STSJ Canarias 1697/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2014:3482
Número de Recurso991/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1697/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000991/2013, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000013/2013 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001055/2006-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Prestaciones siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD, EMALSA y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 21 diciembre 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor presta servicios como lector de contadores para la empresa Emalsa.

(d.1 del actor)

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo de 2004 acude al servicio Canario de Salud, que extiende informe con el siguiente motivo de consulta: "Dolor planta del pie I al deambular habitual en su trabajo. No AP traumatismo relacionado". Y el diagnostico: "Prob. Fascitis plantar pie I.

(d.1 del actor)

TERCERO

En la misma fecha anterior acude a los servicios médicos de la Mutua Universal, refiriendo que caminado leyendo contadores tiene un dolor en el pie. El medico significa que tiene localizado el dolor en el talón que se irradia al metatarso y no presenta lesiones visible ni edema ni deformidad. La misma expide parte de asistencia, entendiendo que no procede extender una baja laboral por no derivarse de accidente de trabajo.

(d.1 del actor)

CUARTO

Con fecha 12 de mayo de 2004 el Servicio Canario de salud extiende parte de baja por enfermedad común, con el diagnóstico de fascitis plantar en pie izquierdo.

(d.1 del actor)

QUINTO

El doctor Benigno le hace el siguiente informe manuscrito el 24 de mayo de 2004: "Acude a mi consulta el 19/4/04 por presentar dolor en talón izquierdo de dos meses de evolución. A la exploración presenta pies cavos bilaterales. Dolor a nivel en el talón izquierdo a la presión. Al estudio radiológico: Pies cavos bilaterales. Fascitis plantar".

(d.1 del actor)

SEXTO

La empresa tenía contratada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Universal Mugemat y está al corriente de pago en sus obligaciones con la misma.

(d.1 del actor)

SEPTIMO

Por resolución del INSS sin fechar, registro de salida 10 de agosto de 2004, se declara que la incapacidad temporal que afecta al actor no es consecuencia de contingencias profesionales.

(d.1 del actor)

OCTAVO

El actor padece una fascitis plantar (inflamación de la fascia plantar o membrana gruesa que recubre los huesos de la planta del pie) y tiene los pies cavos con graduación de leve. El desempeño de su actividad, que consiste el deambulacion permanente agrava esta dolencia, que se manifestó en el momento en que desempeñaba su trabajo el día 31 de marzo de 2004.

(d.1 del actor)

NOVENO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 en los autos 670/2004 se declaró que la baja médica iniciada el 12-05-2004 era derivada de accidente de trabajo (la sentencia es firme) .

DECIMO

En fecha de 26-04-2006 pasa a situación de IT por enfermedad común para ser intervenido de un fasciotomia plantar". Fue dado de alta el 30-06-2006 (d.5 del actor) .

UNDECIMO

La base reguladora de la prestación asciende 2897'40 euros (no negado)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por Jacobo, frente a Mutua Universal Mugenat, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Emalsa y Servicio Canario de Salud, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO debo DECLARAR Y DECLARO QUE LA BAJA MEDICA INICIADA EL 26-04-2006 y finalizada el 30- 06-2006 FUE DEBIDA A ACCIDENTE DE TRABAJO, condenando a la MUTUA MUGENAT al abono de la prestación a razón de una base reguladora de 2.897'76 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Jacobo, que venía prestando servicios para la empresa, EMALSA, con la profesión habitual de Lector de Contadores, cuando en fecha 12/05/2014 por el Servicio Canario de Salud se extiende el parte de baja médica por incapacidad temporal con el diagnóstico "fascitis plantar en pie izquierdo". Y habiéndose declarado por sentencia firme que dicho proceso lo era derivado de accidente de trabajo.

Posteriormente, el 24/06/06 para a la situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común para ser intervenido de "fasciotomia plantar". Y es dado de alta el 30/06/06.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo previsto y regulado en la letra a) del art. 193 LRJS, a fin de que se anule dicha resolución judicial y se proceda al dictado de una nueva sentencia por el Órgano Judicial de instancia.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la Mutua MUGENAT en el sentido de adherirse al mismo.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra a) del art. 193 LRJS, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 218 LECiv ; 97.2 LRJS ; 11.3 LOPJ ; y 24 CE 78, al considerar que por el INSS se había abonado al actor, Sr. Jacobo, las prestaciones de I.T. por contingencias comunes desde el 26/04/06 hasta el 30/06/06. Y que, sin embargo, por el Órgano Judicial de instancia se resuelve tal alegación y oposición en el sentido de rechazarla, tanto en la sentencia como el posterior Auto dictado como consecuencia de la...

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