STSJ Castilla y León 263/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2014:4692
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución263/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. M. Encarnacion Lucas Lucas, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 41 / 2014 interpuesto contra la sentencia Nº 219/2014, de 1 de Julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Ordinario Nº 51/2013, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante EXCMO .AYUNTAMIENTO DE PANCORBO representada por el Procurador Sr. Prieto Casado y asistida por el Letrado Sr. Ventosa Zuñiga y como apelado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS representado por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos,

Es Ponente de la presente resolución la Iltma. Sra. M. Encarnacion Lucas Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2014 c uya parte dispositiva dice: "Quede debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Pancorbo contra la Resolución de la Tesorera Titular del Órgano de Gestión Tributaria y Tesorería del Ayuntamiento de Burgos de 22 de abril de 2013 por la que se inadmite la solicitud del Ayuntamiento de Pancorbo de iniciar el proceso de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho, y todo ello con imposición de las costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la inicial parte demandante habiendo impugnado el mismo, y remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 20-11-2014 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PANCORBO contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE BURGOS por la que se inadmitía a tramite la solicitud de inicio del procedimiento de revisión de oficio de la liquidación girada a dicho Ayuntamiento por la Tasa basuras por el tratamiento de residuos sólidos urbanos durante el primer semestre del año 2007.

La sentencia apelada desestima el recurso recordando, en primer lugar, el carácter excepcional y motivos tasados que tiene el recurso de revisión, y la posibilidad de acordar su inadmisión a tramite únicamente cuando sea manifiesta su improcedencia, para, en segundo lugar, citar la sentencia del TS de 5 de diciembre de 2012, y finalmente, haciendo aplicación de la misma, al supuesto debatido, concluir que los defectos de nulidad aducidos por el recurrente en el recurso debieron ser hechos valer a través de la impugnación de la liquidación tributaria mediante los recursos ordinarios. Por la parte apelante se impugna la sentencia de instancia sobre la base de considerar que no ha analizado la prueba documental practicada ni se ha pronunciado sobre el argumento vertido en conclusiones consistente en que la errónea identificación del sujeto pasivo en una liquidación tributaria es causa de nulidad de pleno derecho de la misma, por ser un acto de contenido imposible, y que obvia que la condición de sujeto pasivo no puede adquirirse por error, que el acto ha de ser firme para acudir al recurso de revisión y que lo que esta invocando es un motivo de nulidad de pleno derecho al existir un error en la determinación del sujeto pasivo de la tasa liquidada con independencia del concreto apartado del art. 62 de la Ley 30/1992 que se cite en apoyo de su pretensión, ya que lo que ha ocurrido es que por la Administración no se ha llevado a cabo una actividad suficiente que hubiera podido identificar al sujeto pasivo de la tasa.

SEGUNDO

La cuestión planteada en este recurso de apelación no es otra que determinar si la sentencia de instancia vulneró el art.102 de la Ley 30/1992, al confirmar la inadmisión a trámite por el Ayuntamiento de Burgos de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Pancorbo, de la revisión de oficio de la liquidación tributaria girada al Ayuntamiento de Pancorbo por el Ayuntamiento de Burgos correspondiente al primer semestre de 2007 por la tasa de tratamiento de residuos sólidos urbanos por importe de 168.435,30 euros.

El art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su apartado 1 que "Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 ". Añade en su apartado 3 que " El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar...

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