STSJ Canarias 609/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:3244
Número de Recurso831/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución609/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000831/2013, interpuesto por Dña. Nieves, Juan Ignacio y AENA AEROPUERTOS S.A., frente a Sentencia 000137/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000137/2012-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./

A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Nieves y Juan Ignacio, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a AENA AEROPUERTOS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 22 de octubre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por Sentencia de fecha 28.09.07 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos nº 400/2006, se desestima la demanda interpuesta por Dª Nieves y D. Juan Ignacio y otro trabajador contra AENA e INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A. En la demanda se solicitaba se declarase la cesión ilegal y la condición de trabajadores fijos o indefinidos de la entidad AENA.

Interpuesto recurso de suplicación por los actores, el mismo es estimado por Sentencia de fecha

28.05.08 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa cruz de Tenerife, que revoca la sentencia de instancia y estima la demanda, declarando la existencia de una cesión ilegal de la que han sido objeto los actores por parte de las empresas codemandadas, reconociendo a los mismos la condición de trabajadores indefinidos no fijos de plantilla de AENA, con la categoría profesional de Arquitectos Técnicos, con antigüedad de 17.12.03 Dª Nieves y de 17.05.04 D. Juan Ignacio .

Frente a dicha Sentencia las empresas interpusieron sendos recursos de casación para la unificación de doctrina, que fueron inadmitidos mediante Auto del Tribunal Supremo de fecha 28.05.09, deviniendo firme la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia .

Mediante escrito de fecha 21.09.09 los demandantes solicitaron la ejecución de la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; ejecución que fue desestimada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz, mediante Providencia de 01.10.09. Frente a dicha Providencia los demandantes interpusieron recurso de reposición ante el citado Juzgado de lo Social, que fue resuelto mediante Auto de 04.12.09 . Contra el citado Auto, los demandantes interpusieron recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que dictó Sentencia el 19.11.10, cuya parte dispositiva presenta la siguiente redacción: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª/Dña. Nieves,

D. Juan Ignacio y Andrés contra AUTO del Juzgado de lo Social den referencia de fecha 4 de diciembre de 2009, en reclamación de derechos y en consecuencia debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia en el sentido de continuar la ejecución promovida por los demandantes".

SEGUNDO

En virtud de lo anterior, AENA dicta Resolución con fecha 12.04.11 acordando reconocer a los actores la condición de trabajadores indefinidos no fijos de la entidad, con las antigüedades y ocupaciones que se indican y destino en el Aeropuerto de Tenerife Sur, hasta la cobertura de cada una de las plazas que ocupan mediante el procedimiento convencionalmente previsto o la amortización de las mismas, procediéndose a cursar alta en la Seguridad Social y a la consiguiente suscripción del correspondiente contrato de trabajo:

TRABAJADOR/A

OCUPACION

ANTIGÜEDAD

Dª Nieves

TECNICO DE INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y MANTENIMIENTO AEROPORTUARIO

17-12-2003

D. Juan Ignacio

TECNICO DE INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y MANTENIMIENTO AEROPORTUARIO

17-05-2004

TERCERO

El 13.04.11 Dª Nieves y D. Juan Ignacio suscriben sendos contratos de trabajo por tiempo indefinido con AENA, recogiendo la cláusula segunda que "El trabajador prestará los servicios correspondientes a la OCUPACIÓN de IB02-T Ing Infr, Mto Ae # Niv B en el Aeropuerto Reina Sofía, a partir del día 13-04-2011" y la quinta que "El presente contrato se formaliza con el objeto de cubrir un puesto de trabajo correspondiente a la ocupación de IB02-TECNICO DE INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y MANTENIMIENTO AEROPORTUARIO, nivel B, según el Convenio Colectivo de Aena, en el Aeropuerto de Tenerofe/Sur, en ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 28 de mayo de 2008, recaída en el recurso de suplicación nº 232/2008, con origen en el procedimiento 400/2006 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz, a instancias de Dª Nieves /D. Juan Ignacio frente a Aena. La duración del presente contrato será hasta la cobertura del puesto de trabajo, por personal fijo, mediante procedimiento legal o convencionalmente establecido, y sujeto a las exigencias de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el ingreso como personal al servicio de la Entidad.

