012 con pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos.

CUARTO

Que el requerimiento para comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo fue remitido por correo certificado al domicilio del actor, intentándose por el Servicio de Correos el intento de entrega del mismo los días 17 de septiembre de 2012 y el 18 de septiembre de 2012, y ante la imposibilidad de dicha entrega por ausencia del actor de su domicilio fue depositado "aviso de llegada" en su buzón, el día 18 de septiembre de 2012.

QUINTO

Que el demandante interpuso reclamación previa, el 29 de noviembre de 2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda promovida por D. Cesar, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación sobre percepción de la renta activa de inserción, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de marzo de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 8 de octubre de 2014, señalándose el día 22 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a que se le reconozca el derecho a continuar percibiendo la renta activa de inserción, desplegando un exclusivo motivo, con erróneo amparo en el apartado c) del art. 193 LPL, y que debe entenderse lo es conforme a su homónimo de la LRJS, en el que denuncia infracción del art. 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, haciendo valer, en síntesis de su alegato, no fue notificado en forma de su deber de comparecer ante los servicios públicos de empleo el 3 de octubre de 2012, sin que, por otra parte, exista la obligación de permanecer continuadamente en su domicilio para recibir ayudas de renta activa, citando en apoyo de su tesis la STSJ País Vasco de 3 de marzo de 2009 .

SEGUNDO

Son hecho probados firmes, por no controvertidos, que el actor solicitó su alta en el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, de conformidad a lo regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, acordándose por resolución del SPEE, con fecha 17-7-12, reconocer el derecho solicitado con fecha de inicio de 6-6-12 y fecha final de 6-5-13. El 3-10-12 fue requerido el actor, para comparecer ante los servicios públicos de empleo, requerimiento efectuado por correo certificado en su domicilio, intentándose por el servicio de correos la entrega del certificado los días 17-9-12 y 18-9-12, y, ante la imposibilidad de dicha entrega por la ausencia del actor de su domicilio, fue depositado "aviso de llegada" en su buzón el 18-9-12. Por resolución de la demanda de 26-10-12 se acordó excluirle definidamente en la participación del programa de renta activa de inserción desde el 3-10-12, con pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los económicos.

TERCERO

Dispone el art. 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que:

"1. Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes:

  1. Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.

  2. No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.

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