STSJ Cataluña 642/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2014:11056
Número de Recurso499/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución642/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

AUTOS Nº: 499/2010

PARTES: JOSEL, S.L.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE PREMIÀ DE MAR

S E N T E N C I A Nº 642

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

  3. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA.

    BARCELONA, a trece de noviembre de dos mil catorce.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 499/2010, seguido a instancia de la entidad JOSEL, S.L., representada por el Procurador Don IVO RANERA CAHIS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA representada por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AJUNTAMENT DE PREMIÀ DE MAR, representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, sobre Medio Ambiente.

    En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 22 de julio de 2009 la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se dio conformidad al Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Premià de Mar en cumplimiento del anterior Acuerdo de 2 de abril de 2009, con la incorporación de oficio de determinadas prescripciones.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba. 3º.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de noviembre de 2014, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad JOSEL, S.L. contra el Acuerdo de 22 de julio de 2009 la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se dio conformidad al Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Premià de Mar en cumplimiento del anterior Acuerdo de 2 de abril de 2009, con la incorporación de oficio de determinadas prescripciones.

SEGUNDO

La parte actora que se identifica como titular de los terrenos ubicados en la antigua fábrica Can Sanpere y concretando su impugnación en la delimitación del Sector de Mejora urbana discontinuo denominado P.M.U. 1 Can Sempere-Avda Roma ya que concentra las claves de sistemas urbanísticos 4 y 5 espacios libres y equipamientos en el ámbito Can Sanpere y las claves 11c Volumetría definida. Volúmenes concretos y 13b1 Ciudad Jardín. Intensiva univivienda en el ámbito de la Avenida de Ronma también denominado Ca l'Estevet segregado de Can Torrents, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Con la operación urbanística ideada se trata de obtener la finca de Sanpere ubicada en situación de máxima centralidad en el municipio a coste cero evitando la delimitación de un polígono que posibilite cambio de usos y haga posible el principio de justo equilibrio de beneficios y cargas y sobre todo cuando concurre arbitrariedad con pronunciamientos jurisdiccionales anteriores.

  2. Se insiste que los terrenos de autos reúnen la condición de solar en pleno casco urbano y están totalmente urbanizados. A tales efectos se acompaña el dictamen del Arquitecto Don Patricio . Igualmente se trae a colación la iniciativa ubicada a 2005 de solicitud de certificado de compatibilidad urbanística, de licencia municipal ambiental y de licencia de obras para los terrenos de la Gran Vía de Lluís Companys 114-128 que ante la disconformidad a derecho de lo estimado por el Ayuntamiento mereció los pronunciamientos de esta Sección en nuestra Sentencia nº 963, de 3 de diciembre de 2008, recaída en nuestro rollo 117/2008, y del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona en su Sentencia nº 154, de 4 de mayo de 2009, recaída en sus autos 301/2006.

  3. Se indica la existencia de Convenio Urbanístico del Ayuntamiento con los titulares de CanTorrents -anteriormente Suelo No Urbanizable y que segregados en parte pasaran a formar parte del Suelo Urbano No Consolidado del nuevo ámbito discontinuo y que se ceden al Ayuntamiento- y que se trae a colación como documento 8 de los acompañados con la demanda y se critica su contenido sobre todo cuando soporte a lo ordenado urbanísticamente.

  4. Improcedencia del Sector y polígono discontinuo establecido en la figura de planeamiento impugnada sobre todo cuando se trata de forzar la unión de terrenos no urbanizables alejados en una situación con solares en interior de la población logrando la obtención municipal de éstos últimos.

  5. Improcedencia de mezclar suelos de distinta naturaleza jurídica urbanística además con apoyo en intereses privados de los titulares de suelo no urbanizable.

  6. Vulneración del principio de justa distribución de beneficios y cargas establecido en el artículo 112 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.

  7. La finalidad perseguida es evitarse el Ayuntamiento la expropiación de Can Sanpere con la obtención del mismo a coste cero lo que muestra la desviación de poder en que se incurre.

Y todo ello pretendiendo la nulidad del plan urbanístico impugnado en cuanto delimita el Sector de Mejora urbana discontinuo denominado P.M.U. 1 Can Sanpere-Avenida de Roma.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba y con especial mención de la prueba pericial aportada por la parte actora, del informe que acompaña la parte demandada municipal con su contestación a la demanda y con mayor relevancia de la prueba pericial practicada en autos del Arquitecto Don Pedro Francisco en los términos que se irán viendo-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - En razón a hallarnos ante la aprobación definitiva de un Plan de Ordenación Urbanística Municipal, figura de planeamiento general, aprobado provisionalmente a 8 de octubre de 2008 y con remisión de actuaciones a la Administración Autonómica en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª .a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, procede estar a lo dispuesto en ese texto legal.

  2. - Pasando a examinar el fondo del caso y, en una primera aproximación, en atención a lo dictaminado judicialmente deberá irse indicando que nos ocupa un ámbito discontinuo PMU-1 elegido por la figura de planeamiento urbanístico impugnada conformado sustancialmente por dos subámbitos:

    2.1.- Un subámbito denominado de Ca l'Estevet situado al sector noroeste del municipio y que en el planeamiento anterior estaba clasificado urbanísticamente como Suelo No Urbanizable de tipo agrícola clave 21 y que va a pasar a ser Suelo Urbano No Consolidado. De todos esos terrenos cuya naturaleza fáctica de Suelo No Urbnizable es compartida por todos ellos, de un lado, la gran mayoría van a pasar a ser en la nueva figura de planeamiento urbanístico Suelo Urbanizable en el ámbito del Plan Parcial PP-2 y, de otro lado, una limitada superficie de aquellos que se van a considerar Suelo Urbano No Consolidado y subámbito del Plan de Mejora Urbana PMU-1 que se impugna. Para ilustrar debidamente su situación y características baste reproducir en la parte suficiente lo dictaminado gráficamente por el perito judicial Don Pedro Francisco en la página 18 de su dictamen del siguiente modo:

    La prueba pericial procesal pone manifiesto que todos esos terrenos no colman las exigencias de Suelo Urbano del Suelo Urbano, por ausencia de servicios urbanísticos ni siquiera las de hallarse en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes como se exige en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, temática sobre la que deberemos volver.

    2.2.- Otro subámbito denominado Can Sanpere situado en el núcleo antigua de Premià de Mar correspondientes a una antigua instalación industrial que ocupa lo que pericialmente se califica como lugar de la máxima centralidad en la trama urbana del municipio, donde se concentra la mayor parte del uso comercial de mayor valor del municipio, con nuevos espacios libres y equipamientos generando un espacio urbano de gran cualidad, que en el planeamiento urbanístico anterior se calificaban como Zona Industrial. Innegablemente esos terrenos se hallaban totalmente rodeados por Suelo Urbano Consolidado.

    Para ilustrar debidamente su situación y características baste reproducir en la parte suficiente lo dictaminado gráficamente por...

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