El contrato se extinguirá, además de por cualquiera de los motivos legalmente establecidos, por alguna de las siguientes causas:

Por la cobertura definitiva de la plaza, por personal fijo, mediante el procedimiento convencionalmente establecido.

Por amortización o anulación de la plaza, acordada por el órgano competente.

Cuando la plaza sea cubierta a través del procedimiento de reciclaje profesional establecido en el Convenio Colectivo de Aena".

Los demandantes firmaron el contrato haciendo constar "no se ajusta a sentencia".

CUARTO

Los demandantes han realizado siempre las mismas funciones.En el hecho primero de la Sentencia de fecha

28.09.07 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos nº 400/2006, se declara probado que Dª Nieves realiza las siguientes funciones:

. Estudio de las posibles obras que puedan afectar a las necesidades dentro de la propiedad del Aeropuerto.

. Redacción de los expedientes y solicitudes de pedido necesarios para llevar a cabo estas obras.

. Guiar y explicar a las contratas durante las visitas a las futuras zonas en obras solucionar sus posibles dudas y dar las indicaciones oportunas antes de que se presenten a concurso. . Estudio de las ofertas técnicas presentadas por las diferentes empresas constructoras a la hora de concursar a la adjudicación de las obras.

. Una vez adjudicadas las obras, se vuelve a visitar la zona para concretar con la contrata adjudicataria los aspectos técnicos e indicarles la forma de trabajo dentro del Aeropuerto (medidas de seguridad, solicitud de tarjetas aeroportuarias para el personal y vehículos).

. Se empieza la obra y se controla y vigila a diario. Se toman decisiones, se controla la calidad, seguridad... y periódicamente se informa a la Dirección de la Obra (Aena). Sólo en los casos de cosas muy importantes se consulta a la Dirección de Obra. Si se afecta al servicio, funcionamiento, horarios del Aeropuerto directamente se trata con las Divisiones (Comercial, Servicios, Seguridad, Operaciones, Dirección, Compañías Aéreas...).

. Todos los meses, se realizan las certificaciones correspondientes a cada obra y contrata, aunque es el jefe de Expediente quien las firma.

Y que D. Juan Ignacio realiza las siguientes funciones:

". Redacción de los proyectos de edificación, obra civil e instalaciones que, tras ser adjudicados, se ejecutan en el Aeropuerto de Tenerife Sur.

. Además, se realiza el trabajo de control y vigilancia de dichas obras mediando entre la contrata y el Director de Expediente (u obra), que siempre es personal de Aena (Promotor Aena). Estos trabajos están comprendidos dentro de lo definido en los PPT.

. Estudio de las posibles obras que puedan afectar a las necesidades dentro de la propiedad del Aeropuerto.

. Redacción de los expedientes y solicitudes de pedido necesarios para llevar a cabo estas obras.

. Guiar y explicar a las contratas durante las visitas a las futuras zonas en obras para solucionar sus posibles dudas y dar las indicaciones oportunas antes de que se presenten a concurso.

. Estudio de las ofertas técnicas presentadas por las diferentes empresas constructoras a la hora de concursar a la adjudicación de las obras.

. Una vez adjudicadas las obras, se vuelve a visitar la zona para concretar con la contrata adjudicataria los aspectos técnicos e indicarles la forma de trabajo dentro del Aeropuerto (medidas de seguridad, solicitud de tarjetas aeroportuarias para el personal y vehículos).

. Se empieza la obra y se controla y vigila a diario. Se toman decisiones, se controla la calidad, seguridad... y periódicamente se informa a la Dirección de la Obra (Aena). Sólo en los casos de cosas muy importantes se consulta a la Dirección de Obra. Si se afecta al servicio, funcionamiento, horarios del Aeropuerto directamente se trata con las Divisiones (Comercial, Servicios, Seguridad, Operaciones, Dirección, Compañías Aéreas...).

. Todos los meses, se realizan las certificaciones correspondientes a cada obra y contrata, aunque es el jefe de Expediente quien las firma."

QUINTO

El 02.12.11, con efectos de 27.12.11, se comunica a los demandantes su cese mediante sendos escritos del siguiente tenor literal:

"Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunico que con fecha 27 de diciembre de...

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