STSJ Castilla y León 226/2014, 10 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Octubre 2014

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diez de octubre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 43/14 interpuesto por Doña Constanza, representada por la Procuradora Doña Luisa F. Escudero Alonso y defendida por el Letrado Don Marcos José Villanueva Calleja, contra la Resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria de 17 de diciembre de 2013, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director Adjunto de Recursos Humanos de 20 de septiembre de 2013 acordando denegar la concesión de la prórroga de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de febrero de 2014.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de mayo de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se reconozca y declare:

Primero

que la resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria objeto de impugnación, no es conforme a derecho, declarando su anulación.

Segundo

que se reconozca el derecho de mi representada a la prórroga de reducción de jornada por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave y se le restituya el disfrute de dicho permiso con fecha 20 de septiembre de 2013 y hasta que el menor cumpla 18 años por padecer una enfermedad como Diabetes Mellitus Tipo I, incurable y no susceptible de mejora.

Tercero

que se condene en costas a la Administración Públicas demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de mayo de 2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se práctico con el resultado que obra en autos, evacuando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 9 de octubre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria de 17 de diciembre de 2013, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director Adjunto de Recursos Humanos de 20 de septiembre de 2013 acordando denegar la concesión de la prórroga de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Las resoluciones impugnadas deniegan la concesión de la prórroga, por considerar que no ha quedado fehacientemente acreditada la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente de la menor en el informe médico aportado, tal y como establece el art. 49 e) de la Ley 7/2007, habiéndose requerido la presentación de un nuevo certificado en el que se recogiera expresamente tal extremo, especialmente en lo que atañe al período de la jornada laboral y para que aportara certificado escolar en el que se pusiera de manifiesto la posible existencia de especialidades en la escolarización de la menor, lo que no se efectuó, concluyendo que la documentación presentada no es suficiente para determinar que la menor necesita un cuidado directo, continuo y permanente ya que, entre otros motivos, no se acredita que permanezca en el domicilio familiar y no asista diariamente a clase, no habiéndose justificado la necesidad de emplear el tiempo correspondiente a la jornada laboral de la funcionaria solicitante del permiso, que consiste en la reducción de la jornada para atender a un hijo menor de edad.

Discrepa la recurrente de tal decisión alegando que el precepto invocado no hace referencia alguna a la jornada laboral y que la expresión "cuidado permanente y continuo" engloba toda la jornada, argumentando que el certificado médico aportado es suficiente, en la medida que recoge que la menor continúa con la misma enfermedad y precisa del mismo tratamiento que motivó la concesión de la reducción de jornada por idéntica circunstancia mediante Resolución de 14-9-11, así como la concesión de la primera prórroga mediante Resolución de 11-9-12, invocando una sentencia del JCA Nº 1 de Burgos de 8-4-14, que entiende decisiva para la resolución del fondo del recurso.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho, estimando improcedente la admisión de la sentencia invocada y aportada a los autos al amparo del artículo 271.2 de la LEC, por cuanto la situación de hecho que concurre en el presente procedimiento es distinta de la examinada en el recurso resuelto en la sentencia referida, por lo que la solución no puede ser la misma en ambos casos.

SEGUNDO

Centrándonos en el análisis de la cuestión de fondo suscitada, es preciso concretar los presupuestos básicos de la actuación que se revisa, tal y como constan acreditados en las actuaciones, pues será desde su constatación desde la que habremos de resolver la problemática suscitada.

A estos efectos deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente remitido:

  1. - Con fecha 3-9-1013 la recurrente presentó una solicitud al Director Adjunto de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando la prolongación del permiso por cuidado del hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave ( art. 49 e) del EBEP ) aportando un certificado médico del Equipo de Pediatría del Complejo Asistencial del Hospital Universitario de Burgos en el que se certifica que " Rosalia, paciente de Diabetes Mellitus Tipo I, continúa con la misma enfermedad y precisa del mismo tratamiento, incrementando el control glucémico por la descompensación hormonal aparejada al proceso de desarrollo".

  2. - Con fecha 11-9-2013 se requiere a la recurrente para que complete el expediente aportando informe médico donde conste expresamente el carácter de enfermedad grave, debiendo reflejar igualmente que la menor precisa de un cuidado directo, continuo y permanente de un progenitor durante la jornada laboral, requiriendo asimismo oportuna certificación de que su cónyuge trabaja.

  3. - Con fecha 13-9-13 la actora presentó un escrito exponiendo que ya había aportado certificado médico en el que se describía la enfermedad y el tratamiento que debía seguirse, argumentando que la enfermedad está tipificada como grave según el real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

    En cuanto al cuidado directo, continuo y permanente de un progenitor, describe el proceso seguido día a día, aportando declaración jurada sobre la actividad laboral de su cónyuge como trabajador autónomo, así como certificado médico de 8-9-2011 en el que se consigna que " la niña Rosalia padece una enfermedad grave desde marzo de 2006 llamada Diabetes Mellitus Tipo I consistente en la falta de insulina, hormona necesaria para la alimentación celular y consecuentemente imprescindible para la vida.

    En el debut de dicha enfermedad fue necesaria la hospitalización de la niña para la estabilización de la glucosa en sangre. Una vez dada de alta hospitalaria los padres deben seguir con tratamiento, permanente y continuado indefinidamente,...

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