STSJ Comunidad de Madrid 880/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:13002
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución880/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0006461

Procedimiento Recurso de Suplicación 378/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 154/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 880/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid a veintitrés de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 378/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JON ZABALA OTEGUI en nombre y representación de D./Dña. Pablo Jesús y otros 3, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 154/2012, seguidos a instancia de los recurrentes frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes DON Pablo Jesús de nacionalidad francesa con pasaporte nº NUM000

, DOÑA Flor con NIE NUM001, DON Florian con DNI nº NUM002 y DOÑA Trinidad con DNI nº NUM003 prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, con las siguientes circunstancias antigüedad y los salarios anuales según contratos de trabajo:

Pablo Jesús : 10.01.2008 y 24.695,05 euros

Flor : 18.02.2009 y 25.021,89 euros

Florian : 08.01.2008 y 24.695,05 euros

Trinidad : 14.07.2008 y 25.021,89 euros.

Los 4 demandantes -titulados superiores con horarios de 40 h semanales- suscribieron en las fechas y salarios para cada uno de ellos indicados, contratos de trabajo indefinidos como profesionales de la comunicación de especial cualificación.............. "....con la consideración de personal contratado excluido de

convenio colectivo debiendo asumir las competencias al puesto de respectivamente según el orden en que aparecen citados: ESPECIALISTA EN LENGUA FRANCESA, ESPECIALISTA EN LENNGUA ARABE, EN LENGUA BRASILEÑA, ESPECIALISTA EN LENGUA INGLESA..........deberá realizar entre otras tareas, las

de traducir informaciones para trasladarlas al respectivo idioma, redactar, hacer locución, editar y realizar entrevistas en el idioma correspondiente.......".

Los demandantes acreditan haber completado satisfactoriamente los cursos de Formación de Informadores impartidos por el Instituto de RTVE y poseen el carnet emitido por RNE que les acredita de Informador.

(Folios nº 468 a 472 y del nº 628, los respectivos nº 1 a 8, referidos a cada demandante)

SEGUNDO

Las cláusulas 6ª de los contratos de los demandantes prohíbe a los mismos poder presentarse a las convocatorias para la cobertura de vacantes o puestos fijos en RNE: actualmente extinguida e integrada en Corporación RTVE.

TERCERO

De conformidad con la certificación emitida con fecha de 06.03.2013 por el Director de Relaciones Laborales de Corporación RTVE, desde 01.09.2006 no existe ningún trabajador que en la Corporación ostente la categoría de traductor o traductor especialista.

El 03.10.2006 se levantó Acta de los acuerdos alcanzados entre la Dirección y la representación de los trabajadores, entre los que, las partes pactaron la novación de todos los trabajadores de RTVE a una de las categorías de convenio: así, las categorías de locutor comentarista, locutor presentador, redactor jefe, redactor, locutor radio y locutor TV, pasan todas ellas, a informador.

Conforme al Acta Final de la Comisión negociadora del II Convenio colectivo de la Corporación RTVE de fecha 29.11.2013 con el carácter de Disposición Transitoria los negociadores acordaron que "Desde

01.12.2013 hasta 31.12.2015 queda suspendida la progresión de niveles del salario base y complementos regulados en los arts. 61 y 62 de este convenio Colectivo de la Corporación ", y con igual fecha de efectos de

01.12.2013 pactan la aplicación de nuevos valores de trienios, reducción de % en complementos salariales, etc.

(Folio nº 500 a 502, 522 a 526, 610 a 612 de autos).

CUARTO

El demandante Pablo Jesús asignado a Radio Exterior desempeña el cometido de Adjunto Coordinador Emisión Lengua Francesa.

La demandante Flor desde 01.12.2011 en adelante realiza funciones de adjunta de Coordinación de los colaboradores y emisoras extranjeras, colaborando en los programas en lengua árabe de varias emisoras internacionales, contesta en antena a los oyentes o por escrito a las cartas o correos electrónicos de los oyentes, y envía diariamente audios y textos para la página web de radio exterior.

