STSJ Castilla y León 237/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2014:4664
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución237/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

Recurso contencioso-administrativo número 32/2014 interpuesto por "DÍEZ GARCÍA FELIX Y CARLOS S.C." representada por el procurador don Elías Gutiérrez Benito y defendida por el letrado don Antonio de la Riva Lara, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 12 de diciembre de 2013, adoptada en sesión de fecha 29 de noviembre de 2013, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM003, formulada por la recurrente contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición, número de referencia: NUM000, NUM001, interpuesto ante la desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos acordada por el Jefe de Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de Burgos, por importe de 26.599,44 #, procedente de las autoliquidaciones (Modelo 569) presentadas por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, correspondientes al 3T y 4T del ejercicio 2011 y a las cuatro autoliquidaciones presentadas para el ejercicio 2012. NUM002 .

Habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, compareciendo asimismo en calidad de interesada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 6 de febrero de 2014.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 31 de marzo de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando "... se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declare o reconozca la nulidad de las cuotas satisfechas, por mi representada en los períodos impositivos comprendidos entre el 3T de 2011 y el 4T de 2012, ambos inclusive, que han provocado ingresos indebidos por las cuotas del IVMDH satisfechas, por haber sido declarado, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la nulidad radical del IVMDH por infringir el artículo 3º apartado 2º de la Directiva 12/92 .

  2. - La devolución a mi representada de la cantidad de 26.599,44 # y se proceda al pago de las referidas cantidades junto con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada que contestó a la demanda por medio de escrito de 13 de mayo de 2014, oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que:

"1. Desestime íntegramente el recurso.

  1. Subsidiariamente, acuerde la retroacción del Expediente Administrativo para que el órgano administrativo pueda determinar el importe exacto de la cuantía a que debe alcanzar, en su caso, la devolución. 3. En caso de estimar la presente demanda, con carácter subsidiario respecto de todo lo anterior, tenga en cuenta los niveles mínimos de imposición fijados en la Directiva 2003/96/CE, devolviendo únicamente la parte que exceda de dichos niveles mínimos.

  2. En todo caso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

igualmente el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contestó mediante escrito de 25 de junio de 2014 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del " recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora, o, subsidiariamente, acuerde la retroacción del procedimiento administrativo para que el órgano competente pueda determinar el importe exacto de la cuantía a que debe alcanzar, en su caso, la devolución" .

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por Diligencias de Ordenación de 3 de julio de 2014 y de 15 de julio de 2014 se acordó dar traslado a las partes para presentar escrito de conclusiones, lo que se efectuó con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose el día 18 de septiembre de 2014 para votación y fallo. Por Providencia de 15 de septiembre de 2014 se acordó que, con suspensión del plazo para votación y fallo, se requiriese a la parte actora para que aporte el documento que acredite que don Eliseo y don Estanislao son los socios únicos de la sociedad civil actora a fecha 2 de septiembre de 2011. Presentados los documentos, se dio traslado a las partes demandadas para que en el término de cinco días fórmulasen las alegaciones que estimasen conveniente. Formuladas las alegaciones, se concluyó por la Sala la votación y fallo suspendida.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 12 de diciembre de 2013, adoptada en sesión de fecha 29 de noviembre de 2013, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM003, formulada por la recurrente contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición, número de referencia: NUM000, NUM001, interpuesto ante la desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos acordada por el Jefe de Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de Burgos, por importe de 26.599,44 #, procedente de las autoliquidaciones (Modelo 569) presentadas por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, correspondientes al 3T y 4T del ejercicio 2011 y a las cuatro autoliquidaciones presentadas para el ejercicio 2012. NUM002 .

SEGUNDO

La recurrente como titular de una Estación de Servicios de Hidrocarburos, es sujeto pasivo del Impuesto Especial sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y habiendo presentado las correspondientes declaraciones liquidaciones del Modelo 569, solicitó con fecha 11 de junio de 2013 (número de registro: NUM004 ) "la rectificación de las autoliquidaciones del IVMDH (modelo 569) y consecuentemente procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, presentada por la entidad anteriormente identificada, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos entre el 3T de 2011 y el 4T de 2012, ambos inclusive, que han provocado ingresos indebidos, por las cuotas ingresadas, en base a la nulidad de la normativa que creó el Impuesto y que infringe la Directiva 92/12 C.E.E. Y de conformidad con la Declaración relativa a la Supremacía y Aplicación del Derecho Comunitario y en su virtud acuerde:

  1. -La devolución a mi representada de la cantidad total de 26.599,40 # .

  2. -El abono de los intereses de demora a que se refiere el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el 16 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria..."

Por resolución del Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales se contestó a dicha solicitud acordando "Desestimar ambas solicitudes por los motivos expuestos, en base a que en la fecha de su solicitud y hasta el momento, el IVMDH está vigente y es de aplicación plena en el Ordenamiento Jurídico Español por lo tanto no concurre ninguno de los supuestos de hecho que determinan ni el perjuicio de sus intereses por la autoliquidación impugnada ni la existencia de un ingreso indebido.

Siendo competencia de este órgano el conocimiento y resolución de la presente solicitud de rectificación de autoliquidación se procede a DESESTIMAR su solicitud por los motivos expuestos, en base a que en la fecha de ésta y hasta el momento, el IVMDH está vigente y es de aplicación plena en el Ordenamiento Jurídico Español por lo tanto no concurre ninguno de los supuestos de hecho que determinen el perjuicio de sus intereses por la autoliquidación impugnada.

Asimismo y en virtud de las potestades de comprobación que la LGT y el RGAT atribuyen a este órgano para comprobar todas las cuestiones derivadas de su solicitud, hayan sido o no planteadas, se comunica que a la vista de la improcedencia de la rectificación de la autoliquidación impugnada no ha lugar a derecho alguno a devolución de ingresos indebidos derivado de la repercusión de las cuotas del citado impuesto".

Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución, se dictó resolución de fecha 21 de agosto de 2013, (referencia: NUM005 ), por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

Disconforme con tal resolución, formuló la aquí actora reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución del TEAR anteriormente reseñada, y que como se ha dicho constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

La actora, en defensa de sus pretensiones, formula las siguientes concretas alegaciones:

  1. -Sostiene la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, que tratándose el IVMDH de un impuesto que grava los Hidrocarburos, éste debiera haber respetado las exigencias de la Directiva 92/12/ CEE, invocando al efecto la supremacía del Derecho Comunitario que constituye un principio fundamental del mismo según reiterada Jurisprudencia.

  2. -Asimismo, invoca la aplicación directa del Derecho Comunitario y la nulidad de las normas que crearon el Impuesto por contradicción con la Directiva 92/12/CEE, por infracción de la legislación Comunitaria. Todo ello en aplicación de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada el 27 de febrero de 2014, que...

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