STSJ Cataluña 836/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2014:10822
Número de Recurso425/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución836/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 425/2011

Partes: RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE SANT ESTEVE DE PALAUTORDERA

S E N T E N C I A Nº 836

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 425/2011, interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra el AJUNTAMENT DE SANT ESTEVE DE PALAUTORDERA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la disposición que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado la parte actora el trámites conferido de demanda, en cuyo escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la anulación de los acuerdos y Ordenanza fiscal impugnados, en los términos que aparecen en dicho escrito. Conferido plazo a la Administración demandada para la contestación a la demanda, no se presentó en plazo, teniéndole por decaída del trámite.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO : En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. la Ordenanza Fiscal núm. 39 del AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE DE PALAUTORDERA, reguladora de la «Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de la empresa transportista de energía eléctrica», publicada en el B.O.P. de Barcelona de 30 de diciembre de 2011, aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 3 de noviembre de 2010, y definitivamente al no haberse formulado alegaciones.

La impugnación se extiende al acuerdo de imposición y ordenación de la tasa para el 2011, extremo que no hemos de considerar relevante en cuanto se basa en los mismos y idénticos fundamentos y habrá de correr la misma suerte.

SEGUNDO

La anulación que se pretende en la demanda se fundamenta en los siguientes extremos:

  1. Ausencia de informe-técnico económico.

  2. Contravención del régimen jurídico interno del transporte de energía eléctrica, contenido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

  3. Contravención del régimen jurídico comunitario del transporte de energía eléctrica, Directivas 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003 y 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, que deroga la primera.

  4. Disconformidad con el ordenamiento jurídico de la imposición intuitu personae de la tasa, que se predica tanto del acuerdo de imposición como de la Ordenanza (en particular, de su art. 3º.2).

  5. Disconformidad con el ordenamiento jurídico de la regulación del fundamento y naturaleza de la tasa contenida en el art. 1º de la Ordenanza.

  6. Disconformidad con el ordenamiento jurídico de la regulación del hecho imponible de la tasa contenida en el art. 2º de la Ordenanza.

  7. Disconformidad con el ordenamiento jurídico de la regulación de los sujetos pasivos contenida en el art. 3º de la Ordenanza.

  8. Disconformidad con el ordenamiento jurídico de la regulación de la base imponible y la cuota contenida en el art. 4º de la Ordenanza.

  9. Disconformidad con el ordenamiento jurídico de la regulación del período impositivo y del devengo de la tasa contenida en el art. 5º de la Ordenanza.

  10. Disconformidad con el ordenamiento jurídico de la regulación del régimen de declaración y de ingreso de la tasa contenida en el art. 6º de la Ordenanza.

TERCERO

El artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, prescribe que «Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnicoeconómicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente».

En el supuesto enjuiciado, en el expediente administrativo remitido no obra informe técnico-económico o memoria económico-financiera, y requerida la Administración demandada para que se completara el expediente con el mismo, nolo ha aportado, manifestando que "el único documeto que compone el expediente administrativo es el acuerdo...

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