(Folios nº 527, 528, 539 de autos)

QUINTO

Los demandantes que fueron contratados para suplir las vacantes existentes tras ERE de 2007 realizan las funciones de redactor: efectúan la búsqueda de información, de los temas, realizan la redacción de los mismos, su locución y doblaje cuando es necesario, etc.; como cualquier redactor o informador de Radio o TVE; además de Radio Exterior colaboran en otras emisoras de programas nacionales, Radio Clásica, Radio 1, Radio 3, de este modo:

- Pablo Jesús es el 2º Director de Radio Exterior que es utilizado también por Radio 5, "Programa Europa abierta" que se emite en castellano

- Florian que en noviembre de 2010 fue desplazado al Sahara como enviado especial de RTVE, es subdirector del programa citado y desde 09.2013 es editor de informativos de TVE del diario de la mañana;

-además o sin perjuicio del idioma para el que fueron contratados efectúan entrevistas en español o bien utilizando, cuando es preciso (por ej. supuesto de la trabajadora Flor ) además del árabe, el idioma inglés o el francés

-la trabajadora Trinidad participa en programas en castellano, tanto en Radio 1, como en Radio 5, Radio Clásica y Radio exterior.

(Folios nº 468 a 471, 613 y 614 de autos, nº 10 y 11 de la prueba referida al último trabajador citado en el documento foliado bajo nº 628 de autos y Testifical de D. Basilio -Jefe de Unidad de lenguas Extranjeras Dependiente de la Unidad de Informativos de REE y superior jerárquico de los demandantes- practicada a instancia de la parte actora)

SEXTO

Los demandantes en el periodo reclamado desde octubre de 2010 hasta 31.12.2013 según ampliaciones formuladas mediante escritos presentados en diciembre de 2013 han percibido por todos los conceptos los siguientes importes, de conformidad con las hojas de salarios aportadas:

Pablo Jesús, ha percibido en nóminas los conceptos salariales de "retribución contractual" (1.763,93

e. años 2010 y 2011) y "compl. programas y Plus P" (250 euros/mes desde oct. 2010 hasta oct 2011; 350

e. desde nov 2011 hasta agosto 2012 y 400 e. desde sept. 2012 hasta enero 2013, 380 e. de febrero 13 hasta agosto 2013; el compl. ascendió a 600 euros en los meses de sept. a nov. de 2013, percibiendo por tal concepto 570 euros en la nómina de dic. 13, siendo s.e.u.o. los totales percibidos de:

-octubre a diciembre 2010: 8.129,85 euros

-año 2011: 29.372,32 euros

-año 2012: 27.301,19 euros

-año 2013: 30.613,13 euros

Flor : ha percibido en nóminas el concepto salarial de "retribución contractual" (1.787,28 e. años 2010 y 2011) más bajo "anticipo a cuenta" 35,75 euros mensuales como atrasos desde (en lo que a esta demanda respecta) año 2010 hasta octubre de 2011, integrándose la citada suma a la "retribución contractual" a partir de nov. 2011 concepto que pasa a 1823,03 euros mensuales, comenzando la actora a percibir el "concepto plus programa" desde diciembre de 2011 en importe de 120 euros mes hasta febrero 2013 y plus programa que ascendió posteriormente a 140,32 euros mensuales y desde septiembre 2013, a 150 euros mensuales, siendo s.e.u.o. los totales percibidos de:

-octubre a diciembre de 2010: 7.149,12 euros

-año 2011: 26.574,61 euros

-año 2012: 25.153,69 euros

-año 2013: 27.194,92 euros

Florian, ha percibido en nóminas los conceptos salariales de "retribución contractual" (1.763,93 eur. desde oct. 2010 hasta oct. 2011, desde nov. 2011 en importe de 1.799,21 eur. hasta dic. 2013) y "compl. programas y Plus P" (550 euros/mes desde oct. 2010 hasta oct. 2011, siendo de 600 e. desde nov. 2011 hasta agosto 2012 en que inicia el percibo por tal concepto de 1.100 euros mensuales ó de 1.600 euros mensuales en nov. y dic. de 2012, percibiendo 1.100 euros/mes en los meses de enero y feb 2013, pasando a 990 e. de marzo a julio de 2013, desde sept. y oct. pasa a 1.700 e. mes, 2000 e. en nov. 2013 y 1.900 e. en diciembre, siendo s.e.u.o. los totales...

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